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Sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS)

El sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) tiene por objeto promover mejoras continuas del comportamiento medioambiental de todas las organizaciones europeas y la difusión de la información pertinente al público y otras partes interesadas.

ACTO

Reglamento (CE) nº 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

El objetivo del nuevo sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) es promover la mejora del comportamiento medioambiental de las organizaciones privadas y públicas de todos los sectores de actividad económica mediante:

  • el establecimiento y la aplicación, por parte de las organizaciones, de sistemas de gestión medioambiental según se describen en el anexo I del presente Reglamento;
  • la evaluación objetiva y periódica de tales sistemas;
  • la formación y participación activa del personal de las organizaciones;
  • la información al público y otras partes interesadas.

Toda organización que desee participar en el sistema debe:

  • adoptar una política medioambiental en la que se definan los objetivos y principios de actuación de la organización con relación al medio ambiente;
  • efectuar un análisis medioambiental de sus actividades, productos y servicios (de conformidad con las disposiciones de los anexos VII y VI), con excepción de las organizaciones que ya tengan un sistema de gestión medioambiental certificado y reconocido;
  • aplicar un sistema de gestión medioambiental (de acuerdo con el anexo I);
  • efectuar regularmente una auditoría medioambiental (de conformidad con los requisitos del anexo II) y hacer una declaración medioambiental, que incluirá una descripción de la organización y de sus actividades, productos y servicios; la política medioambiental y el sistema de gestión medioambiental de la organización; una descripción de sus impactos medioambientales y de los objetivos en relación con esos impactos; el comportamiento medioambiental de la organización y la fecha de la declaración. Dicha declaración deberá ser validada por un verificador medioambiental, cuyo nombre y número de acreditación deberán figurar en la declaración;
  • registrar la declaración validada en el organismo competente del Estado miembro;
  • poner la declaración a disposición del público.

Cada Estado miembro establecerá un sistema de acreditación de los verificadores medioambientales independientes y de supervisión de sus actividades con arreglo a las disposiciones del anexo V. Dichos sistemas habrán de ser operativos en un plazo de doce meses a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento. Cada Estado miembro designará su organismo competente en un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del Reglamento. Todos los organismos de acreditación se reunirán en un foro que elaborará orientaciones sobre cuestiones de acreditación, competencia y supervisión de los verificadores. Se establecerá un procedimiento de revisión inter pares a fin de garantizar que los sistemas de acreditación se ajustan a los requisitos del presente Reglamento.

Para seguir estando registrada en el EMAS, la organización deberá:

  • hacer comprobar los elementos requeridos para el registro en el EMAS en un período no superior a 36 meses y la información incluida en la declaración a intervalos de 12 meses;
  • remitir las actualizaciones validadas al organismo competente y ponerlas a disposición del público.

Las organizaciones que participen en el sistema EMAS serán incluidas en el registro que mantienen los organismos competentes siempre que:

  • hayan proporcionado a dichos organismos una declaración medioambiental válida;
  • hayan abonado sus derechos de registro, si procede;
  • hayan presentado un formulario con la información recogida en el anexo VIII;
  • reúnan todos los requisitos previstos en el Reglamento.

Los organismos competentes podrán proceder a la suspensión o cancelación de una organización o denegar su inscripción en el registro en caso de que dicha organización no respete las disposiciones establecidas en el Reglamento.

La Comisión llevará y pondrá a disposición del público un registro de los verificadores medioambientales y de las organizaciones registradas dentro del EMAS.

Se crea un logotipo EMAS (véase el anexo IV), que puede ser utilizado por las organizaciones en la información validada descrita en el anexo III, en las declaraciones medioambientales validadas, en sus membretes, en los documentos que anuncien su participación en el EMAS y en anuncios de sus productos, actividades y servicios. No podrá utilizarse en productos o sus embalajes, ni para hacer comparaciones con otros productos.

Los Estados miembros deberán estudiar la posibilidad de tener en cuenta la participación de las organizaciones en el EMAS a la hora de controlar la observancia de la normativa medioambiental con el fin de evitar la duplicación de esfuerzos.

El Reglamento obliga a los Estados miembros a fomentar la participación de las pequeñas y medianas empresas en el sistema de gestión y auditoría medioambientales.

