EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Adhesión de Eslovenia al euro (2007)

Según constata el Consejo de la Unión Europea (UE), Eslovenia cumple las condiciones necesarias para adoptar el euro a partir del 1 de enero de 2007. De los diez países que ingresaron en la UE el 1 de mayo de 2004, Eslovenia es el primero que introduce la moneda única.

ACTO

Decisión 2006/495/CE del Consejo, de 11 de julio de 2006, de conformidad con el artículo 122, apartado 2, del Tratado sobre la adopción por Eslovenia de la moneda única el 1 de enero de 2007 [Diario Oficial L 195 de 15.7.2006].

SÍNTESIS

Por esta Decisión, el Consejo autoriza la introducción del euro en Eslovenia desde el 1 de enero de 2007, al comprobar que el país cumple las condiciones necesarias para ello, es decir, los criterios de convergencia.

Cumplimiento de los criterios de convergencia

El 2 de marzo de 2006, Eslovenia pidió oficialmente que se procediera a una evaluación de convergencia. La Comisión Europea concluyó que:

  • la legislación nacional de Eslovenia, incluido el estatuto de su banco central nacional, es compatible con los artículos 108 y 109 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y con el estatuto del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC);
  • la tasa de inflación media de Eslovenia durante el año que precedió a marzo de 2006 se situó en un 2,3 % (cifra inferior al valor de referencia), y todo indica que se mantendrá por debajo de ese nivel en los próximos meses;
  • Eslovenia no sido objeto de una decisión del Consejo por la que se constate la existencia de un déficit público excesivo;
  • el país participa desde el 28 de junio de 2004 en el Mecanismo de Tipos de Cambio Europeo (MCE II) sin que por ello el tólar esloveno haya sufrido tensiones graves;
  • el tipo de interés a largo plazo aplicado en Eslovenia arroja una media del 3,8 %, lo que supone un nivel inferior al valor de referencia.

La Comisión Europea observa que Eslovenia ha avanzado mucho y de forma sostenible en el cumplimiento de los criterios de convergencia. El país reúne, pues, las condiciones precisas para adoptar la moneda única.

Adopción de la moneda única

Con esta Decisión, aprobada por mayoría cualificada, el Consejo establece que Eslovenia cumple efectivamente los requisitos necesarios para la adopción del euro. La excepción que se aplicaba al país en virtud del artículo 4 (EN) (pdf) del Acta de adhesión de 2003 queda derogada desde el 1 de enero de 2007. Los destinatarios de la Decisión son los Estados miembros.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión 2006/495/CE

15.7.2006

-

DO L 195 de 15.7.2006

See also

Para más información, consúltense los sitios de Internet siguientes:

Última modificación: 01.06.2007

Top