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Seguridad marítima: Agencia Europea de Seguridad Marítima

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 1406/2002 por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • El presente Reglamento crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM) con el objetivo de garantizar un nivel elevado, uniforme y eficaz de seguridad marítima en la Unión Europea (UE). La AESM tiene su sede en Lisboa.
  • La AESM también persigue prevenir la contaminación y proporcionar soluciones a la contaminación causada por los buques o por las instalaciones de petróleo y gas, y proporciona respaldo técnico y apoyo a la Comisión Europea y a los Estados miembros de la UE en el desarrollo, la aplicación y la evaluación de la legislación de la UE en materia de seguridad marítima, protección y contaminación.

PUNTOS CLAVE

Las tareas de la AESM se dividen en principales y de apoyo.

Tareas principales

  • Asistir en los preparativos para actualizar y desarrollar la legislación europea pertinente.
  • Visitar e inspeccionar los Estados miembros para comprobar la aplicación eficaz de los actos jurídicos vinculantes de la UE que correspondan.
  • Organizar actividades de formación y prestar asistencia técnica a las administraciones nacionales;
  • Apoyar las acciones de respuesta a la contaminación en casos de contaminación provocada por buques e instalaciones de petróleo y de gas (la AESM ofrece asistencia operativa solo a solicitud del país afectado).

Además, la AESM es responsable del Centro de Datos de la Unión Europea de identificación y seguimiento a gran distancia de buques y el sistema de la UE de intercambio de información marítima (SafeSeaNet). La Agencia también puede ofrecer apoyo operativo a investigaciones en las que se hayan producido fallecimientos o lesiones graves.

Tareas de apoyo

La AESM solo asume estas tareas si generan un valor añadido sustancial, evitan la duplicación de esfuerzos y no incumplen los derechos y obligaciones de los Estados miembros. Estas tareas están relacionadas con cuestiones medioambientales, el Programa Europeo de Observación de la Tierra (ahora Copernicus) y las vías fluviales.

Visitas e inspecciones de la AESM

La AESM visita a los Estados miembros para ayudar a la Comisión Europea y a las administraciones nacionales a:

  • comprobar si las normas de la UE se aplican de manera efectiva;
  • garantizar un nivel elevado y uniforme de seguridad. La Agencia realiza inspecciones de sociedades de clasificación y en terceros países en materia de formación y titulación de la gente de mar.

Estructura

  • La AESM es un órgano de la UE y tiene personalidad jurídica propia. Su personal está constituido por funcionarios contratados por la Agencia, funcionarios de la UE y agentes civiles de los Estados miembros destinados temporalmente o enviados en comisión de servicios a la Agencia. La Agencia está representada por su director ejecutivo, que será totalmente independiente en el cumplimiento de sus funciones.
  • El Consejo de Administración está constituido por representantes de la Comisión Europea y de cada Estado miembro, todos ellos con derecho a voto. También incluye a representantes de Islandia y Noruega, y a profesionales de los cuatro sectores marítimos, todos sin derecho a voto. La duración de su mandato es de cinco años y es renovable una vez.

Relación entre la AESM y la Guardia Europea de Fronteras y Costas

  • El Reglamento (UE) 2016/1624, posteriormente sustituido y derogado por el Reglamento (UE) 2019/1896 (véase la síntesis), crea una Guardia Europea de Fronteras y Costas para garantizar la aplicación efectiva de la gestión integrada de las fronteras exteriores de la UE, así como de los países asociados a Schengen (Islandia, Noruega y Suiza).
  • El Reglamento (UE) 2016/1625 modifica el Reglamento (CE) n.o 1406/2002 para reforzar la cooperación entre la AESM, la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, la Agencia Europea de Control de la Pesca [creada en virtud del Reglamento (UE) 2019/473] y las autoridades nacionales que desempeñan funciones de guardacostas, con el fin de aumentar el conocimiento de la situación marítima y apoyar una actuación coherente y rentable. Esto conlleva:
    • compartir la información disponible en los sistemas de notificación de buques y otros sistemas de información;
    • prestar servicios de vigilancia y comunicación;
    • crear capacidad y establecer las mejores prácticas, así como formar e intercambiar personal;
    • compartir información y cooperación sobre las funciones de los guardacostas, incluso analizando los retos operativos y los riesgos emergentes en el ámbito marítimo;
    • compartir la capacidad mediante la planificación y ejecución de operaciones polivalentes y la puesta en común de activos y otras capacidades.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 25 de agosto de 2002.

ANTECEDENTES

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima (DO L 208 de 5.8.2002, pp. 1-9).

Las sucesivas modificaciones del Reglamento (CE) n.o 1406/2002 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2019, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1052/2013 y (UE) 2016/1624 (DO L 295 de 14.11.2019, pp. 1-131).

Reglamento (UE) 2019/473 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, sobre la Agencia Europea de Control de la Pesca (DO L 83 de 25.3.2019, pp. 18-37).

Directiva 2009/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto (DO L 131 de 28.5.2009, pp. 57-100).

Véase la versión consolidada.

Directiva 2005/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa a la contaminación procedente de buques y la introducción de sanciones para las infracciones (DO L 255 de 30.9.2005, pp. 11-21).

Véase la versión consolidada.

Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo y por la que se deroga la Directiva 93/75/CEE del Consejo (DO L 208 de 5.8.2002, pp. 10-27).

Véase la versión consolidada.

última actualización 03.11.2021

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