Los Estados miembros promoverán el EMAS para darlo a conocer al mayor número de personas posible. La Comisión se encargará de la promoción a escala comunitaria.

Los Estados miembros son responsables de las sanciones que se deben aplicar en caso de incumplimiento del Reglamento. Podrán crear un sistema de tarifas para hacer frente a los costes relacionados con el EMAS.

La Comisión revisará el EMAS y su logotipo y, en su caso, propondrá las modificaciones oportunas dentro de los cinco años siguientes a la entrada en vigor del Reglamento.

Contexto

El Reglamento (CE) nº 761/2001 sustituye al Reglamento (CEE) nº 1836/93 del Consejo, de 29 de junio de 1993, por el que se permite que las empresas del sector industrial se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales. Por consiguiente, el Reglamento (CEE) nº 1836/93 queda derogado.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) nº 761/2001 [adopción: codecisión COD/1998/0303]

27.4.2001

-

DO L 114 de 24.4.2001

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Acta de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia

1.5.2004

-

DO L 236 de 23.9.2003

Reglamento (CE) nº 196/2006

24.2.2006

-

DO L 32 de 4.2.2006

ACTOS CONEXOS

Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de julio de 2008, relativa a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) [COM(2008) 0402 final - no publicada en el Diario Oficial].

El objetivo de la presente propuesta consiste en reforzar y mejorar la eficacia del sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales a fin de aumentar el número de organizaciones que participan en él, dar a conocer el EMAS como una referencia en materia de sistemas de gestión medioambiental y permitir a las organizaciones que aplican otros sistemas de gestión medioambiental sincronizar estos sistemas con EMAS. Esta propuesta también tiene por finalidad animar a las organizaciones registradas en EMAS a que tengan en cuenta los aspectos medioambientales cuando elijan a sus prestatarios de servicios y proveedores.

La presente propuesta prevé asimismo una simplificación de los procedimientos administrativos. Completa el sistema de gestión medioambiental reforzando el mecanismo de control de acuerdo con las obligaciones legales aplicables en materia de medio ambiente, así como las disposiciones relativas a la comunicación de información sobre los comportamientos medioambientales. La propuesta introduce una armonización de las normas y los procedimientos de acreditación y permite la participación de organizaciones exteriores a la Comunidad.

Procedimiento de codecisión COD/2008/0154

Decisión 2007/747/CE de la Comisión, de 19 de noviembre de 2007, sobre el reconocimiento de procedimientos de certificación de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por la que se deroga la Decisión 97/264/CE [Diario Oficial L 303 de 21.11.2007].

Informe de la Comisión, de 9 de noviembre de 2004, sobre los incentivos para las organizaciones registradas en el EMAS [COM (2004) 745 final - Diario Oficial C 55 de 4.3.2005]. Casi todos los Estados miembros aplican medidas para garantizar una mayor flexibilidad reglamentaria y animar a las organizaciones a participar en el EMAS. Así, algunos Estados miembros han introducido en su reglamentación un margen de flexibilidad (bien mediante la reducción de los requisitos normativos, bien mediante la desregulación) en lo tocante a las solicitudes de permiso, los requisitos sobre los informes de supervisión y la reducción de las inspecciones. Se introducen incentivos en la contratación pública (por ejemplo, un criterio de selección según el cual el licitador ha de probar su capacidad técnica a la hora de abordar los problemas medioambientales), en las ayudas financieras (subvenciones por nuevos registros en el EMAS, deducciones fiscales en las compras destinadas a mejorar los resultados ambientales, reducción de los derechos de inscripción, etc.), en el apoyo técnico (programas de aplicación progresiva concebidos específicamente para las PYME, etc.) o en el apoyo informativo (programas específicos de información adaptados, campañas de información destinadas al público en general, conferencias, seminarios, etc.).

Recomendación 2003/532/CE [Diario Oficial L 184 de 23.7.2003]. Recomendación de la Comisión, de 10 de julio de 2003, relativa a las orientaciones para la aplicación del Reglamento (CE) nº 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) en lo que respecta a la selección y el uso de indicadores del comportamiento medioambiental (Texto pertinente a efectos del EEE).

