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Orientaciones comunitarias sobre las ayudas estatales al transporte marítimo

Estas orientaciones se proponen mejorar la transparencia y determinar qué programas de ayudas estatales se pueden aplicar para apoyar los intereses marítimos comunitarios.

ACTO

Orientaciones comunitarias sobre las ayudas estatales al transporte marítimo [Diario Oficial C 205 de 5.7.1997].

SÍNTESIS

Antecedentes

El objetivo de la política marítima de la Comunidad ha sido garantizar la libertad de acceso a los mercados del transporte marítimo en todo el mundo de buques seguros y no contaminantes, a ser posible matriculados en los Estados miembros de la Comunidad y cuyas tripulaciones estén integradas por ciudadanos de los Estados miembros. Este enfoque ha permitido abrir los mercados y ofrecer amplias posibilidades de elección del transporte marítimo a los consumidores. Sin embargo, por múltiples razones, el número de buques matriculados en los registros de los Estados miembros y el de gentes de mar comunitarias empleadas han disminuido considerablemente.

A finales de los 80 se tuvo conciencia de la falta de competitividad de los pabellones comunitarios y, ante la ausencia de medidas comunitarias de armonización, los Estados miembros tomaron independientemente iniciativas para salvaguardar sus intereses marítimos. En 1989, la Comisión definió las primeras orientaciones para garantizar una determinada convergencia entre las acciones de los Estados miembros. Estas orientaciones se han vuelto a examinar teniendo en cuenta principalmente los elementos fiscales.

Alcance y objetivos generales de las orientaciones revisadas en materia de ayudas estatales

Las presentes orientaciones cubren todas las ayudas en favor del transporte marítimo concedidas por los Estados miembros de la Comunidad o mediante recursos públicos. Esto incluye todas las ventajas financieras, del tipo que sean, financiadas por los poderes públicos y esta noción se extiende a las empresas públicas y a los bancos controlados por el Estado.

Las presentes orientaciones no cubren las ayudas concedidas a los astilleros en virtud de la Directiva 90/684/CEE.

Las presentes orientaciones no hacen ninguna distinción entre los tipos de beneficiarios en función de su naturaleza jurídica (empresas, asociaciones, particulares) ni entre el sector público y el sector privado.

Salvo excepciones, las ayudas estatales sólo pueden concederse a los buques inscritos en los registros de los Estados miembros. Los objetivos son los siguientes:

  • salvaguardar el empleo comunitario en todo el sector marítimo;
  • preservar los conocimientos técnicos de la Comunidad en el sector marítimo y desarrollar las aptitudes en este campo
  • mejorar la seguridad.

Tratamiento fiscal de las compañías marítimas

Numerosos terceros países tienen una fiscalidad ventajosa que atrae a los armadores, quienes la consideran un buen motivo para cambiar de pabellón y plantearse una relocalización. Para luchar contra esta competencia fiscal, numerosos Estados miembros han tomado medidas para hacer su entorno fiscal más favorable a las compañías marítimas. Estas reducciones de la carga fiscal se consideran ayudas estatales.

Dado que el objetivo de las ayudas estatales en el marco de la política común de transportes es fomentar la competitividad de las flotas comunitarias en el mercado internacional del transporte marítimo, los regímentes de reducciones fiscales exigen, salvo excepciones, la existencia de un vínculo con un pabellón comunitario.

Por otra parte, teniendo en cuenta que otro de los objetivos es facilitar el desarrollo del sector del transporte marítimo y del empleo en este sector, en interés de la Comunidad, las ventajas fiscales deben limitarse a las actividad del transporte marítimo. La fiscalidad normal de los Estados miembros se mantiene a través de las otras actividades, de la remuneración de los accionistas y de los directores.

Costes salariales

En lo que se refiere a las ayudas estatales y a la reducción de los costes salariales, los transportes marítimos constituyen un caso particular, ya que estas ayudas pueden considerarse compatibles con el mercado común (Comunicación de la Comisión sobre el control de las ayudas de Estado y reducción de los costes laborales - Diario Oficial C 1 de 3.1.1997).

Sin embargo, las medidas de apoyo al sector marítimo deben tener por objetivo reducir los costes y las cargas fiscales que han de soportar los armadores y las gentes de mar comunitarios (es decir, los sujetos a la fiscalidad o las contribuciones a la seguridad social de un Estado miembro) a niveles comparables a los del resto del mundo.

La Comisión recomienda en sus orientaciones la autorización de las medidas siguientes:

  • reducción de las cotizaciones sociales de las gentes de mar de la Comunidad que navegan en buques matriculados en un Estado miembro;
  • reducción del impuesto sobre la renta de las gentes de mar de la Comunidad que navegan en buques matriculados en un Estado miembro.

Relevo de las tripulaciones

Las ayudas al relevo de las tripulaciones tienen por objetivo reducir los costes derivados del empleo de gentes de mar comunitarias a bordo de los buques que navegan en aguas lejanas. Estas ayudas pueden concederse en forma de pagos o de reembolsos de los costes de repatriación de las gentes de mar comunitarias que navegan en buques matriculados en los Estados miembros.

Ayudas a las inversiones

Las inversiones en los nuevos deben cumplir las normas relativas a la construcción naval. Se pueden autorizar otras ayudas a la inversión con arreglo a la política comunitaria en materia de seguridad marítima, teniendo en cuenta que se trata de:

  • mejorar los equipos a bordo;
  • fomentar la utilización de buques seguros y no contaminantes.

Formación

Cuando una formación incluya elementos de ayudas estatales, será obligatorio notificarla. Las ayudas estatales a la formación se autorizan cuando responden a los criterios generales de la Comisión, como son la proporcionalidad, la no discriminación y la transparencia.

Obligaciones de servicio público (OSP) y contratos

En su apreciación de los contratos relativos a las OSP, la Comisión considera que el reembolso de las pérdidas de explotación directamente derivadas del cumplimiento de determinadas obligaciones de servicio público no constituye una ayuda estatal con arreglo al apartado 1 del artículo 92 del Tratado. Por tanto, no será necesaria la notificación en virtud del apartado 1 del artículo 93 cuando:

  • haya habido una adjudicación pública;
  • la licitación haya sido objeto de la publicidad adecuada;
  • no se haya producido una sobrecompensación o subvención cruzada.

Limitación de las ayudas

Las presentes orientaciones fijan un nivel máximo de ayuda correspondiente a:

  • la anulación de las cargas fiscales y sociales aplicables a las gentes de mar;
  • la anulación del impuesto sobre el volumen de negocio de las compañías marítimas.

Para evitar distorsiones de la competencia, no deberían concederse ventajas superiores a través de otros sistemas de ayudas.

Última modificación: 14.09.2007

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