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Efectos de una legislación extranjera sobre los intereses financieros de la UE

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 2271/96 relativo a la protección contra los efectos de la aplicación extraterritorial de la legislación adoptada por un tercer país

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL REGLAMENTO?

Este Reglamento tiene como objetivo proteger los intereses económicos y/o financieros de individuos o entidades jurídicas contra los efectos de la aplicación extraterritorial de la legislación adoptada por países de la UE.

PUNTOS CLAVE

La legislación abarcada por el Reglamento se especifica en este anexo. La protección afecta a lo siguiente:

  • el comercio internacional; y/o
  • los movimientos de capitales; y
  • las actividades comerciales entre países de la UE y terceros países.

El Reglamento se aplica a:

  • cualquier persona física que sea residente en la UE y con la nacionalidad de otro país de la UE;
  • cualquier entidad jurídica constituida en sociedad en la UE;
  • personas nacionales de países de la UE que estén establecidos fuera de la UE, y compañías de transportes establecidas fuera de la UE y controladas por nacionales de un país de la UE (por ejemplo, una persona francesa que trabaje para una compañía de transportes de propiedad holandesa en un tercer país), siempre que sus naves estén registradas en ese país de conformidad con su legislación;
  • personas físicas residentes en la UE, a menos que se encuentren en el país del que son nacionales;
  • cualquier otra persona física que se encuentre en la UE (incluidas sus aguas territoriales y el espacio aéreo) y en toda aeronave o buque sujetos a la jurisdicción o control de un país de la UE, que actúe profesionalmente.

Toda persona cuyos intereses económicos y financieros se vean afectados por la aplicación de legislación extranjera deberá informar a la Comisión Europea en un plazo de 30 días. Dicho período de 30 días comienza a contar a partir de la fecha en que la persona tuvo conocimiento de la información.

Las resoluciones de juzgados o tribunales y las decisiones de autoridades administrativas ubicadas fuera de la UE que hagan efectivos, directa o indirectamente, los textos legislativos que se enumeran en el Anexo (como la «Iran and Lybia Sanctions Act of 1996» de los Estados Unidos), no serán reconocidas ni podrán ser cumplidas de modo alguno. Las personas contempladas en este Reglamento no respetarán los requisitos o prohibiciones basados en los textos legislativos citados en el Anexo. No obstante, se podrá autorizar a las personas a respetar dichos requisitos o prohibiciones, en su totalidad o en parte, en los casos en los que el incumplimiento pueda perjudicar gravemente sus intereses o los de la UE. Corresponde a la Comisión otorgar esta autorización, asistida un comité compuesto por representantes de los países de la UE.

Los países de la UE son competentes para determinar las sanciones en caso de infracción a cualquier disposición de este Reglamento.

Modificaciones del Reglamento

El Reglamento (UE) n.o 37/2014 habilita a la Comisión a adoptar actos delegados. Asimismo, estipula que el Reglamento (CE) n.o 2271/96 requiere condiciones uniformes para el establecimiento de criterios de autorización a las personas con respecto al cumplimiento total o parcial de cualquier requisito o prohibición, incluidos los requerimientos de tribunales extranjeros, en aquellos casos en los que el incumplimiento perjudicaría gravemente sus intereses o los de la Unión. Esas medidas deberán adoptarse con arreglo al Reglamento (UE) n.o 182/2011. (El papel de los comités en las competencias de ejecución de la Comisión Europea).

El Reglamento delegado (UE) 2018/1100 modifica el anexo para reflejar el hecho de que, en mayo de 2018, los Estados Unidos anunciaron que volvían a aplicar sus medidas restrictivas nacionales relativas a Irán. Algunas de estas medidas tienen una aplicación extraterritorial y podrían provocar efectos adversos sobre los intereses de la UE y los de las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades económicas con Irán.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

El Reglamento está en vigor desde el 29 de noviembre de 1996.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.° 2271/96 del Consejo, de 22 de noviembre de 1996, relativo a la protección contra los efectos de la aplicación extraterritorial de una legislación adoptada por un tercer país, y contra las acciones basadas en ella o derivadas de ella (DO L 309 de 29.11.1996, pp. 1-6)

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 2271/96 se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) n.° 37/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2014, por el que se modifican determinados reglamentos relativos a la política comercial común en lo referente a los procedimientos para la adopción de determinadas medidas (DO L 18 de 21.1.2014, pp. 1-51)

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, pp. 13-18)

última actualización 27.09.2018

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