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Intercambio de información sobre las drogas

1) OBJETIVO

Reforzar la cooperación en la lucha contra el tráfico ilegal de drogas.

2) ACTO

Acción común 96/699/JAI, de 29 de noviembre de 1996, adoptada por el Consejo sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativa al intercambio de información sobre la descripción del perfil químico de las drogas para facilitar la mejora de la cooperación entre los Estados miembros en la lucha contra el tráfico de drogas [Diario Oficial L 322 de 12.12.1996].

3) SÍNTESIS

La presente Acción común pretende establecer un mecanismo más coherente para la transmisión y divulgación de los resultados de la descripción del perfil químico de las drogas en los Estados miembros. Está encaminada al intercambio de información relativa al perfil químico de la cocaína, la heroína, el LSD, las anfetaminas y sus derivados MDA, MDMA y MDEA, del tipo éxtasis, así como de otras drogas o sustancias psicotrópicas similares que los Estados miembros consideren oportuno

Se designa a la Unidad de Drogas de Europol como la autoridad a la cual debe transmitirse la información procedente de los Estados miembros relativa al perfil químico.

Europol comunicará esta información a todos los Estados miembros.

Acto

Fechade entrada en vigor

Plazo límite de transposición en los Estados miembros

Acción común 96/699/JAI

12.12.1996

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4) disposiciones de aplicación

5) trabajos posteriores

Última modificación: 07.10.2005

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