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Directrices para el cálculo de multas

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del Reglamento n.o 1/2003

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTAS DIRECTRICES?

  • Establecen la metodología que deberá usar la Comisión Europea al calcular las multas impuestas a las empresas* que infrinjan las normas de competencia de la Unión Europea (UE) que prohíben:
    • cárteles* y otras prácticas empresariales restrictivas [antiguo artículo 81 del tratado de constitución de la Comunidad Europea (TCE), ahora artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)] y
    • abusos de posición dominante (antiguo artículo 82 TCE, ahora artículo 102 TFUE).

PUNTOS CLAVE

El Reglamento (CE) n.o 1/2003 (véase la síntesis), basándose en el artículo 103 del TFUE (antiguo artículo 83), faculta a la Comisión para exigir el cumplimiento de las normas sobre competencia e imponer multas por infracciones. Las directrices, que sustituyen a las directrices anteriores de 1998, establecen multas más altas a las empresas que infrinjan las reglas de la UE que prohíben la formación de cárteles y otras prácticas restrictivas de la competencia.

El artículo 23 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 indica que las multas se establecerán atendiendo tanto a la gravedad como a la duración de la infracción. Las multas pueden ascender hasta el 10 % de la facturación mundial del grupo de empresas al que pertenezca la empresa infractora en el año fiscal anterior.

Para conseguir que las multas impuestas sean lo suficientemente altas como para sancionar a las empresas implicadas y disuadir a otras de realizar prácticas abiertamente contrarias a las normas de competencia, la Comisión tiene en cuenta factores como:

  • el valor de venta de los bienes o servicios relacionados con la infracción;
  • la duración de la infracción: la multa debe reflejar el número de años durante los que la empresa ha participado en la infracción para tener en cuenta adecuadamente su impacto en el mercado;
  • la gravedad de la infracción, especialmente en relación con el tipo de multa, la naturaleza de la conducta infractora y otros factores determinados;
  • factores específicos de compañías concretas que puedan justificar el incremento o la reducción de la multa.

Método de dos pasos

La Comisión:

  • 1.

    determina un importe básico de la multa para cada empresa o asociación de empresas; y

  • 2.

    puede ajustar al alza o a la baja dicho importe.

Importe básico de la multa

  • El importe básico de la multa se calcula en función de un porcentaje del valor de las ventas vinculadas a la infracción, multiplicado por el número de años de participación en la misma.
  • El porcentaje del valor de las ventas depende de la gravedad de la infracción (naturaleza de la misma, cuota de mercado acumulada de todas las partes afectadas, amplitud geográfica, etc.) y puede llegar hasta el 30 %. Para los cárteles, que son una de las formas más perniciosas de restricción de la competencia, el porcentaje por gravedad siempre se encontrará en la mitad superior del porcentaje legal establecido (mínimo 15 %).
  • La Comisión podrá agregar a este cálculo inicial una cantidad adicional que se aplicará a todos los casos de cárteles y, a juicio de la Comisión, a otras infracciones. Dicha cantidad equivaldrá a entre el 15 y el 25 % de la facturación anual, independientemente de la duración de la infracción. Esto se conoce como «cuota de ingreso» y su finalidad es disuadir a las empresas de participar en prácticas ilegales incluso durante un tiempo breve.

Ajustes al importe básico de la multa

  • La Comisión podrá ajustar el importe básico para empresas individuales; a la baja si considera que hay circunstancias atenuantes, o al alza en caso de haber circunstancias agravantes.
  • Los infractores reincidentes reciben multas más altas. El incremento de la multa de una empresa reincidente puede alcanzar hasta el 100 % por infracción comprobada anteriormente.
  • Para garantizar que las multas tengan el suficiente efecto disuasorio, la Comisión también podrá incrementar una multa aplicada a una empresa que tenga una facturación de grupo especialmente alta, aunque se haya obtenido con ventas distintas a las afectadas por la infracción.
  • Las directrices para el cálculo de multas no afectan a las normas de clemencia de la UE, que pueden reducir o conceder inmunidad por multas a empresas que informen de su participación en un cártel y cooperen con la investigación de la Comisión.
  • Las multas pueden reducirse adicionalmente de acuerdo con la política de la Comisión sobre pagos de cárteles o, en infracciones distintas, según la cooperación efectiva y el reconocimiento de la infracción de la/s empresa/s.
  • Para cada empresa, la multa máxima sigue siendo el 10 % de la facturación total realizada durante el ejercicio anterior (Reglamento CE n.o 1/2003).

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR LAS DIRECTRICES?

Están en vigor desde el 1 de septiembre de 2006.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Empresa: toda entidad que realice una actividad económica (una actividad consiste en ofrecer bienes o servicios en un mercado concreto), independientemente de su estatuto jurídico y la manera en que se financie.
Cártel: grupo de empresas similares pero independientes que se asocian para fijar precios, limitar la producción o compartir mercados o clientes entre ellas.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1/2003 (DO C 210 de 1.9.2006, pp. 2-5).

DOCUMENTOS CONEXOS

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Tercera parte. Políticas y acciones internas de la Unión. Título VII. Normas comunes sobre competencia, fiscalidad y aproximación de las legislaciones. Capítulo 1. Normas sobre competencia. Sección primera. Disposiciones aplicables a las empresas. Artículo 101 (antiguo artículo 81 del TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 88-89).

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Tercera parte. Políticas y acciones internas de la Unión. Título VII. Normas comunes sobre competencia, fiscalidad y aproximación de las legislaciones. Capítulo 1. Normas sobre competencia. Sección primera. Disposiciones aplicables a las empresas. Artículo 102 (antiguo artículo 82 del TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, p. 89).

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Tercera parte. Políticas y acciones internas de la Unión. Título VII. Normas comunes sobre competencia, fiscalidad y aproximación de las legislaciones. Capítulo 1. Normas sobre competencia. Sección primera. Disposiciones aplicables a las empresas. Artículo 103 (antiguo artículo 83 del TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 89-90).

Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel (DO C 298 de 8.12.2006, pp. 17-22).

Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, pp. 1-25).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 1/2003 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 29.05.2020

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