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Desarrollo de los servicios postales comunitarios

1) OBJETIVO

Fijar los principales objetivos del desarrollo de los servicios postales en la Comunidad.

2) ACTO

Resolución del Consejo, de 7 de febrero de 1994, sobre el desarrollo de los servicios postales comunitarios [Diario Oficial C 48 de 16.2.1994].

3) SÍNTESIS

En dicha resolución, el Consejo indica los principales objetivos del desarrollo de los servicios postales en la Comunidad:

  • creación, a nivel comunitario de un servicio universal que corresponda al conjunto mínimo de servicios de calidad que deben prestarse en todos los Estados miembros; dicho servicio debe ser accesible a todos, sin discriminación y a un precio razonable, y debe ser económica y financieramente viable;
  • promoción de una liberalización gradual garantizando el carácter permanente de la prestación de un servicio universal;
  • fijación de las normas de calidad tanto a nivel nacional como a nivel comunitario (las normas nacionales deben ser compatibles con las normas comunitarias); la calidad de los servicios debe ser controlada de manera independiente y los resultados deben ser publicados;
  • fijación de las tarifas del servicio universal de modo que se ajusten a los costes reales;
  • implantación de un sistema de gastos terminales basados en los costes reales y en la calidad;
  • armonización de las normas técnicas;
  • garantía de unas condiciones de competencia equitativas;
  • separación de las funciones de reglamentación y de explotación en los Estados miembros;
  • importancia de las necesidades de los usuarios/consumidores y de los intereses de los trabajadores en el sector postal;
  • necesidad de tener en cuenta los objetivos de cohesión.

Para alcanzar estos objetivos, el Consejo invita a la Comisión, a través de esta resolución, a que, antes del 1 de julio de 1994, le presente propuestas de medidas:

  • que incluyan la definición del servicio universal (las obligaciones de los prestatarios del servicio universal, así como los servicios reservables);
  • relativas a la calidad del servicio universal comunitario; y
  • relativas a la normalización técnica.

Tales medidas deben ser transparentes, simples y fáciles de aplicar, a fin de facilitar la vigilancia y el cumplimiento de las mismas.

El Consejo invita también a la Comisión a contribuir activamente a establecer un marco adecuado para un nuevo sistema de gastos terminales y a comunicarle, antes del 1 de marzo de 1994, cualquier otra medida que la Comisión considere necesaria en este campo.

Asimismo, el Consejo invita en su resolución a los Estados miembros a adherirse a estos objetivos, a cooperar con la Comisión [en el grupo de altos funcionarios de correos (SOGP) y del comité de alto nivel de las autoridades reglamentarias nacionales] y a entablar discusiones, en asociación con sus prestatarios de servicio universal, con el fin de llegar a un acuerdo sobre un nuevo sistema de gastos terminales (compatible con los demás sistemas).

4) medidas de aplicación

5) trabajos posteriores

El 26 de julio de 1995, la Comisión presentó un proyecto de comunicación de la Comisión sobre la aplicación de las normas de competencia al servicio postal y en particular sobre la evaluación de determinadas medidas estatales relativas a los servicios postales [SEC(95) 830 final, no publicado en el Diario Oficial].

En dicho proyecto se expone el enfoque que la Comisión desea adoptar para tratar la cuestión de la compatibilidad de las medidas estatales de limitación de la libre prestación de servicios y/o la libre competencia en los mercados postales con las normas de competencia del Tratado y se confirma el derecho que tienen los Estados miembros a mantener en estos momentos un campo delimitado de servicios reservados.

El 17 de octubre de 1996, la Comisión presentó una Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre la consulta pública relativa al proyecto de comunicación sobre la aplicación de las normas de competencia al servicio postal y, en particular, sobre la evaluación de determinadas medidas estatales relativas a los servicios postales [COM(96) 480 final, no publicada en el Diario Oficial].

La finalidad de esta Comunicación es informar acerca de los resultados de dicha consulta pública.

Última modificación: 06.08.2003

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