EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Eficiencia energética de los equipos ofimáticos: Programa Energy Star (UE-EE.UU.)

El programa Energy Star de eficiencia energética adoptado conjuntamente con los Estados Unidos fomenta la fabricación de equipos ofimáticos con buen rendimiento energético. La etiqueta Energy Star permite a los consumidores identificar aquellos aparatos que consumen menos energía, y contribuyen a garantizar la seguridad energética y la protección del medio ambiente.

ACTO

Decisión 2006/1005/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa a la celebración del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea sobre la coordinación de los programas de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos.

Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea sobre la coordinación de los programas de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos [Diario Oficial L 381 de 28.12.2006].

SÍNTESIS

El 28 de diciembre de 2006, la Unión Europea (UE) y los Estados Unidos (EE.UU.) firmaron un nuevo Acuerdo ENERGY STAR*, con el objetivo de que los fabricantes utilicen voluntariamente especificaciones energéticas comunes en lo que atañe al rendimiento de los equipos ofimáticos.

El Acuerdo se celebró por un período de cinco años.

La etiqueta «ENERGY STAR®» se aplica a los equipos ofimáticos que cumplen dichas especificaciones, permitiendo a los consumidores identificar fácilmente estos aparatos que consumen poca energía. Estos equipos son los siguientes: ordenadores, pantallas de ordenador, fotocopiadoras, impresoras, multicopistas digitales, aparatos de facsímil (faxes), máquinas franqueadoras, equipos multifuncionales y escáneres.

Las nuevas especificaciones técnicas para los ordenadores contienen disposiciones relativas al modo «activado», a diferencia del Acuerdo anterior donde sólo se había tenido en cuenta el modo «preparado».

Participación voluntaria de los fabricantes

Los fabricantes de equipos ofimáticos, así como los vendedores y minoristas, pueden inscribirse en el programa Energy Star y utilizar la etiqueta común «ENERGY STAR®»*. Los aparatos con dicha etiqueta deben ajustarse a las especificaciones comunes (anexo C). Pueden ser probados en las instalaciones del fabricante o en laboratorios de prueba independientes.

Gestión y control del programa

Tanto los Estados Unidos como la UE cuentan con un órgano de gestión de este programa: Estados Unidos con la Agencia de Protección del Medio Ambiente y la UE con la Oficina ENERGY STAR de la Comunidad Europea (BESCE), creada en 2003 (véase a continuación la rúbrica «Actos conexos»).

El Acuerdo prevé directrices relativas a la utilización correcta del nombre y la etiqueta ENERGY STAR.

La Comisión tiene la responsabilidad en todo el territorio de la UE de probar o examinar los equipos ofimáticos que llevan esta etiqueta a través del órgano de gestión para comprobar que son conformes.

Si el producto no es conforme, el BESCE:

  • informa por escrito al fabricante de que no cumple las obligaciones del programa;
  • elabora un plan que permita garantizar el cumplimiento de las condiciones del programa;
  • si no se logra la conformidad, cancela la participación del fabricante en el programa si no cumple las condiciones.

Modificación y rescisión del Acuerdo

Tanto la UE como los Estados Unidos pueden modificar de común acuerdo el programa de los órganos de gestión. Esto incluye la modificación de las especificaciones técnicas o la inclusión de un nuevo tipo de producto si resulta que consume menos energía.

También es posible rescindir el Acuerdo mediante una notificación por escrito a la otra parte con tres meses de antelación. Si el Acuerdo se rescinde, la UE dejará de utilizar la etiqueta «ENERGY STAR®».

Decisión comunitaria

La Decisión comunitaria establece los procedimientos internos necesarios para garantizar el buen funcionamiento del Acuerdo.

Esta Decisión habilita a la Comisión a evaluar de nuevo y adaptar regularmente las especificaciones técnicas. La Comisión está asistida por un consejo consultivo de la Comunidad formado por representantes nacionales y de todas las partes interesadas.

Contexto

El primer Acuerdo ENERGY STAR con los Estados Unidos se firmó en 2001 por un período de cinco años. El presente Acuerdo renueva el anterior e introduce algunas modificaciones en materia de especificaciones técnicas y de compromisos contraídos por las partes en cuestión.

Términos-clave del acto

  • ENERGY STAR®: marca de servicio propiedad de la Agencia de Protección del Medio Ambiente estadounidense (EPA).
  • Programa de etiquetado ENERGY STAR: un programa administrado por un órgano de gestión, en el que se utilizan especificaciones de eficiencia energética, marcas y directrices comunes aplicables a los tipos de productos designados.

Referencias

Acto

Entrada en vigor – Fecha de expiración

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión 2006/1005/CE [adopción: ACC/2006/186]

18.12.200618.12.2011

-

DO L 381 de 28.12.2006

ACTOS CONEXOS

Reglamento (CE) nº 106/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a un programa comunitario de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos (texto refundido) [Diario Oficial L 39 de 13.2.2008]. Este Reglamento contiene las nuevas disposiciones de aplicación que regulan el programa Energy Star. Dichas disposiciones definen los principios generales del programa, la estrategia de su puesta en marcha, las modalidades de participación en el mismo y la función del BESCE.

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la aplicación del programa ENERGY STAR en la Comunidad durante el período 2001-2005 [COM(2006) 140 final – No publicado en el Diario Oficial]. Esta Comunicación señala que las especificaciones técnicas del Acuerdo anterior se centraban en gran medida en el modo de consumo reducido de los equipos ofimáticos en el modo «preparado», cuando el consumo energético en modo «activado» es cada vez más importante. Los aparatos son más potentes y los equipos permanecen mucho más tiempo en modo «activado» a causa de la utilización creciente de las aplicaciones Internet (La importancia del modo activado se tuvo en cuenta en el nuevo Acuerdo).

Decisión 2003/168/CE de la Comisión, de 11 de marzo de 2003, por la que se establece el Consejo Energy Star de la Comunidad Europea [Diario Oficial L 67 de 12.3.2003]. Mediante esta Decisión se crea el Consejo Energy Star (BESCE) de la Comunidad Europea, y en ella se incluye como anexo la lista de los representantes nacionales.

El Consejo permite administrar el programa ENERGY STAR mediante la consulta regular a los Estados miembros y los fabricantes, las agencias de energía de los Estados miembros y las organizaciones de consumidores. Por otra parte, el BESCE participó en la revisión de las especificaciones técnicas.

See also

Decisión 2003/367/CE de la Comisión, de 15 de mayo de 2003, por la que se establece el reglamento interno de Consejo Energy Star de la Comunidad Europea [Diario Oficial L 125 de 21.5.2003].

Top