Utilización segura de teléfonos móviles en aeronaves
SÍNTESIS DE:
Decisión 2008/294/CE — Condiciones de utilización del espectro para el funcionamiento de los servicios de comunicaciones móviles en las aeronaves (servicios de MCA)
¿QUÉ HACE ESTA DECISIÓN?
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Fija normas comunes para la utilización segura de teléfonos móviles en aeronaves (servicios de MCA) que permitan a los pasajeros aéreos realizar llamadas y enviar o recibir mensajes (modo GSM) mientras vuelan sobre Europa.
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Posteriormente fue modificada por la Decisión 2013/654/UE para permitir que los dispositivos móviles de los pasajeros se conecten al transmisor/receptor de la aeronave a través de tecnología de comunicaciones móviles 3G y 4G. Esto permite utilizar servicios de banda ancha, como el acceso a internet, en aeronaves equipadas con MCA.
PUNTOS CLAVE
El marco general para la utilización de teléfonos móviles en aeronaves depende de dos factores:
La licencia otorgada por un país en relación con la conformidad del equipo de MCA será válida en todos los países de la Unión Europea (UE). Esto permitirá el suministro ininterrumpido de servicios de MCA a los pasajeros aéreos sobre todo el territorio de la UE.
Ámbito de aplicación
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Esta Decisión solo se refiere a los requisitos técnicos necesarios para la conexión de los dispositivos móviles propios de los pasajeros y el transmisor/receptor de la aeronave instalado en el interior de la cabina de pasajeros.
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No regula cómo se transmite la señal entre la aeronave y tierra, ni la cuestión de la concesión de licencias, asuntos comerciales o aeronáuticos.
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La instalación de un sistema de MCA resulta necesaria solo si la aerolínea tiene previsto suministrar servicios de MCA a sus pasajeros. En tal caso, la aerolínea puede decidir posteriormente, para mayor privacidad y comodidad de los pasajeros, permitir solo servicios de datos o también llamadas de voz.
Funcionamiento
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Los dispositivos móviles de los pasajeros se vinculan a una red móvil a bordo (estación de transceptor de base de la aeronave), que a su vez se comunica con la tierra, normalmente por satélite.
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Para evitar que los teléfonos de los pasajeros aéreos generen interferencias con las redes de radiocomunicación terrestres, el sistema se puede activar solo cuando la aeronave esté a más de 3 000 m/10 000 pies de altitud.
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Entre el nivel de la tierra y los 3 000 m, los terminales móviles deben mantenerse en modo de vuelo.
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Por encima de 3 000 m, la tripulación informará a los pasajeros de las aeronaves equipadas con MCA de que pueden cambiar al modo «normal» y pueden realizar y recibir llamadas, etc., como lo harían en tierra.
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El servicio de itinerancia se suministra a una tarifa fijada por la aerolínea y/o el proveedor de servicios de telecomunicaciones y no entra en el ámbito de intervención de esta Decisión.
Seguridad
Antes de permitir su instalación a bordo de una aeronave, cada componente deberá recibir un certificado de aeronavegabilidad emitido por la Agencia Europea de Seguridad Aérea. Por consiguiente, el sistema de MCA es seguro desde el punto de vista aeronáutico.
Los países de la UE pueden imponer restricciones técnicas para evitar interferencias y otras perturbaciones de las redes de telecomunicación terrestres por señales emitidas hacia y desde los dispositivos móviles de los pasajeros aéreos.
¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DECISIÓN?
Está en vigor desde el 7 de abril de 2008.
ANTECEDENTES
Para obtener más información, véase:
ACTO
Decisión 2008/294/CE de la Comisión, de 7 de abril de 2008, sobre las condiciones armonizadas de utilización del espectro para el funcionamiento de los servicios de comunicaciones móviles en las aeronaves (servicios de MCA) en la Comunidad (DO L 98 de 10.4.2008, pp. 19-23)
Las modificaciones sucesivas a la Decisión 2008/294/CE se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
ACTOS CONEXOS
Recomendación de la Comisión, de 7 de abril de 2008, relativa a la autorización de los servicios de comunicaciones móviles en aeronaves (servicios de MCA) en la Comunidad Europea [notificada con el número C(2008) 1257] (DO L 98 de 10.4.2008, pp. 24-27).
última actualización 28.06.2016