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Eficiencia energética: requisitos de rendimiento energético de los balastos de las lámparas fluorescentes

1) OBJETIVO

El propósito de la directiva es conseguir un ahorro de energía económicamente rentable en el alumbrado con lámparas fluorescentes, que no se conseguiría de otro modo con medidas diferentes. La directiva propuesta cubre solamente balastos producidos recientemente, que provocan un consumo importante de energía y presentan un potencial considerable en términos de ahorro de energía.

2) ACTO

Directiva 2000/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los requisitos de eficacia energética de los balastos de las lámparas fluorescentes [Diario Oficial L 279 de 1.11.2000].

3) SÍNTESIS

Introducción

La búsqueda de una mayor eficacia energética realiza los tres objetivos de la política energética: seguridad de abastecimiento (reducción de la dependencia), competitividad (consolidación de la posición competitiva) y protección del medio ambiente (en particular, reducción de las emisiones de dióxido de carbono). Además, la eficacia reviste también un interés especial para el mercado interior. La propuesta permite una armonización a nivel comunitario, lo que evita que se creen obstáculos a los intercambios.

Dentro del programa SAVE, la Comisión ya ha estudiado varias posibilidades de aumentar la eficacia energética del sector del alumbrado.

Según un estudio encargado por la Comisión Europea, la elaboración de normas de eficacia, en particular por lo que se refiere a los balastos de las lámparas fluorescentes, constituye una de las acciones más efectivas que podría adoptar la Comunidad para reducir el consumo de energía del alumbrado de los edificios comerciales.

Habida cuenta de que la iluminación fluorescente absorbe una parte significativa del consumo de electricidad de la Comunidad y de que los distintos modelos de balastos para la iluminación fluorescente disponibles en el mercado de la Comunidad tienen niveles de consumo muy diferentes para un mismo tipo de lámpara, es decir, que su eficacia energética es extremadamente variable, la directiva propone armonizar los balastos y, de ahí, los requisitos de eficacia energética.

Toda lámpara fluorescente instalada tiene su correspondiente balasto. En los balastos se disipa una cantidad de energía considerable, lo que puede evitarse en gran medida utilizando balastos más eficaces.

La medida propuesta tendrá posiblemente poco impacto sobre la industria dado lo prolongado del período de adaptación. Por el contrario, las repercusiones sobre el consumo de electricidad y sobre las emisiones de CO2 serán importantes, como lo demuestra el cuadro siguiente:

Consumo total de electricidad de la Comunidad para la iluminación fluorescente (TWh/año)

2000

2005

2010

2020

Sin requisitos de eficacia

105

108

111

118

Con requisitos de eficacia

105

107

106

106

Ahorro

-

1

5

12

Emisiones de CO2 eliminadas gracias a las normas (Mtoneladas/año)

-

0,5

2,5

6

Contenido de la directiva

La directiva se aplica a los balastos de las fuentes de alumbrado fluorescente alimentadas a través de la red eléctrica tal y como se definen en los anexos.

Los Estados miembros deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que los balastos a los que se refiere la directiva sólo se puedan comercializar y poner en servicio en la Comunidad cuando el consumo de electricidad del correspondiente balasto sea inferior o igual al consumo máximo de electricidad autorizado para su categoría, calculado según los procedimientos definidos en el anexo.

Los fabricantes de los balastos objeto de la directiva deben velar por que cada balasto puesto en el mercado cumpla los requisitos de consumo que en ella se establecen.

Cuando los balastos se comercialicen, deberán llevar el marcado «CE» de conformidad.

Acto

Fechade entrada en vigor

Plazo límite de transposición en los Estados miembros

Directiva 2000/55/CE

21.11.2000

21.11.2001

4) medidas de aplicación

5) trabajos posteriores

Última modificación: 16.05.2003

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