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Normas para fomentar el transporte interior por vía navegable en la Unión Europea

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Reglamento (CE) n.o 718/1999 relativo a una política de capacidad de las flotas comunitarias de navegación interior para fomentar el transporte por vía navegable

Reglamento (CE) n.o 181/2008 por el que se establecen determinadas medidas de aplicación del Reglamento (CE) n.o 718/1999 relativo a una política de capacidad de las flotas comunitarias de navegación interior para fomentar el transporte por vía navegable

Reglamento (UE) n.o 546/2014 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 718/1999 relativo a una política de capacidad de las flotas comunitarias de navegación interior para fomentar el transporte por vía navegable

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTOS REGLAMENTOS?

  • Conjuntamente con el Reglamento (CE) n.o 181/2008 y el Reglamento (UE) n.o 546/2014, el Reglamento (CE) n.o 718/1999 establece normas de una política sobre la capacidad de la flota de la Unión Europea (UE).
  • Su objetivo es fomentar el desarrollo de un transporte por vía navegable sostenible y competitivo en la UE.

PUNTOS CLAVE

Reglamento (CE) n.o 718/1999

  • Abarca los buques que transportan mercancías con fines comerciales. Existen varias excepciones, como los barcos que navegan en el Danubio o los exclusivamente destinados al almacenamiento de mercancías o de material de dragado.
  • A los países de la UE cuya flota tiene un tonelaje superior a 100 000 toneladas y cuyas vías navegables están enlazadas con las de otros países de la UE se les exige que establezcan un fondo de navegación interior (con fondos de reserva independientes para barcos de carga seca*, barcos cisterna* y empujadores*).
  • Estos fondos debían ser administrados por las autoridades nacionales y se podían utilizar en dos situaciones:
    • en el supuesto de una «perturbación grave del mercado» en el mercado del transporte por vía navegable (con el significado que le otorga la Directiva 96/75/CE) y
    • si lo solicitasen unánimemente las organizaciones que representan al trasporte por vía navegable; hasta comienzos de 2014, estos fondos de reserva nunca habían sido utilizados.
  • El Reglamento contenía un régimen de viejo por nuevo, que significaba que cualquier propietario que desease incorporar un buque nuevo a la flota debía desguazar el tonelaje del barco antiguo o pagar dinero. Se puso fin a esta norma en el Reglamento (CE) n.o 411/2003 [derogado y sustituido por el Reglamento (CE) n.o 181/2008 de la Comisión; véase a continuación] y solo se podía reactivar, con o sin medidas de saneamiento estructural, en el supuesto de una perturbación grave del mercado como la mencionada en la Directiva 96/75/CE.

Reglamento (CE) n.o 181/2008

El Reglamento (CE) n.o 181/2008 establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 718/1999. Establece el tipo de contribuciones especiales a que se refiere el Reglamento (CE) n.o 718/1999 (artículo 7), los coeficientes de la norma viejo por nuevo y las modalidades prácticas para la ejecución de la política de capacidad de las flotas comunitarias.

Reglamento de modificación (UE) n.o 546/2014

En virtud del Reglamento de modificación (UE) n.o 546/2014, se amplió el ámbito de aplicación de las medidas recogidas en el Reglamento (CE) n.o 718/1999. Las medidas incluyen:

  • ayuda (por ejemplo, información) para que los transportistas por vía navegable que se retiren de la profesión obtengan una pensión de jubilación anticipada o su reconversión a otra actividad económica;
  • planes de formación o reconversión profesional para todos los miembros de tripulaciones que se retiren de la profesión;
  • mejora de la capacitación en la navegación interior y de los conocimientos de logística para garantizar la evolución y el futuro de la profesión;
  • aliento a los transportistas para que se afilien a asociaciones profesionales y refuercen las organizaciones representativas del transporte por vía navegable a escala de la UE;
  • fomento de la adaptación de los barcos para mejorar las condiciones de trabajo y la seguridad;
  • fomento de la innovación en relación con los barcos y su adaptación a los avances técnicos en el ámbito medioambiental;
  • fomento del uso de los fondos de reserva con los instrumentos financieros disponibles, incluidos los de Horizonte 2020 y el Mecanismo Conectar Europa.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR LOS REGLAMENTOS?

  • El Reglamento (CE) n.o 718/1999 está en vigor desde el 29 de abril de 1999.
  • El Reglamento (CE) n.o 181/2008 está en vigor desde el 20 de marzo de 2008.
  • El Reglamento de modificación (UE) n.o 546/2014 está en vigor desde el 18 de junio de 2014.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Barcos de carga seca: barcos que transportan carga seca (por ejemplo, cereales).
Barcos cisterna: barcos que transportan carga húmeda (por ejemplo, petróleo).
Empujadores: barcos que sirven para empujar otros barcos (por ejemplo, gabarras) pero que no llevan carga.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Reglamento (CE) n.o 718/1999 del Consejo, de 29 de marzo de 1999, relativo a una política de capacidad de las flotas comunitarias de navegación interior para fomentar el transporte por vía navegable (DO L 90 de 2.4.1999, pp. 1-5).

Las modificaciones sucesivas al Reglamento (CE) n.o 718/1999 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Reglamento (CE) n.o 181/2008 de la Comisión, de 28 de febrero de 2008, por el que se establecen determinadas medidas de aplicación del Reglamento (CE) n.o 718/1999 del Consejo relativo a una política de capacidad de las flotas comunitarias de navegación interior para fomentar el transporte por vía navegable (DO L 56 de 29.2.2008, pp. 8-12).

Reglamento (UE) n.o 546/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 718/1999 del Consejo relativo a una política de capacidad de las flotas comunitarias de navegación interior para fomentar el transporte por vía navegable (DO L 163 de 29.5.2014, pp. 15-17).

DOCUMENTOS CONEXOS

Directiva 96/75/CE del Consejo, de 19 de noviembre de 1996, relativa a los sistemas de fletamentos y de fijación de precios en el sector de los transportes nacionales e internacionales de mercancías por vía navegable en la Comunidad (DO L 304 de 27.11.1996, pp. 12-14).

Véase la versión consolidada.

última actualización 02.10.2020

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