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Plan de acción para una utilización más segura de Internet («Safer Internet»)

El objetivo general del plan de acción «Safer Internet»es promover un entorno favorable al desarrollo de la industria relacionada con Internet, mediante el fomento de una utilización segura de la Red y la lucha contra los contenidos ilícitos y nocivos. El programa se articula en torno a tres ejes:

- la creación de un entorno más seguro mediante la implantación de una red europea de líneas directas, el fomento de la autorregulación y la elaboración del códigos de conducta;

- el desarrollo de sistemas de filtrado;

- las iniciativas de sensibilización.

ACTO

Decisión nº 276/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de enero de 1999, por la que se aprueba un plan plurianual de acción comunitaria para propiciar una mayor seguridad en la utilización de Internet mediante la lucha contra los contenidos ilícitos y nocivos en las redes mundiales [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

Contenido ilícito / contenido nocivo

La distinción entre contenido ilícito y nocivo es importante puesto que estos dos tipos de contenido reciben un tratamiento diferente:

  • del contenido ilícito deben ocuparse desde su origen las autoridades policiales y judiciales, cuyas actividades quedan cubiertas por las normas legales nacionales y por los acuerdos de cooperación judicial. La industria puede sin embargo aportar una ayuda importante para limitar la circulación del contenido ilícito (en particular en los casos de pornografía infantil, racismo y antisemitismo) mediante mecanismos de autorregulación eficaces (como códigos de conducta y creación de líneas directas) regulados y apoyados por disposiciones jurídicas y que se beneficien del apoyo de los consumidores;
  • el contenido nocivo puede ser un contenido autorizado pero de distribución restringida (por ejemplo, limitada a los adultos) o bien un contenido que puede ofender a determinados usuarios, incluso si su publicación no está restringida, en virtud del principio de la libertad de expresión. Para tratar el contenido nocivo, las acciones deben dar a los usuarios la posibilidad de rechazarlo preferentemente mediante el desarrollo de soluciones tecnológicas (sistemas de filtrado y de clasificación), reforzar la sensibilización de los padres y desarrollar una autorregulación que pueda proporcionar un marco adecuado, en particular para la protección de los menores.

Duración, asignación presupuestaria

El plan de acción tiene una duración de cuatro años (del 1 de enero de 1999 al 31 de diciembre de 2002). Se ha previsto un presupuesto de 25 millones de euros.

Objetivo general

El plan de acción tiene el objetivo de propiciar una mayor seguridad en la utilización de Internet y fomentar a nivel europeo la creación de un entorno favorable para el desarrollo de la industria vinculada a Internet.

Líneas de acción

El plan de acción incluye cuatro líneas de acción:

  • crear un entorno más seguro por medio de una red europea de líneas directas (hot lines) y el fomento de la autorregulación y la adopción de códigos de conducta;
  • desarrollar sistemas de filtrado y clasificación, en particular demostrando las ventajas de estos procedimientos y facilitando un acuerdo internacional sobre el diseño de un sistema de clasificación;
  • fomentar acciones de sensibilización a todos los niveles para informar mejor a los padres y a todos los que se ocupan de los menores (profesores, trabajadores sociales, etc.) sobre la mejor manera de protegerlos contra la exposición a contenidos que podrían ser nocivos para su desarrollo;
  • acciones de apoyo que evalúen las implicaciones jurídicas, coordinándolas con iniciativas internacionales similares y evaluando el impacto de las medidas comunitarias.

Acciones

Para alcanzar los objetivos fijados por el programa, se han emprendido las siguientes actuaciones bajo la responsabilidad de la Comisión:

  • fomento de la autorregulación de la industria y de los sistemas de seguimiento de contenidos (especialmente relacionados con contenidos como la pornografía infantil, el racismo y el antisemitismo);
  • incentivos a la industria para que se dote de instrumentos de filtrado y mecanismos de clasificación. El objetivo es permitir a los padres y docentes seleccionar los contenidos adecuados para los menores bajo su custodia, sin impedir a los adultos acceder al contenido lícito que deseen;
  • mayor sensibilización de los usuarios, en particular padres, profesores y menores, con respecto a los servicios ofrecidos por la industria, para que comprendan mejor las oportunidades ofrecidas por Internet y puedan aprovecharlas;
  • medidas de apoyo, como la evaluación de las implicaciones jurídicas;
  • actividades que favorezcan la cooperación internacional.

Participación

Además de a los Estados miembros de la UE, la participación en el programa puede abrirse a las entidades jurídicas establecidas en los países de la AELC miembros del Espacio Económico Europeo (EEE) y a las organizaciones internacionales europeas. La participación puede también abrirse a entidades jurídicas establecidas en países terceros no miembros del EEE así como a organizaciones internacionales no europeas cuando esta participación contribuya realmente a la aplicación del programa.

Prórroga del programa hasta 2005

El plan de acción se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2004, con una dotación presupuestaria de 13,3 millones de euros por esos dos años suplementarios.