Decisión 2001/681/CE [Diario Oficial L 247 de 17.9.2001]. Decisión de la Comisión, de 7 de septiembre de 2001, que determina las Directrices para la aplicación del Reglamento (CE) nº 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).

Las entidades indicadas en el artículo 2 del Reglamento EMAS quedarán registradas como organizaciones de acuerdo con las directrices del anexo I de la Decisión. Ésta establece que las organizaciones deberán validar las actualizaciones de sus declaraciones medioambientales de conformidad con lo dispuesto en el anexo II. El logotipo EMAS se utilizará de acuerdo con las directrices que figuran en el anexo III de la Decisión.

Recomendación 2001/680/CE [Diario Oficial L 247 de 17.9.2001]. Recomendación de la Comisión, de 7 de septiembre de 2001, por la que se determinan las Directrices para la aplicación del Reglamento (CE) nº 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).

Lista de sitios registrados en Noruega, conforme al Reglamento (CE) nº 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de marzo de 2001 [Diario Oficial C 45 de 23.2.2006].

Siguen en vigor las siguientes medidas, adoptadas en virtud del antiguo Reglamento EMAS (Reglamento (CEE) nº 1836/93 del Consejo):

Lista [Diario Oficial C 273 de 25.9.1999]. Lista de verificadores medioambientales acordados a los fines del sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales [reglamento (CEE) nº 1836/93 del Consejo]. Dicha lista contiene datos útiles de todos los verificadores medioambientales cuyo registro ha sido notificado a la Comisión a instancia de los Estados miembros hasta el 31 de mayo de 1999 inclusive.

Lista [Diario Oficial C 273 de 25.9.1999]. Lista de sitios registrados en el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales [reglamento (CEE) nº 1836/93 del Consejo].

Dicha lista contiene datos útiles sobre todos los sitios cuyo registro ha sido notificado a la Comisión por las autoridades competentes o por las administraciones nacionales de los Estados miembros hasta el 31 de mayo inclusive.

Lista [Diario Oficial C 254 de 12.8.1998]. Lista de los verificadores medioambientales acreditados a efectos del sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales [Reglamento (CEE) nº 1836/93 del Consejo].

Esta lista contiene la información pertinente sobre todos los verificadores medioambientales cuyo registro ha sido notificado a la Comisión por las autoridades acreditativas de los Estados miembros hasta el 31 de mayo inclusive.

Lista [Diario Oficial C 254 de 12.8.1998]. Lista de los centros registrados en el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales [Reglamento (CEE) nº 1836/93 del Consejo].

Esta lista contiene la información pertinente sobre todos los centros cuyo registro ha sido notificado a la Comisión por las autoridades competentes o por las administraciones nacionales de los Estados miembros hasta el 31 de mayo de 1998 inclusive.

Lista [Diario Oficial C 276 de 11.9.1997]. Lista de los verificadores medioambientales acreditados a efectos del sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales [Reglamento (CEE) nº 1836/93 del Consejo].

Esta lista contiene la información pertinente sobre todos los verificadores medioambientales cuyo registro ha sido notificado a la Comisión por las autoridades acreditativas de los Estados miembros hasta el 15 de abril de 1997 inclusive.

Lista [Diario Oficial C 276 de 11.9.1997]. Lista de los centros registrados en el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales [Reglamento (CEE) nº 1836/93 del Consejo].

Esta lista contiene la información pertinente sobre todos los centros cuyo registro ha sido notificado a la Comisión por las autoridades competentes o por las administraciones nacionales de los Estados miembros hasta el 15 de abril de 1997 inclusive.

Decisiones de la Comisión sobre el reconocimiento de las normas nacionales por las que se establecen especificaciones para sistemas de gestión medioambiental de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CEE) nº 1836/93 del Consejo:

Decisión 96/149/CE [Diario Oficial L 34 de 13.2.1996] (norma irlandesa IS310);

Decisión 96/150/CE [Diario Oficial L 34 de 13.2.1996] (norma británica BS7750);

Decisión 96/151/CE [Diario Oficial L 34 de 13.2.1996] (norma española UNE 77-801(2)-94).

Última modificación: 20.04.2009

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