EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Cooperación del individuo con la justicia

Para poder condenar a los autores de delitos la justicia necesita pruebas. A veces las personas enjuiciadas o condenadas aceptan colaborar con la justicia penal, en particular aportando su testimonio. Se trata de «colaboradores con la acción de la justicia». Para estimular a estas personas a colaborar con el proceso judicial en el marco de la lucha contra la delincuencia organizada, el Consejo adoptó en diciembre de 1996 esta Decisión.

ACTO

Resolución 97/C 10/01 del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, relativa a las personas que colaboran con el proceso judicial en la lucha contra la delincuencia internacional organizada.

SÍNTESIS

El Consejo invita a los Estados miembros a que adopten medidas adecuadas para fomentar la cooperación con el proceso judicial de las personas que participen o hayan participado en asociaciones para delinquir o en delitos tipificados como delincuencia organizada.

A efectos de la presente Resolución se entenderá por cooperar con el proceso judicial:

  • facilitar información útil a las autoridades competentes para fines de investigación y obtención de pruebas acerca de:

- la composición, estructura o actividades de las organizaciones delictivas,

- sus vinculaciones, incluidas las internacionales, con otros grupos delictivos,

- delitos cometidos o que pudiesen cometer estas organizaciones o grupos;

  • brindar a las autoridades competentes una ayuda eficaz y práctica que pueda contribuir a privar a las organizaciones delictivas de recursos ilícitos o del producto de un delito.

Se invita asimismo a los Estados miembros a que consideren, en el contexto de los objetivos anteriormente mencionados, la posibilidad de conceder, con arreglo a los principios generales de su ordenamiento jurídico, beneficios específicos a quienes rompan sus vínculos con una organización delictiva, se esfuercen en evitar la continuación de las actividades delictivas o ayuden de forma concreta a las autoridades policiales o judiciales a reunir elementos de prueba decisivos para la reconstrucción de los hechos y para la identificación o la detención de los autores de los delitos.

El Consejo invita también a los Estados miembros a que adopten medidas de protección adecuadas respecto a personas y, si procede, sus padres, hijos y otras personas allegadas a ellas, que por el hecho de estar dispuestas a colaborar con el proceso judicial estén expuestas a peligro grave o inmediato, o pudieran estarlo; al considerar dichas medidas, los Estados miembros deberán tener en cuenta la Resolución de 23 de noviembre de 1995.

Se invita, por último, a los Estados miembros a que faciliten la asistencia judicial en la lucha contra la delincuencia internacional organizada en aquellos casos en los que intervengan personas que cooperen con el proceso judicial y, en especial, a que:

  • cumplan los trámites y los requisitos procesales del Estado requeriente cuando deba tomarse declaración a personas que cooperen con el proceso judicial, incluso en ausencia de tales disposiciones en la legislación del Estado al que vaya dirigida la solicitud , salvo en los casos en que la solicitud de asistencia resultase contraria a los principios generales del Derecho de dicho Estado;
  • tengan en cuenta las directrices establecidas en la Resolución de 23 de noviembre de 1995;
  • apliquen las disposiciones de la letra C en los casos de personas que cooperen con el proceso judicial en otro Estado.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Resolución del Consejo 97/C 10/01

-

-

D O C 10 de 11.01.1997

See also

Para más información, consúltense las páginas Internet de la Dirección General (DG) Justicia, Libertad y Seguridad (DE) (EN) (FR) de la Comisión Europea.

Última modificación: 03.11.2005

Top