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Ayudas estatales al sector agrario

La Comisión Europea ha adoptado nuevas directrices sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal para el período 2007-2013 que definen una serie de normas aplicables a las ayudas notificadas como complemento al Reglamento de exención (CE) nº 1857/2006.

ACTO

Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 [Diario Oficial C 319 de 27.12.2006].

SÍNTESIS

Las presentes directrices se refieren a las ayudas estatales al sector agrario y forestal, y serán aplicables durante el período 2007-2013, en sustitución de las Directrices 2000-2006 anteriores para el sector agrario.

Estas directrices se aplican a las ayudas estatales concedidas para actividades de producción, transformación y comercialización de productos agrarios. El anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) facilita una lista detallada de los productos agrícolas incluidos. No incluyen los sectores de la pesca ni la acuicultura. En cambio, y a diferencia de las directrices para 2000-2006, comprenden las ayudas relativas a algunas actividades forestales.

Por lo que se refiere a determinados productos del anexo I del Tratado no cubiertos por una Organización Común de Mercado (OCM), los países de la Unión Europea (UE) están obligados a notificar las ayudas estatales a la Comisión, aunque ésta sólo puede formular observaciones sobre las ayudas; en cualquier caso, se ha invitado a los países de la UE a tomar en consideración dichas observaciones, para evitar los procedimientos de infracción.

Las categorías de ayudas estatales contempladas por las directrices son las siguientes:

  • medidas de desarrollo rural;
  • ayudas para la gestión de riesgos y crisis;
  • otros tipos de ayudas;
  • ayudas al sector forestal.

MEDIDAS DE DESARROLLO RURAL

De acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1698/2005, en el cual se detalla la ayuda aportada por la UE al desarrollo rural (segundo pilar de la Política Agrícola Común [PAC]), las directrices contienen las normas sobre ayudas estatales para medidas de desarrollo rural y otras medidas estrechamente relacionadas con éste.

Las ayudas para inversiones en las explotaciones agrarias autorizadas son las siguientes:

  • ayudas para inversiones en las explotaciones propiamente dichas;
  • ayudas para la conservación de los paisajes tradicionales y los edificios;
  • ayudas para trasladar los edificios de una explotación por motivos de interés público;
  • ayudas para inversiones necesarias destinadas a la mejora del medio ambiente, las condiciones de salubridad y el bienestar de los animales;
  • ayuda para costes adicionales por inversiones realizadas en los países de la UE en aplicación de la Directiva 91/676/CEE;
  • ayuda para invertir en la adecuación a las normas comunitarias o nacionales vigentes (solo para los costes adicionales debidos a la aplicación de la norma por los jóvenes agricultores en los treinta y seis meses siguientes a la fecha de instalación).

Las ayudas para inversiones relacionadas con la transformación y la comercialización de productos agrarios están autorizadas cuando cumplen las condiciones de alguna de las disposiciones siguientes:

Las ayudas al medio ambiente y el bienestar de los animales deben cumplir los objetivos generales de la política ambiental de la UE, que consta de principios de cautela y de acción preventiva, corrección de los atentados al medio ambiente, preferentemente en la fuente misma, y principio de «quien contamina, paga».

Las ayudas destinadas a compensar las dificultades de algunas regiones deben contribuir al mantenimiento del uso agrícola de las tierras, la conservación del espacio rural y la salvaguardia y el fomento de los modos de explotación sostenibles. Para beneficiarse de estas ayudas, los países de la UE deben probar que existen las dificultades en cuestión y que el importe de la ayuda no permite una compensación excesiva de éstas; el nivel de los pagos compensatorios debe ser proporcional a las repercusiones económicas de las dificultades; para calcular la cuantía de los pagos compensatorios, sólo se podrán tomar en consideración las repercusiones económicas de las dificultades permanentes que escapan al control humano.

Las ayudas para el cumplimiento de la normativa pretenden cubrir una parte de los gastos efectuados y las pérdidas de ingresos derivadas de la aplicación de las normas en el ámbito de la protección del medio ambiente, la sanidad pública, la salud de animales y plantas, el bienestar de los animales y la seguridad en el trabajo.

