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Contaminación procedente de buques y sanciones penales

SÍNTESIS DE:

Directiva 2005/35/CE relativa a la contaminación procedente de buques y la introducción de sanciones para las infracciones

SÍNTESIS

¿QUÉ HACE ESTA DIRECTIVA?

  • Establece normas, aplicables en toda la UE, relativas a la imposición de sanciones por la descarga de hidrocarburos y otras sustancias contaminantes procedentes de barcos que naveguen por sus aguas.

PUNTOS CLAVE

  • La presente normativa establece que las descargas de sustancias contaminantes efectuadas por buques constituyen una infracción en principio de naturaleza penal. De conformidad con la Directiva, se tratan las descargas de hidrocarburos y de determinadas sustancias líquidas contaminantes procedentes de buques. Los casos repetidos de menor importancia no deben considerarse obligatoriamente como infracciones, salvo si por su repetición conllevan un deterioro de la calidad del agua, incluido en el caso de descargas repetidas.
  • Las personas responsables de dichas descargas contaminantes pueden ser condenadas a sanciones penales si han actuado de forma deliberada y temeraria* o debido a una negligencia grave. El hecho de incitar o ayudar a una persona a efectuar una descarga contaminante o a hacerse cómplice también puede ocasionar sanciones penales.
  • La Directiva se aplica a todo tipo de buque, independientemente de su pabellón.
  • Las descargas contaminantes están prohibidas en:
    • las aguas interiores de un país de la UE, incluidos los puertos;
    • las aguas territoriales de un país de la UE;
    • los estrechos utilizados para la navegación internacional, sujetos al derecho de paso en tránsito, según la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982;
    • la zona económica exclusiva* de un país de la UE;
    • alta mar.

Excepciones

  • El régimen no se aplica a las descargas procedentes de buques de guerra o de buques utilizados por un Estado para servicios gubernamentales de carácter no comercial.
  • También pueden admitirse excepciones a la prohibición de descargas contaminantes en los casos de peligro para la seguridad de las personas o del buque.

Personas jurídicas

La Directiva 2009/123/CE enmendó la Directiva 2005/35/CE con el fin de mejorar las normas sobre la contaminación originada por los buques y garantizar que los responsables de las descargas de sustancias contaminantes reciban unas sanciones adecuadas. Esto requiere que los países de la UE introduzcan normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas de derecho privado * como las empresas.

  • Las empresas pueden ser condenadas a sanciones penales si un dirigente de dicha empresa comete una infracción penal en su beneficio, con independencia de que actúe de forma individual o como parte de la empresa.
  • La empresa también es responsable de las infracciones por omisión que cometen las personas, es decir, por falta de vigilancia o de control.
  • El hecho de exigir la responsabilidad de la empresa no debe impedir los enjuiciamientos penales contra las personas implicadas.

Aplicación de sanciones

La Directiva 2009/123/CE también requiere que las autoridades nacionales de los países de la UE garanticen la aplicación de sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias, incluidas las relativas a infracciones de menor importancia. Deben cooperar cuando un buque es culpable de una descarga ilegal en su zona de responsabilidad antes de hacer escala en otro país de la UE.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el 1 de octubre de 2005. Los países de la UE debían incorporarla al Derecho nacional antes del 1 de abril de 2007.

ANTECEDENTES

Antecedentes Los naufragios del Prestige, en noviembre de 2002, y del Erika, en diciembre de 1999, pusieron de relieve la necesidad de reforzar el arsenal de la lucha contra la contaminación procedente de buques. Sin embargo, los accidentes no son la principal fuente de contaminación. Ésta se debe, sobre todo, a las descargas deliberadas de sustancias contaminantes (operaciones de limpieza de tanques y eliminación de aceites usados).

La presente normativa integra en el Derecho de la UE partes del Convenio internacional de 1973 para prevenir la contaminación por los buques y su Protocolo de 1978 («Convenio Marpol»). Esto permite armonizar la aplicación de las normas de este Convenio.

TÉRMINOS CLAVE

* Imprudencia temeraria: acción llevada a cabo con el conocimiento de que era probable que esta ocasionase un daño.

* Zona económica exclusiva: por lo general se entiende que surge cuando un país asume la jurisdicción sobre la exploración y la explotación de recursos marinos más allá de sus costas. Normalmente se considera que esta sección es la banda que se extiende 200 millas a partir de la costa.

* Personas jurídicas de derecho privado: todas las entidades legales, como las empresas, con la excepción de los estados, los organismos públicos y las organizaciones públicas internacionales.

ACTO

Directiva 2005/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa a la contaminación procedente de buques y la introducción de sanciones para las infracciones (DO L 255 de 30.9.2005, pp. 11-21)

Las sucesivas modificaciones de la Directiva 2005/35/CE se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada tiene un valor meramente documental.

ACTOS CONEXOS

Reglamento (CE) no 1406/2002. Reglamento (CE) no 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima (DO L 208 de 5.8.2002, pp. 1-9). Véase la versión consolidada.

Directiva 2000/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, s obre instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga - Declaración de la Comisión (DO L 332 de 28.12.2000, pp. 81-90). Véase la versión consolidada.

última actualización 25.04.2016

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