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Programa internacional para la conservación de los delfines

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Acuerdo relativo al programa internacional para la conservación de los delfines (APICD)

Decisión 1999/337/CE sobre la firma del Acuerdo relativo al programa internacional para la conservación de los delfines

Decisión 2005/938/CE sobre aprobación del Acuerdo relativo al programa internacional para la conservación de los delfines

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE ACUERDO Y DE ESTAS DECISIONES?

  • El Acuerdo relativo al programa internacional para la conservación de los delfines tiene como objetivo reducir la mortalidad de delfines en la pesca de atún.
  • La Decisión 1999/337/CE permite que la Comunidad Europea [actualmente, la Unión Europea (UE)] firme el Acuerdo relativo al programa internacional para la conservación de los delfines y la Decisión 2005/938/CE, que lo apruebe.
  • Asimismo, la Decisión 1999/337/CE allana el camino a que la UE se incorpore a la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), responsable de la conservación y ordenación del atún y otros recursos marinos del Pacífico Oriental, permitiendo así que la UE desempeñe un papel activo en la gestión del Acuerdo.

PUNTOS CLAVE

El Acuerdo relativo al programa internacional para la conservación de los delfines está destinado a limitar la mortalidad de delfines en la pesca de atún en el Pacífico Oriental.

En particular, tiene por objeto:

  • reducir paulatinamente la mortalidad incidental de delfines en la pesquería del atún con red de cerco* en el Pacífico Oriental a niveles cercanos a cero, a través del establecimiento de límites anuales;
  • fomentar la investigación con el fin de buscar métodos ecológicamente adecuados para capturar atunes aleta amarilla adultos sin capturar delfines;
  • asegurar la sostenibilidad a largo plazo de las poblaciones de atún evitando la captura incidental* y el desecho de atunes alevines.

Medidas

Las Partes del Acuerdo están obligadas a limitar la mortalidad incidental total de delfines en la pesca de atún a no más de 5 000 ejemplares por año (en 2015, la mortalidad fue de 533 delfines). Para conseguirlo, han acordado:

  • establecer un sistema que provea de incentivos a los capitanes de los buques para reducir la mortalidad de delfines, así como un sistema de entrenamiento técnico y certificación para los capitanes;
  • promover la investigación con el propósito de mejorar los aparejos, equipos y técnicas de pesca;
  • establecer un sistema para la asignación de los límites de mortalidad de delfines (LMD), de acuerdo con las disposiciones del Acuerdo;
  • imponer determinados requisitos operativos (en materia de aparejos y equipo de protección de delfines, y el rescate de delfines, etc.) en los buques;
  • desarrollar un sistema para el seguimiento y la verificación del atún pescado con y sin mortalidad o daño severo a delfines;
  • intercambiar los datos de las investigaciones científicas.

Sostenibilidad a largo plazo

A fin de asegurar la sostenibilidad a largo plazo de la vida marina, las Partes contratantes deben:

  • elaborar programas que permitan evaluar, monitorear y minimizar la captura incidental de atún alevín y especies no objetivo;
  • desarrollar y exigir el uso de artes y técnicas de pesca selectivas;
  • exigir a los buques que liberen vivas las tortugas marinas y otras especies amenazadas.

Además de estas obligaciones específicas, las Partes signatarias también deben cumplir las obligaciones siguientes a fin de asegurar la sostenibilidad a largo plazo de las poblaciones de atún y de las poblaciones de otros recursos marinos vivos:

  • adopción de medidas de conservación y ordenación;
  • evaluación de la captura y la captura incidental de atunes aleta amarilla alevines y otras poblaciones de recursos marinos vivos relacionadas con la pesca del atún.

Programa de observación

Todas las Partes deben introducir un programa de observación a bordo para los barcos con una capacidad de acarreo superior a 363 toneladas métricas. Los observadores a bordo deben recibir una formación especializada y recopilar toda la información pertinente sobre las operaciones pesqueras de los buques a los que estén asignados.

Las Partes deben cumplir estos requisitos y los requisitos operativos por medio de:

  • un programa de certificación e inspección anual para los buques,
  • sanciones aplicables en caso de infracciones,
  • incentivos.

Análisis y evaluación

  • Cada Parte debe crear un Comité consultivo científico nacional para llevar a cabo análisis y evaluaciones científicas, hacer recomendaciones a su propio Gobierno y asegurar el intercambio regular de datos entre las Partes. En la práctica, esta función ha sido asumida por el personal científico de la CIAT y el Comité Consultivo Científico de la CIAT.
  • Se crea un Panel internacional de revisión, compuesto por representantes de las Partes signatarias, las ONG y la industria del atún. Esta Comisión lleva a cabo tareas de supervisión y análisis. Recomienda a las reuniones de las Partes medidas pertinentes para alcanzar los objetivos del Acuerdo.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

El Acuerdo entró en vigor el 22 de diciembre de 2005.

ANTECEDENTES

Para obtener más información, consulte:

TÉRMINOS CLAVE

Red de cerco: tipo de red utilizado para capturar pescado en la superficie del agua o cerca de esta. Cuando se localiza un banco de peces, se lanza la red al agua y se tira de ella rodeando los peces. Una vez rodeados, se tensa una cuerda alrededor de los peces formando como una bolsa, que se saca a bordo del buque pesquero.
Captura incidental: pescado u otras especies marinas capturados involuntariamente cuando se intentan capturar determinadas especies objetivo.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Acuerdo relativo al programa internacional para la conservación de los delfines (DO L 348 de 30.12.2005, pp. 28-53).

Decisión 1999/337/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, sobre la firma por la Comunidad Europea del Acuerdo relativo al programa internacional para la conservación de los delfines (DO L 132 de 27.5.1999, p. 1-27).

Decisión 2005/938/CE del Consejo, de 8 de diciembre de 2005, sobre la aprobación en nombre de la Comunidad Europea del Acuerdo relativo al programa internacional para la conservación de los delfines (DO L 348 de 30.12.2005, pp. 26-27).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (CE) n.o 1936/2001 del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, por el que se establecen medidas de control aplicables a las operaciones de pesca de determinadas poblaciones de peces altamente migratorias (DO L 263 de 3.10.2001, pp. 1-8).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 1936/2001 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Decisión 1999/386/CE del Consejo, de 7 de junio de 1999, sobre la aplicación provisional por parte de la Comunidad Europea del Acuerdo relativo al programa internacional para la conservación de los delfines (DO L 147 de 12.6.1999, p. 1-23).

última actualización 10.07.2020

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