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Ayudas estatales al empleo
Las ayudas estatales a la creación de empleo y las ayudas destinadas a favorecer la contratación de personas desfavorecidas y minusválidas están exentas de la obligación de notificación.
ACTO
Reglamento (CE) nº 2204/2002 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo [Véanse los actos modificativos].
SÍNTESIS
El presente Reglamento contempla dos categorías de ayudas al empleo, es decir, las ayudas a la creación de empleos y las ayudas destinadas a favorecer la contratación de personas desfavorecidas y minusválidas. No obstante, cualquier otro tipo de ayudas al empleo no está prohibida pero debe notificarse previamente a la Comisión.
En cumplimiento del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE, las ayudas permitidas por el presente Reglamento deben tener por objeto y por efecto promover el empleo, sin por ello afectar a los intercambios. Sin embargo, las ayudas a la exportación no están cubiertas por el presente Reglamento.
Las ayudas concedidas a una empresa individualmente, así como las ayudas que no implican un aumento efectivo de trabajadores (como, por ejemplo, las ayudas destinadas a la transformación de contratos de empleo temporales en contratos de duración indeterminada), siguen estando sujetas a la obligación de notificación previa. Las empresas que se benefician de ayudas a la reestructuración y al salvamento permanecen sujetas a las directrices comunitarias de referencia.
El presente Reglamento se aplica a todos los sectores con la excepción de la industria del carbón (Reglamento 1407/2002 del Consejo), la construcción naval (Reglamento 1540/98 del Consejo) y los transportes, que permanecen sujetos a disposiciones específicas de referencia.
Creación de empleos
Por lo que se refiere a las ayudas al empleo destinadas a la creación de empleos, el presente Reglamento fija los siguientes límites máximos:
La concesión de la ayuda prevé una duración máxima de dos años siempre que los empleos creados:
Para beneficiarse de este tipo de ayuda, el beneficiario debe presentar la solicitud ante los Estados miembros.
Contratación de trabajadores desfavorecidos y minusválidos
El presente Reglamento proporciona unas definiciones de los términos «persona desfavorecida» y «persona minusválida» suficientemente amplias. En la definición de «persona desfavorecida» se incluye a toda persona perteneciente a una minoría étnica, un emigrante, un desempleado y, en el caso de la «persona minusválida», a cualquier persona afectada por una desventaja física, moral o psicológica.
Por lo que se refiere a las ayudas destinadas a favorecer la contratación de personas desfavorecidas y minusválidas, los Estados miembros podrán conceder a las empresas una ayuda que puede alcanzar el 50 % (para las personas desfavorecidas) y el 60 % (para las personas minusválidas) de los costes salariales y cotizaciones sociales obligatorias durante un año. La ayuda podrá, además, concederse como compensación por la productividad reducida de estas personas así como por la adaptación de los locales junto a una asistencia especial.
Cúmulo
Los límites máximos fijados por el presente Reglamento se aplican independientemente de que los recursos sean nacionales o comunitarios. Por el contrario, solamente las ayudas en favor de los trabajadores desfavorecidos y minusválidos pueden acumularse con otras ayudas estatales o con otras medidas de apoyo comunitario, siempre que el cúmulo no alcance un porcentaje de ayuda bruta superior al 100 % de las cargas salariales.
Transparencia y control
Para ejercer un control adecuado y una transparencia suficiente, la Comisión pide a los Estados miembros:
Al expirar la duración de validez del presente Reglamento, los regímenes de ayudas eximidos se beneficiarán de un período de adaptación de seis meses.
El presente Reglamento (CE) nº 2204/2002, que debía haber expirado inicialmente el 31 de diciembre de 2006, ha sido prolongado una primera vez hasta el 31 de diciembre de 2007 por el Reglamento (CE) nº 1040/2006, y posteriormente una segunda vez hasta el 30 de junio de 2008 por el Reglamento (CE) nº 1976/2006.
Contexto
En el marco del Reglamento 994/98, que permite a la Comisión Europea eximir a determinadas categorías de ayudas estatales, el presente Reglamento se propone eximir las ayudas a la creación de empleos y las ayudas destinadas a favorecer la contratación de personas desfavorecidas y minusválidas con el fin de simplificar los procedimientos administrativos.
A la luz de la experiencia adquirida en la aplicación de las disposiciones relativas a las ayudas al empleo, el presente Reglamento exime a las ayudas al empleo cuando las ayudas se destinen a regiones que se benefician de ayudas de finalidad regional o se destinen a las pequeñas y medianas empresas (PYME) más bien que a las grandes empresas.
Sin embargo, el presente Reglamento tiene en cuenta las disposiciones previstas por las Directrices relativas a las ayudas de finalidad regional y el Reglamento 70/2001 relativo a las ayudas estatales en favor de las pequeñas y medianas empresas.
Referencias
Acto |
Entrada en vigor - Fecha de expiración |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Reglamento (CE) nº 2204/2002 |
2.1.2003-30.6.2008 |
- |
DO L 337 de 13.12.2002 |
Acto(s) modificativo(s) |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Reglamento (CE) nº 1040/2006 |
28.7.2006 |
- |
DO L 187 de 8.7.2006 |
Reglamento (CE) nº 1976/2006 |
24.12.2006 |
- |
DO L 368 de 23.12.2006 |
Última modificación: 22.03.2007