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Franquicias fiscales: importación temporal de determinados medios de transporte

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 83/182/CEE relativa a las franquicias fiscales aplicables en el interior de la Unión Europea en materia de importación temporal de determinados medios de transporte

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

Tiene por objetivo eliminar los obstáculos fiscales para la importación temporal de determinados medios de transporte dentro de la Unión Europea (UE), mediante la armonización de los regímenes tributarios nacionales.

PUNTOS CLAVE

La Directiva exime de los impuestos sobre el volumen de negocios, los impuestos especiales y cualquier otro impuesto sobre el consumo, así como de los impuestos mencionados en el anexo de la Directiva, cuando lo siguiente se importe temporalmente de otro país de la UE:

  • diferentes medios de transporte adquiridos o importados con arreglo a las condiciones generales de imposición del mercado interior de un país de la UE:
    • vehículos a motor destinados a circular por carretera (comprendidos sus remolques),
    • caravanas,
    • embarcaciones de recreo,
    • aviones de turismo,
    • velocípedos
    • ,
    • los caballos de silla en los casos de turismo a caballo,
  • las piezas de recambio, los accesorios y los equipos normales importados con dichos medios de transporte.

Como norma general, la importación temporal de estos medios de transporte para uso privado está exenta de impuestos, siempre que el particular que los importe tenga su residencia habitual en un país distinto del de la importación, durante al menos seis meses por período de doce meses.

Quedan excluidos del régimen de franquicia los vehículos industriales (vehículos para el transporte de mercancías o de más de nueve pasajeros).

Los medios de transporte no pueden cederse, alquilarse o prestarse en el país de la UE de importación temporal.

Los vehículos de turismo de uso profesional pueden quedar sujetos, en el momento de su importación y en casos excepcionales, al depósito de una fianza.

Existen reglas concretas relativas a los casos particulares de importación temporal de vehículos de turismo, que se refieren a las personas que trabajan o estudian en un país de la UE distinto de aquel en que residen habitualmente.

Existe la posibilidad para los países de la UE de mantener o establecer regímenes de franquicias fiscales más ventajosos que los de la presente Directiva.

La Directiva se ha actualizado varias veces a fin de tener en cuenta la ampliación de la UE para incluir más países.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el 31 de marzo de 1983 y tenía que adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar el 1 de enero de 1984.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 83/182/CEE del Consejo, de 28 de marzo de 1983, relativa a las franquicias fiscales aplicables en el interior de la Comunidad en materia de importación temporal de determinados medios de transporte (DO L 105, 23.4.1983, pp. 59-63)

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 83/182/CEE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 08.11.2018

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