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Exportación y almacenamiento de mercurio

La Unión Europea (UE) prohíbe cualquier exportación de mercurio metálico y de ciertos compuestos y mezclas de mercurio a partir del 15 de marzo de 2011. A partir de la entrada en vigor de esta prohibición, los Estados miembros deberán garantizar un almacenamiento seguro de este metal, cuando se utilice o produzca en el ámbito de determinadas actividades industriales.

ACTO

Reglamento (CE) nº 1102/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativo a la prohibición de la exportación de mercurio metálico y ciertos compuestos y mezclas de mercurio y al almacenamiento seguro de mercurio metálico.

SÍNTESIS

La prohibición de las exportaciones de mercurio en la Unión Europea (UE) deberá contribuir a reducir la oferta mundial de mercurio y, de forma indirecta, a limitar las emisiones de este metal pesado extremadamente tóxico para el medio ambiente.

Prohibición

El presente Reglamento prohíbe las exportaciones de mercurio metálico y de ciertos compuestos y mezclas de mercurio procedentes de la UE. Esta prohibición se aplicará a partir del 15 de marzo de 2011 a las exportaciones de:

  • mercurio metálico (Hg);
  • mineral de cinabrio;
  • cloruro de mercurio (Hg2Cl2),
  • óxido de mercurio (HgO),
  • mezclas de mercurio metálico con otras sustancias con una concentración porcentual en peso de al menos el 95%.

Almacenamiento del mercurio

A partir del 15 de marzo de 2011, el mercurio procedente de determinadas actividades industriales deberá almacenarse en condiciones que garanticen la seguridad de la salud humana y del medio ambiente. Las actividades industriales afectadas son:

  • la industria del sector cloroalcalino;
  • la limpieza de gas natural;
  • las operaciones de minería y fundición de minerales no férreos; y
  • la extracción de mineral de cinabrio en la Unión Europea.

El mercurio metálico procedente de estas fuentes se considera un residuo y puede almacenarse:

  • temporal o permanentemente en una mina de sal subterránea adaptada o en formaciones profundas, subterráneas y rocosas; o bien
  • temporalmente, en una instalación en superficie dedicada exclusivamente al almacenamiento de mercurio metálico antes de su eliminación definitiva.

Esta posibilidad supone una excepción a las disposiciones de la Directiva 1999/31/CE, que prohíben el vertido de residuos líquidos (el mercurio metálico es líquido en condiciones normales de temperatura y presión).

Evaluación de la seguridad

La evaluación de la seguridad para el almacenamiento del mercurio se lleva a cabo de conformidad con la Decisión 2003/33/CE, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos. Esta evaluación deberá garantizar una adecuada cobertura de los riesgos particulares que puedan plantear las características y propiedades del mercurio.

Autorización de almacenamiento

La autorización que se concede a las instalaciones de almacenamiento de mercurio deberá incluir los requisitos de inspección visual periódica de los recipientes y la instalación de los equipos apropiados de detección de vapores, con el fin de detectar cualquier fuga.

Los Estados miembros deberán suministrar a la Comisión una copia de las autorizaciones de almacenamiento del mercurio, así como información sobre la aplicación y los efectos en el mercado del presente Reglamento en sus territorios respectivos, a más tardar el 1 de julio de 2012.

Intercambio de información

La Comisión organiza el intercambio de información entre los Estados miembros y las industrias interesadas sobre la posibilidad de:

  • ampliar la prohibición de exportación a otros compuestos de mercurio, a las mezclas con un contenido menor de mercurio y a los productos que contienen mercurio (termómetros, barómetros y esfigmomanómetros);
  • prohibir la importación de mercurio, compuestos de mercurio y productos que contengan mercurio;
  • ampliar la obligación de almacenamiento a otras fuentes de mercurio metálico;
  • establecer plazos para el almacenamiento temporal de mercurio.

Contexto

La prohibición de las exportaciones y el almacenamiento seguro del mercurio excedentario constituyen elementos esenciales de la estrategia comunitaria sobre el mercurio adoptada en 2005. Esta estrategia tiene la finalidad de combatir la contaminación por mercurio en la UE y en el resto del mundo. Se compone de veinte acciones que tienen como objetivo la reducción de las emisiones de mercurio, la limitación de la oferta y la demanda y la protección contra la exposición, en especial al metilmercurio presente en el pescado.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 1102/2008

4.12.2008

-

DO L 304 de 14.11.2008

ACTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión de 28 de enero de 2005 titulada «Estrategia comunitaria sobre el mercurio» [COM (2005) 20 final- no publicada en el Diario Oficial]. A la vista de los riesgos para la salud humana y el medio ambiente asociados al mercurio, la UE elabora una estrategia centrada en seis objetivos, además de una serie de medidas específicas, tendentes principalmente a reducir la cantidad y la circulación de mercurio en la UE y en el mundo, así como la exposición del público a esta sustancia.

Directiva 82/176/CEE del Consejo de 22 de marzo de 1982 relativa a los valores límite y a los objetivos de calidad para los vertidos de mercurio del sector de la electrólisis de los cloruros alcalinos [Diario Oficial L 81 de 27.3.1982]. Esta Directiva fija los valores límite de las normas de emisión para el mercurio, con objeto de reducir los vertidos de esta sustancia en el medio acuático de la UE. También establece métodos para medir las cantidades de mercurio vertidas y un procedimiento de vigilancia y control.

Última modificación: 22.10.2010

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