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Elementos de ayuda en la fiscalidad directa de las empresas

1) OBJETIVO

Garantizar la coherencia e igualdad de trato entre los Estados miembros en la aplicación de las normas relativas a las ayudas estatales a las medidas sobre fiscalidad directa de las empresas así como la transparencia y coherencia de las decisiones de la Comisión.

2) ACTO

Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las medidas relacionadas con la fiscalidad directa de las empresas [Diario Oficial C 384 de 10.12.1998].

3) SÍNTESIS

Contexto

Para armonizar las disposiciones fiscales de los Estados miembros, el Tratado CE prevé la posibilidad de que el Consejo adopte directrices unánimes (artículo 94) y de que la Comisión o el Consejo, por mayoría cualificada, regulen las disparidades entre las disposiciones generales vigentes en los Estados miembros que podrían falsear la competencia (artículos 96 y 97). Las distorsiones originadas por las ayudas estatales están contempladas en el artículo 88 y están sometidas a un procedimiento de notificación obligatorio a la Comisión.

El Consejo manifestó su intención de redactar un código de conducta en el ámbito de la fiscalidad de las empresas (Resolución del 1 de diciembre de 1997, Diario Oficial C 2 de 6.1.1998). Este código de conducta mejorará la transparencia en el ámbito fiscal gracias a un sistema de información mutua entre Estados miembros y a la evaluación de las medidas fiscales que pueden entrar en su ámbito de aplicación.

Ámbito de aplicación

Son contrarias a las normas de la competencia y están sujetas al artículo 87, las ayudas estatales ligadas a la fiscalidad directa de las empresas cuando:

  • la medida otorga a sus beneficiarios una ventaja que reduce las cargas que normalmente corresponden a su presupuesto;
  • la ventaja es concedida por el Estado o con cargo a recursos estatales;
  • la medida afecta a la competencia y a los intercambios entre Estados miembros;
  • la medida es específica o selectiva en el sentido de que favorece a determinadas empresas o producciones.

Criterio de selectividad o especificidad

El Tratado prevé claramente que una medida caracterizada por una especificidad sectorial está contemplada por el apartado 1 del artículo 87.

Además, según una sentencia del Tribunal de Justicia de 1974, constituye ayuda estatal cualquier medida destinada a eximir, parcial o completamente, a las empresas de un sector de las cargas derivadas de la aplicación normal del sistema general, sin que esta exención esté justificada por la naturaleza o la economía del sistema. Sin embargo, las medidas fiscales abiertas a todos los protagonistas económicos que operan en el territorio de un Estado miembro constituyen en principio medidas generales y no ayudas estatales.

En principio, toda decisión administrativa que se aparta de las normas fiscales generalmente aplicables para favorecer a empresas individuales da lugar a una presunción de ayuda estatal y debe ser analizada con todo detalle por la Comisión.

No obstante, la naturaleza diferencial de algunas medidas no debe necesariamente hacerlas considerar como ayudas estatales. Tal es el caso de las ayudas cuya racionalidad económica las hace necesarias o funcionales con relación a la eficacia del sistema fiscal. Corresponde sin embargo al Estado miembro, en la notificación a la Comisión, dar una justificación de la derogación por "la naturaleza o economía del sistema".

Compatibilidad de determinadas ayudas fiscales estatales

Una medida fiscal que constituya una ayuda incluida en el apartado 1 del artículo 87, puede sin embargo beneficiarse de una de las derogaciones al principio de incompatibilidad con el mercado común previstas por los apartados 2 y 3 de dicho artículo. Además, cuando el beneficiario (ya sea una empresa privada o pública) haya sido encargado por el Estado de la gestión de servicios de interés económico general, la ayuda puede también beneficiarse de las disposiciones del artículo 90 del Tratado.

El examen de compatibilidad de las ayudas fiscales con el mercado común de la Comisión no puede sin embargo permitir ayudas contrarias tanto a las normas del Tratado como a las disposiciones del Derecho derivado en materia fiscal como, por ejemplo, el código de conducta.

Si además las ayudas estatales tienen como objetivo la desgravación de impuestos continuamente sin por ello estar vinculadas a la realización de proyectos, tales medidas constituyen "ayudas de explotación" y están en principio prohibidas. La Comisión sólo las autoriza actualmente de manera excepcional y bajo determinadas condiciones.

Para poder ser compatibles con el mercado común las ayudas estatales destinas al desarrollo económico de regiones determinadas deben ser proporcionales y orientadas con relación al objetivo contemplado. La concesión de una derogación sobre la base de criterios regionales exige que la Comisión garantice que las medidas en cuestión:

  • contribuyen al desarrollo regional;
  • corresponden a desventajas regionales reales;
  • se examinan en un contexto comunitario.

Procedimiento de notificación

Los Estados miembros deben notificar a la Comisión todos sus proyectos de institución o modificación de ayudas y no pueden llevar a cabo estos proyectos sin la aprobación previa de la Comisión.

Los Estados miembros también deben presentar cada año a la Comisión informes sobre sus regímenes de ayudas estatales existentes.

La Comunicación tiene un carácter orientativo y no exhaustivo. La Comisión reexaminará su aplicación dos años después de su publicación.

4) medidas de aplicación

Informe sobre la aplicación de la Comunicación de la Comisión sobre la aplicación de las normas en materia de ayudas estatales relativas a la fiscalidad directa de las empresas.

La Comunicación ha demostrado ser un instrumento adecuado en el marco del análisis de las ayudas de tipo fiscal. Sin embargo, al ser un documento general, la Comisión podría verse obligada a completar y precisar determinados aspectos de la misma. La Comisión precisa sin embargo que no tiene previsto desarrollar criterios de compatibilidad específicos para las ayudas de Estado fiscales.

En materia de lucha contra la fiscalidad perjudicial, la Comisión estima necesario reforzar el conocimiento de las normas en materia de ayudas fiscales tanto a nivel de los Estados miembros como de las empresas.

Por último, por lo que respecta a la fiscalidad indirecta, la Comisión estima que una reflexión sobre la necesidad de una clarificación y una codificación en este ámbito es deseable.

5) trabajos posteriores

Última modificación: 03.12.2003

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