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Marco general para las actividades comunitarias en favor de los consumidores

1) OBJETIVO

Establecer un marco general de actividades y de prioridades en materia de política de los consumidores y de protección de su salud, sobre cuya base podrán adoptarse proyectos específicos que podrán beneficiarse de un apoyo financiero comunitario.

2) MEDIDA COMUNITARIA

Decisión nº 283/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de enero de 1999, por la que se establece un marco general para las actividades comunitarias en favor de los consumidores.

3) CONTENIDO

Objetivos generales y orientaciones

La Decisión establece, a escala comunitaria, un marco general de actividades destinadas a promover los intereses de los consumidores y garantizarles un elevado nivel de protección. Las acciones llevadas a cabo deberán contribuir a la protección de la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores, así como a la promoción de su derecho a la información, a la educación y a organizarse.

Este marco general, que se ha adoptado por un período de tiempo de cinco años (del 1 de enero de 1999 al 31 de diciembre de 2003), está dotado con 112,5 millones de euros. Está abierto a la participación de los países asociados de la Europa Central y del Este, así como a Chipre y a los países del Espacio Económico Europeo.

Las actividades a las que está dirigida la presente Decisión incluyen acciones:

  • realizadas por propia iniciativa de la Comisión para completar la política de los Estados miembros;
  • tendentes a apoyar las actividades de las organizaciones europeas de consumidores;
  • destinadas a apoyar iniciativas exteriores cuyo objetivo sea la promoción de los intereses de los consumidores.

La Comisión garantizará la coherencia con los otros programas e iniciativas de la Comunidad.

La Decisión selecciona cuatro sectores que requieren intervenciones a escala comunitaria:

  • la salud y la seguridad de los consumidores en lo referente a los productos y los servicios;
  • la protección jurídica y de los intereses económicos de los consumidores, incluido el acceso a la solución de litigios;
  • la educación y la información de los consumidores por lo que se refiere a su protección y sus derechos;
  • la promoción y la representación de los intereses de los consumidores.

Modalidades de ejecución

Las organizaciones europeas de consumidores que pueden beneficiarse de un apoyo financiero deben cumplir los siguientes requisitos:

  • ser organizaciones con fines no lucrativos cuyos objetivos principales sean la promoción y la protección de los intereses de los consumidores y de su salud;
  • ser elegidas para representar los intereses de los consumidores a escala europea por organizaciones de consumidores de al menos la mitad de los Estados miembros y que ejerzan una actividad en el ámbito nacional o regional;
  • actuar en los ámbitos mencionados anteriormente.

La financiación concedida no podrá exceder el 50 % del importe total de la operación.

Toda persona física o jurídica, así como cualquier asociación de personas físicas independiente de actividades industriales y mercantiles, responsable de la ejecución de proyectos cuyos objetivos principales sean la promoción y la protección de los intereses de los consumidores y de su salud, puede beneficiarse de un apoyo financiero de hasta un 50 % del importe total del proyecto, excluidos los gastos de funcionamiento que no estén directamente vinculados.

También podrán tenerse en cuenta los trabajos no remunerados o los donativos en especie hasta un máximo del 20 % de los gastos subvencionables.

Con el fin de beneficiarse de un apoyo financiero, los proyectos se seleccionan en función de los siguientes criterios:

  • una buena relación coste-eficacia;
  • un valor añadido que garantice un nivel elevado y uniforme de representación de los consumidores;
  • un efecto multiplicador duradero en el ámbito europeo;
  • una cooperación eficaz y equilibrada entre los distintos socios;
  • el desarrollo de una cooperación transnacional duradera;
  • la mayor difusión posible de los resultados de los proyectos apoyados;
  • la capacidad de análisis, así como los medios previstos para la evaluación de los proyectos.

Procedimientos, evaluación y control

Cada año la Comisión publicará convocatorias de proyectos en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Tras examinar las propuestas, seleccionará los proyectos a los que se concederá un apoyo financiero.

La Comisión velará por el seguimiento y el control de la ejecución de las actividades que subvenciona. Velará también por que las acciones financiadas por la Comunidad sean evaluadas regularmente.

Si se constatan algunas irregularidades o si el proyecto evoluciona en el curso de su realización hacia una modificación incompatible con los objetivos convenidos, la Comisión puede reducir, suspender o recuperar la ayuda financiera que concedió para este proyecto.

Si el proyecto no se acaba en el plazo convenido, la Comisión puede cancelar el importe de la ayuda financiera y exigir el reembolso de las sumas ya abonadas.

En lo relativo a la ejecución de este marco general de actividades en favor de los consumidores, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual y, el 30 de junio del 2002 a más tardar, un informe de evaluación sobre los tres primeros años de funcionamiento.

4) plazo para la aplicación de la normativa en los estados miembros

5) fecha de entrada en vigor (si no coincide con la fecha anterior)

09.02.1999

6) referencias

Diario Oficial L 34 de 09.02.1999

7) trabajos posteriores

8) medidas de aplicación de la comisión

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