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Cooperación con terceros países en materia de seguridad nuclear

La Unión Europea (UE) presta ayuda financiera a terceros países a fin de garantizar la seguridad nuclear de dichos países. Este programa de financiación abarca el período 2007-2013.

ACTO

Reglamento (Euratom) nº 300/2007, de 19 de febrero de 2007, por el que se establece un Instrumento de cooperación en materia de seguridad nuclear.

SÍNTESIS

Este Reglamento establece el marco necesario para la financiación de medidas destinadas a garantizar un nivel elevado de seguridad nuclear y de protección radiológica, así como la aplicación de controles de seguridad eficaces en terceros países. Este marco financiero, que abarca el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013, cuenta con un importe de 524 millones de euros para la totalidad del período en cuestión.

El Reglamento presta una ayuda financiera para medidas de refuerzo de la seguridad nuclear, especialmente en materia de marco reglamentario o de gestión de la seguridad de las centrales nucleares (diseño, explotación, mantenimiento y desmantelamiento), seguridad del transporte, tratamiento y eliminación del combustible nuclear irradiado y de los residuos radiactivos, reconversión de antiguos emplazamientos nucleares, protección contra las radiaciones ionizantes procedentes de materiales radiactivos, prevención de accidentes y respuesta en caso de accidente, o fomento de la cooperación internacional.

La financiación puede concretarse, por ejemplo, en proyectos o programas, acciones subvencionadas, contribuciones a fondos de garantía y fondos nacionales o internacionales, y recursos humanos o materiales. Además, las medidas podrán ser financiadas íntegramente por la UE o cofinanciadas por uno o varios socios.

La ayuda se concede sobre la base de documentos estratégicos plurianuales adoptados por la Comisión. Dichos documentos, referidos a uno o varios países durante un período máximo de siete años y dentro de los límites de la aplicación del Reglamento, recogen programas indicativos plurianuales que especifican concretamente los objetivos prioritarios y las dotaciones financieras indicativas. A partir de estos documentos, la Comisión adopta programas de acción que tienen en general una duración de un año y que especifican las modalidades concretas de concesión de la ayuda.

Algunas medidas pueden adoptarse al margen de estos documentos de programación: se trata de medidas especiales, adoptadas por la Comisión en caso de emergencia, y medidas de apoyo, que incluyen por ejemplo la asistencia técnica o administrativa.

Pueden beneficiarse de la ayuda los países y regiones socios, las entidades descentralizadas de dichos países y regiones, los organismos estatales y paraestatales, las empresas privadas y las entidades no estatales, tales como organizaciones no gubernamentales o agrupaciones profesionales, las personas físicas, el Centro Común de Investigación o las agencias de la UE, organizaciones internacionales o instituciones financieras.

La participación en la contratación pública o en contratos de subvención se limita en principio a las personas físicas que sean nacionales de, o a las personas jurídicas que estén establecidas en, el territorio de un Estado miembro, un Estado beneficiario del presente instrumento de cooperación, del instrumento de preadhesión o del instrumento de vecindad, o uno de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo. También pueden participar las personas físicas o jurídicas cuyos países hayan reconocido el acceso recíproco a su ayuda exterior.

Las medidas financiadas a través de este Reglamento están sujetas al Reglamento financiero de la UE y a las normas relativas a la protección de los intereses financieros de la UE.

La Comisión evalúa periódicamente los resultados de las políticas y programas, así como la eficacia de la programación, y presenta al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre la ejecución de la ayuda financiada a través de este Reglamento.

El presente Reglamento es la continuación del Reglamento (CE, Euratom) nº 99/2000 relativo al programa TACIS, de la Decisión 98/381/CE, Euratom y de la Decisión 2001/824/CE, Euratom. Por otro lado, este instrumento de financiación complementa los demás instrumentos de ayuda a terceros países.

Referencias

Acto

Entrada en vigor - Fecha de expiración

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (Euratom) nº 300/2007

1.1.2007-31.12.2013

-

DO L 81 de 22.3.2007

ACTOS CONEXOS

Decisión de la Comisión, de 8 de agosto de 2007, por la que se aprueba la estrategia de seguridad nuclear para los programas de cooperación comunitarios 2007-2013 y el programa indicativo de 2007-2009 [C (2007) 3758].

Reglamento (CE) nº 1717/2006 del Parlamento y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Estabilidad [Diario Oficial L 327 de 24.11.2006]. El Instrumento de Estabilidad ha sido creado para prestar una ayuda financiera durante el período 2007-2013 a acciones que garanticen condiciones estables para el desarrollo humano y económico y el fomento de los derechos humanos, la democracia y las libertades fundamentales, en el marco de la política de la UE en materia de relaciones exteriores.

Decisión 2005/510/Euratom de la Comisión, de 14 de junio de 2005, sobre la adhesión de la Comunidad Europea de la Energía Atómica a la «Convención conjunta sobre seguridad en la gestión del combustible gastado y sobre seguridad en la gestión de desechos radiactivos» [Diario Oficial L 185 de 16.7.2005].

Decisión 1999/819/Euratom de la Comisión, de 16 de noviembre de 1999, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) a la Convención sobre la seguridad nuclear de 1994 [Diario Oficial L 318 de 11.12.1999].

See also

Para más información, consúltese la página web de la Comisión Europea sobre seguridad nuclear (EN).

Última modificación: 19.09.2007

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