EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Aumento de los esfuerzos de eficiencia energética de la UE

La Unión Europea (UE) ha adoptado un nuevo marco común para impulsar la eficiencia energética. La Directiva relativa a la eficiencia energética (Directiva 2012/27/UE) tiene como objetivo volver a colocar la Unión en la vía correcta para alcanzar su objetivo de eficiencia energética del 20 % en 2020.

ACTO

Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE (Texto pertinente a efectos del EEE).

SÍNTESIS

El objetivo de esta Directiva es alcanzar el objetivo de eficiencia energética del 20 % de la UE en2020 en comparación con los niveles de 1990 y preparar el camino para realizar más mejoras en la eficiencia energética después de esa fecha. Incluye el requisito de que todos los Estados miembros establezcan objetivos nacionales significativos de eficiencia energética para 2020.

Dicha Directiva fomenta la eficiencia energética en toda la UE a través de un marco común de medidas que abarcan todas las etapas de la cadena energética, desde la transformación y la distribución de energía hasta su consumo final. Algunas de las medidas, basadas en las del plan de eficiencia energética 2011, son de cumplimiento obligado.

Objetivos nacionales de eficiencia energética

Los Estados miembros tienen de plazo hasta mediados de 2014 para incorporar la mayoría de las cláusulas de la Directiva a la ley nacional. Deben establecer especialmente unos objetivos nacionales significativos de eficiencia energética hasta el 30 de abril de 2013. La Comisión Europea los revisará en junio de 2014 y deben calcularse haciendo referencia a los llamados «límites energéticos primarios» o «finales» que la UE ya estableció para el año 2020.

Además, cada Estado miembro debe establecer un esquema de obligaciones de eficiencia energética o aportar opciones equivalentes. La finalidad es garantizar que los proveedores de energía alcancen un objetivo de ahorro energético acumulado de uso final del 1,5 % a finales de 2020. Estos ahorros solo se tendrán en cuenta si son verdaderamente novedosos y adicionales para los consumidores finales, cada año desde el 1 de enero de 2014 hasta finales de 2020.

Organismos públicos

La Directiva conmina a los organismos públicos de todos los niveles a representar un «papel ejemplar» en eficiencia energética, ya que cuentan con un gran potencial para estimular la transformación del mercado hacia productos, edificios y servicios más eficientes. Por lo tanto, cada Estado miembro debe garantizar la renovación anual del 3 % del espacio total de suelo de los edificios con calefacción y/o refrigeración propiedad del gobierno central, teniendo en cuenta las obligaciones existentes que se indican en la Directiva 2010/31/UE.

Los Estados miembros deben establecer una estrategia a largo plazo para la financiación de la renovación de edificios públicos y privados. También deben evaluar en profundidad el ahorro energético que se podría obtener gracias al uso de cogeneración de alta eficiencia y al calentamiento y refrigeración eficientes de la zona.

Otras cláusulas de la Directiva definen ayudas para todo ello, desde auditorías energéticas y mediciones hasta la facturación del cliente y ayuda para pequeñas y medianas empresas (PYME).

La Directiva contribuye a los esfuerzos de la UE para reducir la dependencia de la importación de energía y de los escasos recursos energéticos, mientras aborda el cambio climático reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero de un modo rentable. Además, acelera la propagación de soluciones tecnológicas innovadoras y mejora la competitividad de la industria de la UE. Esto impulsará el crecimiento económico y creará empleos de alta calidad, en cumplimiento con la Estrategia Europa 2020.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 2012/27/UE

4.12.2012

-

DO L 315 de 14.11.2012

última actualización 13.11.2013

Top