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Cuarta Directiva: cuentas anuales de las sociedades de capitales

Esta Directiva coordina las disposiciones nacionales de los Estados miembros referentes a la estructura y contenido de las cuentas anuales y del informe de gestión, los métodos de valoración y la publicidad de tales documentos para el conjunto de las sociedades de capitales.

ACTO

Cuarta Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado y relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

El texto que aparece a continuación constituye un resumen de las Directivas existentes en materia de cuentas anuales de las sociedades de capitales.

Las Directivas (incluida la Directiva 86/635/CE sobre las cuentas anuales y cuentas consolidadas de los bancos y de otras entidades financieras y la Directiva 91/674/CEE sobre las cuentas consolidadas de las empresas de seguros) se aplican a todas las sociedades de capitales. Las Directivas se aplicarán asimismo a determinadas formas de sociedades de personas.

Las cuentas anuales incluyen el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la Memoria. Dichos documentos forman una unidad. Las Directivas establecen los principios de elaboración de dichos documentos.

Estructura del balance: las Directivas proponen dos esquemas de presentación del balance y dejan a los Estados miembros libertad para optar al respecto. A continuación, establecen y comentan las distintas partidas del balance.

Estructura de la cuenta de pérdidas y ganancias: las Directivas proponen varios esquemas de presentación de la cuenta de pérdidas y ganancias y dejan a los Estados miembros libertad para elegir cualquiera de ellas. A continuación pasan a comentar determinadas partidas de estas cuentas.

Las Directivas fijan los principios generales en los que deben basarse las normas de valoración de las partidas que figuran en las cuentas anuales: principio de prudencia, principio de invariabilidad de la forma de evaluación, etc. Asimismo, establecen las normas de valoración de las partidas.

Las Directivas establecen la información que deberá aparecer de forma obligatoria en la Memoria: información sobre los métodos de valoración de las partidas, sobre las empresas en que la entidad posee un determinado porcentaje de capital, el importe al que ascienden algunos tipos de deudas de dicha sociedad, el importe global de los compromisos financieros que no figuran en el balance, etc.

El informe de gestión debe reflejar fielmente la evolución de los negocios y la situación de la sociedad. Además, debe indicar los hechos importantes que se hayan producido tras el cierre del ejercicio, la evolución previsible de la sociedad y las actividades en materia de investigación y desarrollo de la misma.

Las Directivas fijan una serie de normas relativas a la publicidad (documentos que deben publicarse, etc.).

Por último, las Directivas establecen un régimen de control, con arreglo al cual las sociedades deben, en particular, someter sus cuentas anuales a auditorías realizadas por una o varias personas facultadas en virtud de la legislación nacional relativa a la auditoría de cuentas. Dichas personas deben, asimismo, comprobar si el informe de gestión coincide con las cuentas anuales del ejercicio.

Se establecen regímenes más favorables para las pequeñas y medianas empresas. Los Estados miembros pueden por ejemplo reducir las obligaciones de éstas en materia de publicidad de las cuentas anuales, o dispensar a las pequeñas empresas del control de sus cuentas.

Por pequeñas empresas se entiende aquellas que en la fecha de cierre del balance no rebasan los límites de dos de los tres criterios impuestos que aparecen a continuación:

  • total del balance: 4 400 000 euros;
  • importe neto del volumen de negocios: 8 800 000 euros;
  • número de empleados: 50.

Para las medianas empresas los criterios son los siguientes:

  • total del balance: 17 500 000 euros;
  • importe neto del volumen de negocios: 35 000 000 euros;
  • número de empleados: 250.

Contexto

Las presentes Directivas han sido adoptadas conforme al artículo 2 apartado 1 letra f de la Directiva 68/151/CEE, con el fin de responder a la necesidad de coordinar las normas nacionales relativas a la estructura, al contenido y a la publicidad de las cuentas anuales para las sociedades anónimas, las sociedades comanditarias por acciones y las sociedades de responsabilidad limitada.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 78/660/CEE [adopción: consulta CNS/1971/1012]

31.7.1978

Con arreglo al artículo 55:30.7.1980 ó 31.7.198030.1.1982 ó 31.1.198230.7.1985 ó 31.7.1985

