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Marcado fiscal del gasóleo y del queroseno

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 95/60/CE: marcado fiscal del gasóleo y del queroseno

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

El objetivo de esta Directiva es facilitar el correcto funcionamiento del mercado interior e impedir el uso abusivo de determinados productos petrolíferos sujetos a impuestos especiales de tipo variable.

PUNTOS CLAVE

  • Los Estados miembros deben aplicar un sistema de marcado fiscal al gasóleo y al queroseno (distinto de carburorreactores), siempre que estén exentos o no estén sujetos al tipo normal del impuesto especial aplicable a los hidrocarburos utilizados como carburante.
  • El marcado fiscal consiste en añadir una sustancia química específica a los productos considerados. Salvo excepciones, el marcador se añade, bajo control fiscal, antes del despacho a consumo de los productos.
  • Además del marcador previsto por la presente Directiva, los Estados miembros pueden añadir un colorante o un marcador nacional

Excepciones

  • En determinadas circunstancias, existen excepciones a la aplicación del marcador fiscal por motivos de salud pública, seguridad o razones técnicas.
  • Irlanda puede optar por no utilizar este marcador o autorizar su uso. De ser así, debe informar a la Comisión, que a su vez debe informar al resto de Estados miembros de la UE.
  • Siempre que las mercancías sigan estando sujetas a control fiscal, Dinamarca puede posponer el añadido del marcador hasta que se lleve a cabo la venta al por menor.

Sanciones

Con el fin de asegurarse de que se evita un uso inadecuado de los productos marcados y, especialmente, de que los hidrocarburos en cuestión no pueden utilizarse para la combustión en el motor de un automóvil que circule por carretera, los Estados miembros de la UE deben determinar las sanciones aplicables en el supuesto de que se infrinja lo dispuesto en la presente Directiva.

Marcador común

  • La Decisión de Ejecución 2011/544/CE de la Comisión estableció el Solvent Yellow 124 como marcador fiscal común. Su aplicación se prolongó en tres ocasiones. La última Decisión de Ejecución (UE) 2017/74, que está actualmente en vigor, fijó el nivel de marcado en 6 mg, como mínimo, y en 9 mg, como máximo, de marcador por litro de hidrocarburo. Esta Decisión se revisará a más tardar el 31 de diciembre de 2021, en vista de los avances técnicos en el campo de los sistemas de marcado (y teniendo en cuenta la necesidad de contrarrestar el uso fraudulento de hidrocarburos exentos del impuesto especial o sujetos a un tipo reducido del mismo).
  • Mientras tanto, la Comisión Europea ha puesto en marcha un estudio para encontrar productos alternativos adecuados para su uso como marcadores fiscales en gasóleo y queroseno. El Centro Común de Investigación de la Comisión elaboró un informe que contiene los resultados acerca de algunos de los marcadores fiscales disponibles sobre la base de las candidaturas presentadas por las empresas del sector de la industria química tras una convocatoria de manifestaciones de interés publicada por los servicios de la Comisión. Se está trabajando para evaluar los marcadores fiscales candidatos.
  • Si, previa consulta a los Estados miembros de la UE, la Comisión decide que existe una sustancia que proporcione mejores resultados que el Solvent Yellow 124, podrá derogarse la Decisión (UE) 2017/74 antes de 2021.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

La directiva está en vigor desde el 26 de diciembre de 1995.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 95/60/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1995, relativa al marcado fiscal del gasóleo y del queroseno (DO L 291 de 6.12.1995, pp. 46-47).

DOCUMENTOS CONEXOS

Decisión de Ejecución (UE) 2017/74 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2016, por la que se establece un marcador fiscal común para los gasóleos y el queroseno (DO L 10 de 14.1.2017, pp. 7-9).

Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE (DO L 9 de 14.1.2009, pp. 12-30).

Las modificaciones sucesivas a la Directiva 2008/118/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (DO L 283 de 31.10.2003, pp. 51-70).

Dos modificaciones a la Directiva 2003/96/CE se han incorporado al texto original. Véase la versión consolidada.

última actualización 07.11.2017

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