Las ayudas para la instalación de jóvenes agricultores se conceden a las personas menores de 40 años que se instalan por primera vez en una explotación agraria como jefes de explotación. Dichas personas deben presentar también un plan de desarrollo de sus actividades agrarias.

Las ayudas para jubilaciones anticipadas o cese de las actividades agrarias están autorizadas siempre que se trate de un cese permanente y definitivo de todas las actividades agrarias con fines comerciales.

Las ayudas a agrupaciones de productores están destinadas a fomentar la creación de agrupaciones de productores, a fin de que éstos concentren su oferta y adapten su producción a las necesidades del mercado. Sin embargo, las ayudas estarán limitadas a las pequeñas y medianas empresas (PYME). Los gastos subvencionables incluyen: el alquiler de locales adecuados, la compra de equipo de oficina, incluido el material y los programas informáticos, los gastos administrativos (incluido el personal), los gastos fijos y de diversa índole.

Las ayudas para la concentración parcelaria están destinadas a financiar el intercambio de parcelas de suelo agrícola y facilitar la implantación de explotaciones económicamente viables. Sólo se pueden conceder para cubrir los costes legales y administrativos de la concentración parcelaria, y alcanzan el 100 % de los costes reales en que se haya incurrido.

Las ayudas para fomentar la producción y la comercialización de productos agrarios de calidad están destinadas a mejorar la calidad de los productos agrarios y animan a los agricultores a participar en los regímenes de calidad alimentaria.

Por lo que se refiere al apoyo técnico al sector agrario, se pueden conceder ayudas para las medidas siguientes:

  • educación y formación de agricultores y obreros agrarios;
  • servicios de sustitución, en caso de ausencia del agricultor por vacaciones o enfermedad;
  • servicios de asesoría prestados por terceros;
  • organización de encuentros para el intercambio de conocimientos entre empresas, competiciones, exposiciones o ferias, y participación en ellos;
  • publicación de datos fácticos o científicos;
  • publicaciones.

Las ayudas al sector ganadero están destinadas a conservar y mejorar la calidad genética de la cabaña europea.

Las ayudas a las regiones ultraperiféricas y las islas del Mar Egeo, destinadas a responder a las necesidades de dichas regiones, serán examinadas, caso por caso, por la Comisión, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables a esas regiones y teniendo en cuenta la compatibilidad de las medidas de que se trate con los programas de desarrollo rural para éstas.

GESTIÓN DE RIESGOS Y CRISIS

Se podrán conceder ayudas estatales para gestionar las crisis del sector de la producción agrícola primaria. No obstante, hay que evitar al máximo el falseamiento de la competencia. Además, exigir una contribución mínima de los productores a las pérdidas o al coste de estas medidas los animará a minimizar los riesgos. Las medidas de gestión de riesgos y crisis que pueden financiarse con ayudas estatales son las siguientes:

  • ayudas destinadas a compensar los daños en materia de producción agrícola o medios de producción agrícola;
  • ayudas relativas a las EET (Encefalopatías Espongiformes Transmisibles) y al ganado muerto;
  • ayudas para el pago de primas de seguro;
  • ayudas para el abandono de la capacidad de producción, transformación y comercialización.

Las ayudas para el salvamento y la reestructuración de empresas en crisis se examinarán con arreglo a las directrices europeas sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

OTROS TIPOS DE AYUDA

Las ayudas de promoción del empleo y las ayudas para investigación y desarrollo están autorizadas si cumplen una serie de condiciones contempladas en el Reglamento (CE) nº 800/2008.

Hay instrumentos de ayuda horizontales aplicables al sector agrario. Las ayudas estatales al sector agrario están sujetas también a una serie de normas, de carácter más general, relativas a la compatibilidad de algunas ayudas con el TFUE, como las ayudas a la formación (que también incluye el Reglamento (CE) nº 800/2008), las ayudas estatales al capital riesgo, las ayudas estatales en forma de garantías y las ayudas estatales en forma de compensación de servicio público.

Las ayudas para publicidad de los productos agrarios se pueden autorizar cuando la campaña publicitaria se centra en productos de calidad -denominaciones reconocidas por la UE (como la denominación de origen registrada: la Denominación de Origen Protegida [DOP] o la Indicación Geográfica Protegida [IGP]), o las etiquetas de calidad, nacionales o regionales. Además, la campaña publicitaria no debe dedicarse directamente a los productos de una o varias empresas.

