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Captura y almacenamiento de dióxido de carbono

El almacenamiento geológico de dióxido de carbono (CO2) puede evitar y minimizar los efectos adversos del cambio climático. La presente Directiva establece normas para garantizar que esta práctica se realice de manera segura.

ACTO

Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono y por la que se modifican la Directiva 85/337/CEE del Consejo, las Directivas 2000/60/CE, 2001/80/CE, 2004/35/CE, 2006/12/CE, 2008/1/CE y el Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo.

SÍNTESIS

El almacenamiento geológico de dióxido de carbono (CO2) puede evitar y minimizar los efectos adversos del cambio climático. La presente Directiva establece normas para garantizar que esta práctica se realice de manera segura.

¿QUÉ HACE ESTA DIRECTIVA?

En esta Directiva, conocida como la Directiva de captura y almacenamiento de carbono (CAC), se establece un marco jurídico que ayuda a combatir el cambio climático a través del almacenamiento geológico de CO2 en condiciones seguras para el medio ambiente.

PUNTOS CLAVE

Los emplazamientos de almacenamiento geológico de CO2 deben ser seguros para el medio ambiente. No pueden interferir con ninguna masa de agua (debido a los posibles efectos negativos del CO2 liberado en columnas de agua) ni pueden constituir un riesgo para la salud. Para determinar la idoneidad de dichos emplazamientos se establece un riguroso proceso de recopilación de datos, de modelización informática estática y dinámica para elaborar un modelo tridimensional (3D) del complejo de almacenamiento propuesto, de caracterización de la sensibilidad mediante la aplicación de diversas simulaciones en el modelo 3D y de evaluación de riesgos a través de la información recogida en los pasos anteriores.

Es necesario obtener permisos para utilizar los emplazamientos de almacenamiento geológico. Las solicitudes de permisos, enviadas a la autoridad competente del país de la Unión Europea (UE) en cuestión, deben incluir información como la seguridad prevista del emplazamiento de almacenamiento, la cantidad de CO2 que será inyectada, las medidas destinadas a prevenir irregularidades significativas y un plan de seguimiento propuesto. La Comisión podrá emitir un dictamen no vinculante sobre los proyectos de permisos de almacenamiento a fin de garantizar la aplicación coherente de los requisitos de la presente Directiva en toda la UE, favoreciendo así la confianza pública en la tecnología de CAC. Una vez emitido, la autoridad competente revisa el permiso cinco años después de la expedición del mismo y posteriormente cada diez años.

No podrá añadirse ningún otro residuo ni materia a los emplazamientos de almacenamiento de CO2 con fines de eliminación de dicho residuo. Los resultados del seguimiento de CO2 efectuado por los operarios del emplazamiento deben comunicarse a las autoridades competentes una vez al año. Mientras tanto, el operario del emplazamiento debe actualizar el plan de seguimiento cada cinco años, que será aprobado por la autoridad competente. En caso de fugas, el operario del emplazamiento (o la autoridad competente si este no lo hace) tendrá que tomar medidas inmediatas conforme al plan de medidas correctoras aprobado por la autoridad competente como parte del permiso de almacenamiento.

Si existe una petición documentada y el operario del emplazamiento no ha cumplido las condiciones establecidas en el permiso, o si la autoridad competente decide cerrar el emplazamiento tras retirar el permiso, los emplazamientos de almacenamiento permanecerán cerrados. Una vez cerrado, el operario seguirá siendo responsable del emplazamiento hasta que se cumplan las condiciones para efectuar la transferencia de responsabilidad (principalmente, la condición de que el CO2 se almacenará completa y permanentemente).

¿CUÁNDO ENTRA EN VIGOR?

A partir del 25 de junio de 2009. Modificó la Directiva 85/337/CEE del Consejo, las Directivas 2000/60/CE, 2001/80/CE, 2004/35/CE, 2006/12/CE, 2008/1/CE y el Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo.

ANTECEDENTES

Esta Directiva forma parte del paquete de energía y cambio climático 2020 de la UE, adoptado en abril de 2009.

TÉRMINOS CLAVE

La captura y el almacenamiento de carbono (CAC) se refiere al proceso por el que el CO2 procedente de grandes fuentes, como centrales eléctricas, se captura, comprime, transporta e inyecta en emplazamientos de almacenamiento geológico que, generalmente, se encuentran en capas subterráneas profundas de roca impermeable, de forma que se garantiza que no se produzcan fugas de CO2 a la atmósfera.

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Directiva 2009/31/CE

25.6.2009

25.6.2011

DO L 140 de 5.6.2009, pp. 114-135.

ACTOS CONEXOS

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la Directiva 2009/31/CE, relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono [COM(2014) 99 final de 25.2.2014].

Última modificación: 26.03.2015

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