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Acuerdos de investigación y desarrollo
1) OBJETIVO
Fomentar la cooperación entre las empresas en el ámbito de la investigación y el desarrollo preservando una competencia efectiva dentro del mercado común.
2) ACTO
Reglamento (CE) n° 2659/2000 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2000, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de investigación y desarrollo [Diario Oficial L 304 de 5.12.2000].
3) SÍNTESIS
Acuerdos de investigación y desarrollo (I+D)
La adquisición de conocimientos técnicos, la realización de análisis teóricos, estudios o experimentos relativos a los productos o métodos, incluida la producción experimental, la realización de las instalaciones necesarias y la obtención de los derechos de propiedad intelectual correspondientes, pueden ser objeto de un acuerdo de investigación y desarrollo (I+D).
Contexto
El presente Reglamento debe leerse a la luz del Reglamento n° 2821/71 que habilita a la Comisión a eximir determinados tipos de acuerdos en cumplimiento del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE. Tiene como objeto sustituir el Reglamento n° 418/85, de 16 de diciembre de 1984, que expiró el 31 de diciembre de 2000.
Este nuevo Reglamento de exención por categorías se aparta del enfoque tradicional de los Reglamentos de exención basados en una lista de cláusulas expresamente exentas y favorece un enfoque basado en una exención general de todas las condiciones en las que las empresas celebran acuerdos de I+D. Este enfoque se inscribe en el proceso de simplificación y clarificación legislativa iniciado por la Comisión en 1997.
Ámbito de aplicación
Al considerar el hecho de que la cooperación, en materia de investigación y desarrollo, contribuye en general a promover el intercambio de los conocimientos técnicos y de las tecnologías, y facilita el progreso técnico y económico además de racionalizar la fabricación y la utilización de los productos en beneficio de los consumidores, el presente Reglamento no exime solamente los acuerdos que tienen como primer objetivo la investigación y el desarrollo sino también todo acuerdo directamente vinculado y necesario para la consecución de una cooperación en el ámbito de la investigación y el desarrollo siempre que la cuota de mercado acumulada por las partes no supere un 25% del mercado en cuestión.
Por el contrario, el presente Reglamento no debe aplicarse a los acuerdos que no son indispensables para alcanzar los efectos positivos anteriormente mencionados. Algunas graves restricciones de la competencia (como la fijación de los precios, la limitación de la producción y demás) seguirán generalmente estando prohibidas.
La Comisión se reserva, cuando proceda, la posibilidad de retirar la exención concedida por el presente Reglamento.
Acuerdos cubiertos por la exención
Quedan exentos los acuerdos celebrados entre dos o varias empresas que tengan una cuota de mercado acumulada inferior al 25% del mercado de que se trate y que persigan:
Los acuerdos cubiertos por la exención deben satisfacer las condiciones de:
La exención se aplica durante toda la duración de la I+D salvo si el acuerdo sólo prevé la explotación en común de los resultados. En este último caso, la exención se aplica durante un período de 7 años a partir de la fecha de la primera comercialización de los productos.
La cuota de mercado se calcula sobre el volumen de las ventas realizadas en el mercado o sobre la base de una estimación de éstas con relación al año civil anterior. Si la cuota de mercado sobrepasa, tras un determinado período de tiempo, el límite máximo del 25% pero se queda por debajo del 30%, la exención continuará aplicándose durante 2 años. Por el contrario, cuando se ha superado el límite máximo del 30%, la exención se aplicará solamente durante un año.
Acuerdos no cubiertos por la exención
La exención no se aplica a los acuerdos de I+D que, directa o indirectamente, persiguen:
Retirada de la exención
De acuerdo con el Reglamento n° 2821/71, la Comisión puede retirar el beneficio de la exención cuando:
Durante el período que va del 1 de enero de 2001 al 30 de junio de 2002, el presente Reglamento no se aplica a los acuerdos ya en vigor al 31 de diciembre de 2000 que satisfagan las condiciones previstas por el Reglamento n° 418/85.
Acto |
Fechade entrada en vigor |
Plazo límite de transposición en los Estados miembros |
Reglamento 2659/2000/CE |
1.1.2001 |
31.12.2010 |
4) medidas de aplicación
5) trabajos posteriores
Última modificación: 07.03.2007