DO L 222 de 14.8.1978

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 83/349/CEE

29.6.1983

31.12.1987

DO L 193 de 18.7.1983

Directiva 84/569/CEE

24.12.1984

-

DO L 314 de 4.12.1984

Directiva 89/666/CEE

3.1.1990

1.1.1992

DO L 395 de 30.12.1989

Directiva 90/604/CEE

19.11.1990

1.1.1993

DO L 317 de 16.11.1990

Directiva 90/605/CEE

20.11.1990

31.12.1992

DO L 317 de 16.11.1990

Directiva 94/8/CE

25.3.1994

-

DO L 82 de 25.3.1994

Directiva 1999/60/CE (derogada por la Directiva 2003/38/CE)

26.6.1999

-

DO L 162 de 26.6.1999

Directiva 2001/65/CE

16.11.2001

31.12.2003

DO L 283 de 27.10.2001

Directiva 2003/38/CE

15.5.2003

-

DO L 120 de 15.5.2003

Directiva 2003/51/CE

17.7.2003

1.1.2005

DO L 178 de 17.7.2003

Directiva 2006/43/CE

29.6.2006

29.6.2008

DO L 157 de 9.6.2006

Directiva 2006/46/CE

5.9.2006

5.9.2008

DO L 224 de 16.8.2006

Directiva 2006/99/CE)

1.1.2007

1.1.2007

DO L 363 de 20.12.2006

Directiva 2009/49/CE

16.7.2009

1.1.2011

DO L 164 de 26.6.2009

Las modificaciones y correcciones sucesivas a la Directiva (CEE) 78/660 han sido integradas en el texto de base. Esta versión consolidada sólo tiene valor documental.

ACTOS CONEXOS

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2009, por la que se modifica la Directiva 78/660/CEE del Consejo, relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad, en lo que respecta a las microentidades (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM(2009) 83 final – no publicada en el Diario Oficial]. La finalidad de la presente propuesta es incrementar la competitividad de las microentidades y liberar su potencial de crecimiento. Se pretende reducir su carga administrativa, garantizando un nivel de protección y un acceso a la información adecuados.

La Propuesta prevé por tanto la exención de la aplicación de las obligaciones establecidas por la Directiva 78/660/CEE para las microentidades que reúnan las siguientes condiciones:

  • balance total no superior a 500 000 euros;
  • volumen de negocios neto no superior a 1 millón de euros;
  • media de 10 empleados durante el ejercicio.

Procedimiento de Codecisión (COD/2009/0035)

Recomendación relativa al reconocimiento, la medición y la publicación de las cuestiones medioambientales en las cuentas e informes anuales de las empresas

El 30 de mayo de 2001, la Comisión Europea adoptó una Recomendación relativa al reconocimiento, la medición y la publicación de las cuestiones medioambientales en las cuentas anuales y los informes anuales de las empresas [C (2001) 453/CE - publicada en el Diario Oficial L 156 de 13.6.2001].

Dicha Recomendación aclara las normas contables e indica la manera de mejorar la calidad, la transparencia y el carácter comparable de los datos relativos al medio ambiente que figuran en las cuentas y en los informes anuales de las empresas. En efecto, el hecho de que no exista un conjunto de normas comunes relativas a la publicación de los aspectos medioambientales en el ámbito de la información financiera hace que una comparación válida entre distintas empresas resulte muy difícil. Este texto ayuda y anima a las empresas a mejorar la información medioambiental que se pone a disposición tanto de la autoridad reguladora como de los inversores, analistas financieros y público en general. El texto se aplica a las Directivas contables relativas a determinados tipos de empresas (Cuarta Directiva y Séptima Directiva), bancos y compañías de seguros. Incluye, además, determinadas disposiciones por las que se impone a las empresas que cotizan en bolsa la aplicación de las normas internacionales de contabilidad (NIC) a partir de 2005.

Comunicación interpretativa sobre determinados artículos de la Cuarta y Séptima Directiva

El 7 de enero de 1998 la Comisión adoptó una comunicación interpretativa relativa a determinados artículos de la Cuarta y la Séptima Directivas del Consejo relativas a las cuentas de sociedades [Diario Oficial C 16 de 20.1.1998].

Última modificación: 02.12.2009

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