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Régimen general, tenencia y circulación de los productos objeto de impuestos especiales

La presente Directiva armoniza a escala comunitaria el régimen general de los productos objeto de impuestos especiales con el fin de garantizar su libre circulación.

ACTO

Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

La presente Directiva constituye una recopilación del contenido de las directivas relativas al régimen de productos sujetos a impuestos especiales y otros impuestos indirectos, excluido el IVA y los impuestos establecidos por la Comunidad.

La Directiva define el territorio en el que son de aplicación las presentes directivas y las directivas específicas relativas a los tipos y estructuras de los impuestos especiales que gravan a los productos.

Los productos cubiertos por las directivas son los hidrocarburos, el alcohol, las bebidas alcohólicas y las labores del tabaco. Dichos productos podrán estar sujetos a otros impuestos indirectos con fines específicos.

Los Estados miembros podrán mantener o introducir impuestos indirectos sobre otros productos distintos de los mencionados, siempre y cuando no den lugar a formalidades relacionadas con el cruce de fronteras.

Países donde puede exigirse el impuesto:

  • los productos despachados a consumo en un Estado miembro y almacenados con fines comerciales en otro Estado miembro, estarán sujetos al impuesto especial en el Estado miembro en el que se hallen almacenados;
  • los productos adquiridos por los particulares para satisfacer sus propias necesidades y transportados por ellos, se gravarán en el Estado miembro en que hayan sido adquiridos; se han fijado diversos criterios para permitir a los particulares demostrar el carácter personal de sus adquisiciones;
  • los productos adquiridos por personas que no actúen en calidad de depositarios autorizados, operadores registrados o no registrados, y que sean transportados directa o indirectamente por el vendedor o en su nombre estarán sujetos al impuesto especial en el Estado miembro de destino.

Los Estados miembros fijarán su propia normativa en materia de producción, transformación y tenencia de productos sujetos a impuestos especiales, sin perjuicio de las disposiciones de las presentes directivas. Cuando no se haya pagado el impuesto, la producción y almacenamiento de los productos estarán sujetos a controles en el marco del régimen de depósito fiscal.

La presente Directiva establece el procedimiento relativo a la circulación de los productos objeto de las presentes directivas en régimen suspensivo: se establece un sistema de información de las autoridades fiscales de los Estados miembros por parte de los operadores que efectúan las entregas o las reciben y está basada en un documento de circulación administrativo y comercial.

La circulación de los productos sujetos a impuestos especiales comercializados en otro Estado miembro y destinados a este mismo Estado a través del territorio de otro Estado miembro está sujeta a la utilización de este documento de circulación.

Los datos contenidos en los ejemplares del documento de circulación destinados a las autoridades de los Estados miembros de partida y de destino podrán enviarse por medios informáticos.

En materia de impuestos especiales, los documentos de tránsito interno, los convenios TIR o ATA equivaldrán a documentos de circulación.

El depósito de una garantía que cubra los riesgos inherentes a la circulación de los productos es obligatorio. Los Estados miembros podrán prever disposiciones en relación con la cobertura de los riesgos inherentes a la producción y tenencia de tales productos.

En determinadas condiciones, el expedidor podrá modificar el nombre y la dirección del destinatario que figura en el documento de circulación.

En caso de movimientos frecuentes y regulares de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo, los Estados miembros podrán permitir una reducción de los procedimientos de liquidación.

Las fuerzas armadas y los organismos internacionales estarán facultados para recibir productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo siempre que se adjunte al documento de circulación un certificado de exención.

Los pequeños productores de vino podrán verse dispensados de determinadas obligaciones vinculadas con el régimen general de los impuestos especiales.

Creación de un comité de impuestos especiales para examinar las disposiciones comunitarias necesarias para la aplicación de las normas en materia de impuestos especiales.

A partir del 1 de abril de 2010, la Directiva 92/12/CE quedará derogada por la Directiva 2008/118/CE.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 92/12/CEE

6.3.1992

1.1.1993

DO L 76 de 23.3.1992

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 92/108/CEE

28.12.1992

31.12.1992

DO L 390 de 31.12.1992

Directiva 94/74/CE

20.1.1995

1.7.1995

DO L 365 de 31.12.1994

Directiva 96/99/CE

1.1.1997

1.1.1997

DO L 8 de 11.1.1997

Directiva 2000/44/CE

1.7.2000

1.7.2000

DO L 161 de 1.7.2000

Directiva 2000/47/CE

31.7.2000

-

DO L 193 de 29.7.2000

Reglamento (CE) nº 807/2003

5.6.2003

-

DO L 122 de 16.5.2003

Directiva 2004/106/CE

24.12.2004

29.6.2005

DO L 359 de 4.12.2004

ACTOS CONEXOS

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo, de 2 de abril de 2004, relativo a la aplicación de los artículos 7 a 10 de la Directiva 92/12/CEE [COM (2004) 227-1 - no publicado en el Diario Oficial].

Decisión n° 1152/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativa a la informatización de los movimientos y los controles de los productos sujetos a impuestos especiales [Diario Oficial L 62 de 1.7.2003]. Esta Decisión establece un sistema informatizado de los movimientos y los controles de los productos sujetos a impuestos especiales, es decir, los hidrocarburos, el alcohol, las bebidas alcohólicas y las labores del tabaco. El sistema obedece a un doble propósito: por un lado, permitir la transmisión electrónica del documento administrativo de acompañamiento que ha de cumplimentar el expedidor durante la circulación de esos productos, así como la mejora de los controles, y, por otro, mejorar el funcionamiento del mercado interior simplificando la circulación intracomunitaria de los productos en régimen de suspensión de impuestos especiales, al permitir a los Estados miembros supervisar en tiempo real los movimientos y realizar, cuando proceda, los controles necesarios. El sistema informatizado incluye elementos comunitarios y no comunitarios. Las actividades iniciales de la aplicación del sistema informatizado comenzarán en un plazo máximo de 12 meses a partir de la fecha de la entrada en vigor de esta Decisión (1 de julio de 2003).

Reglamento (CE) nº 31/96 de la Comisión, de 10 de enero de 1996, relativo al certificado de exención de impuestos especiales [Diario Oficial L 8 de 11.1.1996].

Reglamento (CEE) nº 3649/92 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1992, relativo a un documento simplificado de acompañamiento en la circulación intracomunitaria de productos sujetos a impuestos especiales, que hayan sido despachados a consumo en el Estado miembro de partida [Diario Oficial L 369 de 18.12.1992].

Reglamento (CEE) nº 2719/92 de la Comisión, de 11 de septiembre de 1992, relativo al documento administrativo de acompañamiento de los productos sujetos a impuestos especiales que circulen en régimen de suspensión [Diario Oficial L 276 de 19.9.1992].

Última modificación: 29.07.2009

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