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Acuerdos de investigación y desarrollo

1) OBJETIVO

Fomentar la cooperación entre las empresas en el ámbito de la investigación y el desarrollo preservando una competencia efectiva dentro del mercado común.

2) ACTO

Reglamento (CE) n° 2659/2000 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2000, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de investigación y desarrollo [Diario Oficial L 304 de 5.12.2000].

3) SÍNTESIS

Acuerdos de investigación y desarrollo (I+D)

La adquisición de conocimientos técnicos, la realización de análisis teóricos, estudios o experimentos relativos a los productos o métodos, incluida la producción experimental, la realización de las instalaciones necesarias y la obtención de los derechos de propiedad intelectual correspondientes, pueden ser objeto de un acuerdo de investigación y desarrollo (I+D).

Contexto

El presente Reglamento debe leerse a la luz del Reglamento n° 2821/71 que habilita a la Comisión a eximir determinados tipos de acuerdos en cumplimiento del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE. Tiene como objeto sustituir el Reglamento n° 418/85, de 16 de diciembre de 1984, que expiró el 31 de diciembre de 2000.

Este nuevo Reglamento de exención por categorías se aparta del enfoque tradicional de los Reglamentos de exención basados en una lista de cláusulas expresamente exentas y favorece un enfoque basado en una exención general de todas las condiciones en las que las empresas celebran acuerdos de I+D. Este enfoque se inscribe en el proceso de simplificación y clarificación legislativa iniciado por la Comisión en 1997.

Ámbito de aplicación

Al considerar el hecho de que la cooperación, en materia de investigación y desarrollo, contribuye en general a promover el intercambio de los conocimientos técnicos y de las tecnologías, y facilita el progreso técnico y económico además de racionalizar la fabricación y la utilización de los productos en beneficio de los consumidores, el presente Reglamento no exime solamente los acuerdos que tienen como primer objetivo la investigación y el desarrollo sino también todo acuerdo directamente vinculado y necesario para la consecución de una cooperación en el ámbito de la investigación y el desarrollo siempre que la cuota de mercado acumulada por las partes no supere un 25% del mercado en cuestión.

Por el contrario, el presente Reglamento no debe aplicarse a los acuerdos que no son indispensables para alcanzar los efectos positivos anteriormente mencionados. Algunas graves restricciones de la competencia (como la fijación de los precios, la limitación de la producción y demás) seguirán generalmente estando prohibidas.

La Comisión se reserva, cuando proceda, la posibilidad de retirar la exención concedida por el presente Reglamento.

Acuerdos cubiertos por la exención

Quedan exentos los acuerdos celebrados entre dos o varias empresas que tengan una cuota de mercado acumulada inferior al 25% del mercado de que se trate y que persigan:

  • la investigación y el desarrollo de productos o métodos con el fin de aprovechar conjuntamente los resultados;
  • la utilización de los resultados obtenidos de una investigación anteriormente realizada por las partes;
  • la investigación y el desarrollo de productos o métodos sin que ello implique la utilización en común de los resultados.

Los acuerdos cubiertos por la exención deben satisfacer las condiciones de:

  • accesibilidad a todas las partes de los resultados de los trabajos;
  • utilización de los resultados por todas las partes. En caso de acuerdo limitado a la I+D, los resultados obtenidos deben ser poder utilizados de manera independiente por las partes;
  • explotación de los resultados protegidos por derechos de propiedad intelectual o que constituyen unos conocimientos técnicos determinantes para la fabricación o la utilización de los productos finales;
  • cumplimiento de sus tareas por la empresa encargada de la fabricación y la entrega a todas las partes del acuerdo.

La exención se aplica durante toda la duración de la I+D salvo si el acuerdo sólo prevé la explotación en común de los resultados. En este último caso, la exención se aplica durante un período de 7 años a partir de la fecha de la primera comercialización de los productos.

La cuota de mercado se calcula sobre el volumen de las ventas realizadas en el mercado o sobre la base de una estimación de éstas con relación al año civil anterior. Si la cuota de mercado sobrepasa, tras un determinado período de tiempo, el límite máximo del 25% pero se queda por debajo del 30%, la exención continuará aplicándose durante 2 años. Por el contrario, cuando se ha superado el límite máximo del 30%, la exención se aplicará solamente durante un año.

Acuerdos no cubiertos por la exención

La exención no se aplica a los acuerdos de I+D que, directa o indirectamente, persiguen:

  • la restricción de la libertad de las empresas participantes de proseguir la investigación y el desarrollo en un ámbito sin relación con el ámbito contemplado o bien, una vez que se hayan concluido los trabajos previstos por el acuerdo en el ámbito contemplado o vinculado con éste;
  • la prohibición de impugnar la validez de los derechos de propiedad intelectual de las partes, sean éstos explotados a efectos de la investigación y desarrollo o se deriven de los resultados de la I+D;
  • la limitación de la producción o las ventas;
  • la fijación de los precios de venta;
  • la restricción en la entrega del producto a la clientela al final de un período de 7 años a partir de la primera comercialización;
  • la prohibición de practicar una venta pasiva en los territorios destinados a otras partes;
  • la prohibición de la comercialización de los productos en los territorios destinados a otras partes al final de un período de 7 años a partir de la primera comercialización;
  • la obligación de no conceder a terceros licencias de fabricación de los productos cuando no se prevé o se efectúa la explotación de los resultados de la investigación y el desarrollo;
  • la obligación de no satisfacer las solicitudes de la clientela fuera del mercado común;
  • la obligación de limitar la distribución mediante, por ejemplo, una utilización inadecuada de los derechos de propiedad intelectual.

Retirada de la exención

De acuerdo con el Reglamento n° 2821/71, la Comisión puede retirar el beneficio de la exención cuando:

  • el acuerdo limite sensiblemente a terceros la posibilidad de realizar la misma actividad o de entrar en el mercado;
  • los resultados del acuerdo de I+D no son explotados por las partes;
  • los productos resultantes de la I+D no se someten a las reglas de la competencia en el conjunto del mercado o en una parte sustancial de éste;
  • el acuerdo elimina la existencia de una competencia efectiva en la I+D en un mercado determinado.

Durante el período que va del 1 de enero de 2001 al 30 de junio de 2002, el presente Reglamento no se aplica a los acuerdos ya en vigor al 31 de diciembre de 2000 que satisfagan las condiciones previstas por el Reglamento n° 418/85.

Acto

Fechade entrada en vigor

Plazo límite de transposición en los Estados miembros

Reglamento 2659/2000/CE

1.1.2001

31.12.2010

4) medidas de aplicación

5) trabajos posteriores

Última modificación: 07.03.2007

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