Las ayudas para exenciones fiscales, con arreglo a la Directiva 2003/96/CE, pueden concederse mediante la aplicación de tipos impositivos reducidos o nulos, siempre que no se establezca ninguna diferenciación en el sector agrario. Afectan a los productos utilizados como carburante o a los productos energéticos y la electricidad utilizados para la producción agrícola primaria.

Las ayudas en forma de préstamos bonificados a corto plazo ya no están autorizadas.

AYUDAS DESTINADAS AL SECTOR FORESTAL

Hasta ahora no ha existido ninguna normativa europea específica sobre las ayudas estatales al sector forestal, sino que se concedían ayudas con arreglo a normas europeas comunes a todos los sectores, o a determinados reglamentos específicos. Por razones de transparencia, la Comisión ha querido así definir de una manera más clara, la política europea aplicada a las ayudas estatales al sector forestal. Sin embargo, las directrices afectan solamente a los árboles vivos y su entorno natural en los bosques y otras superficies forestales; no se aplicarán, por tanto, a las ayudas estatales en favor de las industrias forestales, ni tampoco al transporte de madera ni a la transformación de madera u otros recursos silvícolas en productos o para la obtención de energía.

Se autorizarán las ayudas del sector forestal destinadas a lo siguiente:

  • contribución directa a la conservación o restauración de las funciones ecológicas, de protección y recreativas de los bosques, la biodiversidad local y un ecosistema forestal sano;
  • forestación de tierras agrícolas o no agrícolas, creación de sistemas agroforestales en tierras agrícolas, pagos de Natura 2000, pagos en favor del medio ambiente forestal, restauración del potencial forestal e introducción de sistemas de prevención, así como para inversiones no productivas;
  • cobertura de los gastos adicionales y las pérdidas de ingresos relacionados con la utilización de técnicas forestales respetuosas con el medio ambiente más exigentes que las impuestas por la normativa, cuando los propietarios afectados se comprometan voluntariamente a utilizar dichas técnicas y ese compromiso cumpla determinadas condiciones;
  • adquisición de tierras forestales, siempre que la intensidad de la ayuda se limite a la prevista para las ayudas a la inversión en las explotaciones agrarias;
  • formación de propietarios y trabajadores forestales, y servicios de asesoría proporcionados por terceros;
  • creación de asociaciones forestales;
  • apoyo de las actividades de divulgación de nuevas técnicas, proyectos piloto o de demostración, con arreglo a las condiciones indicadas en el capítulo sobre «Apoyo técnico al sector agrario» de las presentes directrices.

PROCEDIMIENTOS

Todos los nuevos regímenes de ayuda y todas las nuevas ayudas deben notificarse a la Comisión antes de su aplicación, excepto las ayudas cubiertas por alguno de los reglamentos de exención adoptados por la Comisión. A diferencia de las directrices para el período 2000-2006, ahora sólo están autorizados los regímenes de ayudas de duración limitada (siete años como máximo). Estas nuevas directrices surten efecto desde el 1 de enero de 2007.

Los países de la UE deberán presentar informes anuales; la Comisión se reserva el derecho de solicitar información complementaria.

Las directrices se aplicarán hasta el 31 de diciembre de 2013. Sin embargo, la Comisión se reserva el derecho de modificarlas de acuerdo con consideraciones importantes relacionadas con la política de competencia, la política agraria o la salud humana y animal, o para tener en cuenta otras políticas europeas o compromisos internacionales.

CONTEXTO

Estas nuevas directrices se inscriben en el contexto de la reforma de la PAC de 2003, que confirma, sobre todo, la importancia del desarrollo rural, y ponen de manifiesto la voluntad de la Comisión de dar coherencia a las ayudas concedidas por los países de la UE en el ámbito agrario. Por lo tanto, las directrices para el período 2007-2013 se basan, en particular, en el Reglamento (CE) n° 1698/2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER, y, sobre todo, en los artículos 88 y 89 de dicho Reglamento, que contienen disposiciones específicas en materia de ayudas estatales.

Última modificación: 12.09.2011

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