Nuevo plan de acción «Safer Internet Plus»

En abril de 2005 el Consejo adoptó una decisión por la que se crea el programa « Safer Internet Plus », con el objetivo de favorecer una utilización más segura de Internet y las nuevas tecnologías en línea. El programa abarcará el período 2005-2008, en sustitución del plan «Safer Internet» (1999-2004).

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión nº 276/99/CE [adopción: codecisión COD/1997/0337]

26.2.1999

-

DO L 33 de 6.2.1999

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión n° 1151/2003/CE [adopción: codecisión COD/2002/0071]

1.7.2003

-

DO L 162 de 1.7.2003

ACTOS CONEXOS

EVALUACIÓN DEL PROGRAMA

Comunicación de la Comisión, de 6 de noviembre de 2006, «Evaluación final de la ejecución del plan plurianual de acción comunitaria para propiciar una mayor seguridad en la utilización de Internet mediante la lucha contra los contenidos ilícitos y nocivos en las redes mundiales» [COM (2006) 663 final].

Los expertos independientes que evaluaron el Programa indicaron su eficacia en la lucha contra los contenidos ilícitos en Internet. El éxito del programa se debe en particular a la creación de líneas directas nacionales y nodos de sensibilización en casi todos los Estados miembros.

Las técnicas de filtrado son también un elemento importante, en opinión de los interesados. Sin embargo, los padres no están familiarizados aún completamente en su uso, y el avance tecnológico en este campo no es todavía suficiente. Se señala también una evolución positiva en la autorregulación del sector, códigos de conducta y mejores prácticas.

El informe de evaluación formula distintas recomendaciones para proseguir la actuación comunitaria en este ámbito:

  • aumentar la visibilidad de las líneas directas;
  • mejorar la colaboración entre las líneas directas y los demás interesados;
  • seleccionar grupos destinatarios específicos de las acciones de sensibilización;
  • implicar a niños y jóvenes en la detección de problemas y el diseño de soluciones;
  • sensibilizar en mayor medida a los usuarios finales sobre las posibilidades de filtrado de los contenidos nocivos;
  • impulsar soluciones de autorregulación del sector a nivel europeo;
  • describir las posibilidades de futuros avances tecnológicos y opciones de uso.

Comunicación de la Comisión, de 3 de noviembre de 2003, sobre la evaluación del plan plurianual de acción comunitaria para propiciar una mayor seguridad en la utilización de Internet y las nuevas tecnologías en línea mediante la lucha contra los contenidos ilícitos y nocivos, principalmente en el ámbito de la protección de los niños y de los menores [COM (2003) 653 final - no publicada en el Diario Oficial].

El informe destaca el efecto positivo del plan de acción, especialmente en cuanto al fomento de la creación de redes y la publicación de una importante cantidad de información sobre los problemas de seguridad que se plantean en relación con la utilización de Internet. En particular, el informe alcanza las siguientes conclusiones:

  • el plan ha permitido desarrollar programas informáticos de filtrado, lo que constituye un progreso considerable. Sin embargo, la adopción de la clasificación no ha resultado totalmente satisfactoria. Por otra parte, no todos los interesados están de acuerdo en que el filtrado sea la mejor estrategia para proteger a los menores;
  • a nivel político, el programa ha permitido encuadrar mejor las cuestiones relativas a la seguridad en Internet dentro de las actuaciones de la UE y los Estados miembros;
  • por lo que respecta a las líneas de actuación, la Comisión ha impulsado la creación de una red de líneas directas en Europa, con miembros asociados en los Estados Unidos y Australia. La Comisión ha financiado investigaciones sobre sensibilización de los usuarios, estimulado el desarrollo de aplicaciones de filtrado y apoyado la elaboración de un sistema internacional de clasificación;
  • uno de los éxitos del programa es la creación de relaciones entre los interesados, que se reúnen en una «comunidad de agentes». No obstante, la Comisión lamenta la escasa participación de la industria, los órganos de autorregulación y las asociaciones de consumidores.

Por otra parte, los autores de la evaluación recomiendan ampliar los objetivos del programa a las nuevas tecnologías de la comunicación (como la telefonía móvil de tercera generación) en la medida en que influirán en la utilización de Internet por parte de los menores. La Comisión observa que este aspecto figura ya en la segunda fase del programa, correspondiente al bienio 2003-2004.

PROGRAMA «SAFER INTERNET PLUS» (2005-2008)

Decisión n° 854/2005/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, por la que se crea un programa comunitario plurianual para el fomento de un uso más seguro de Internet y las nuevas tecnologías en línea [Diario Oficial L 149 de 11.6.2005].

PRÓRROGA DEL PROGRAMA «SAFER INTERNET» HASTA 2005

Decisión n° 1151/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, que modifica la Decisión n° 276/1999/CE por la que se aprueba un plan plurianual de acción comunitaria para propiciar una mayor seguridad en la utilización de Internet mediante la lucha contra los contenidos ilícitos y nocivos en las redes mundiales [Diario Oficial L 162 de 1.7.2003].

See also

Para más información sobre la iniciativa «Safer Internet», consúltese el portal Sociedad de la Información de la Comisión Europea (EN).

Última modificación: 19.01.2007

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