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Asignación de franjas horarias en los aeropuertos de la Unión Europea

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CEE) n.o 95/93 relativo a normas comunes para la asignación de franjas horarias en los aeropuertos de la Unión Europea (Reglamento sobre franjas horarias)

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Tiene como objetivo garantizar, en los aeropuertos con capacidad limitada, que las franjas horarias* de aterrizaje y de despegue disponibles se utilizan de forma eficaz y se distribuyen de forma equitativa, no discriminatoria y transparente.
  • El Reglamento ha sido modificado varias veces, la más reciente por el Reglamento (UE) 2022/2038. A menudo, estas modificaciones han sido diseñadas para permitir a las compañías aéreas* y los aeropuertos adaptarse a las consecuencias negativas derivadas de la crisis económica y financiera mundial, los atentados terroristas de septiembre de 2001, la situación epidemiológica (por ejemplo, la pandemia de COVID-19) o las agresiones militares (como la guerra de Iraq o la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania).

PUNTOS CLAVE

El Reglamento establece los criterios objetivos a partir de los cuales un aeropuerto puede ser declarado aeropuerto coordinado* o aeropuerto con horarios facilitados* si su capacidad es insuficiente.

Los Estados miembros de la Unión Europea (UE) pueden designar como aeropuerto coordinado cualquier tipo de aeropuerto siempre que:

  • se realice un análisis de su capacidad;
  • existan graves deficiencias en este sentido que no puedan solventarse a corto plazo.

Coordinador/facilitador de horarios

  • El Estado miembro responsable de un aeropuerto coordinado o con horarios facilitados debe nombrar a un organismo físico o jurídico cualificado con amplia experiencia en materia de planificación del movimiento de aeronaves como coordinador o facilitador de horarios.
  • El coordinador o facilitador de horarios desempeña su actividad de forma neutral, no discriminatoria y transparente, y debe ser funcionalmente independiente de cualquier parte individual interesada.
  • El sistema de financiación de las actividades del coordinador debe garantizar la independencia de este. Un mismo coordinador puede ser nombrado para ejercer sus funciones en varios aeropuertos.

Capacidad de un aeropuerto

  • Las autoridades competentes determinan la capacidad disponible para la asignación de franjas horarias dos veces al año, de acuerdo con las dos temporadas de programación (invierno y verano) establecidas para la aviación internacional. La determinación de la capacidad de un aeropuerto se basa en un análisis objetivo de las posibilidades de acogida del tráfico aéreo.
  • Las compañías aéreas están obligadas a proporcionar al coordinador la información pertinente que este les solicite.

Comité de coordinación

  • El Estado miembro responsable debe prever la creación de un comité de coordinación para los aeropuertos coordinados.
  • Tal comité de coordinación realiza propuestas y asesora al coordinador en lo que respecta a la capacidad del aeropuerto, y especialmente sobre:
    • las oportunidades de aumentar la capacidad;
    • los parámetros de coordinación;
    • los métodos de supervisión;
    • las directrices locales.
  • Pueden integrar este comité:
    • las compañías aéreas que utilicen el aeropuerto;
    • el organismo de gestión del aeropuerto;
    • las autoridades de control del tráfico aéreo;
    • los representantes de la aviación general.

Procedimiento de asignación de las franjas horarias

  • El principio general relativo a la asignación de franjas horarias es que una compañía aérea que haya utilizado unas franjas aéreas* determinadas durante al menos el 80 % del período de programación de verano o invierno tiene derecho a las mismas franjas aéreas en el mismo período de programación del año siguiente (denominados derechos adquiridos). Por consiguiente, las franjas aéreas que las compañías aéreas no utilicen suficientemente se reasignan (la regla de «se usa o se pierde»).
  • Se puede crear un fondo de reserva constituido por las franjas horarias de reciente creación, las franjas no utilizadas, las que han sido abandonadas por una compañía aérea o las que han quedado disponibles por cualquier otro motivo.
  • El coordinador también tiene en cuenta las normas y directrices adicionales fijadas por el sector de los transportes aéreos y las directrices locales propuestas por el Comité de coordinación y aprobadas por el Estado miembro o cualquier otro organismo competente en el que recaiga la responsabilidad del aeropuerto, siempre que las normas o directrices sean compatibles con el Reglamento sobre franjas horarias y el Derecho de la Unión.
  • Cuando es imposible atender una solicitud de franja horaria, el coordinador informa de las razones de ello a la compañía aérea solicitante e indica la franja horaria alternativa más próxima.
  • Las compañías aéreas pueden intercambiar o transferir entre ellas franjas horarias en determinadas circunstancias específicas (por ejemplo, entre empresas matrices y filiales, en el caso de una adquisición parcial o total, o la transferencia a otra ruta). En tales casos, siempre es necesario la confirmación explícita del coordinador.
  • Un Estado miembro puede reservar determinadas franjas para los servicios regionales.

Exención temporal de las normas relativas a la utilización de franjas horarias

  • Cabe destacar que, durante la pandemia de COVID-19, se suspendió la norma de «se usa o se pierde», lo cual proporcionó una exención temporal de las normas de utilización de las franjas horarias. El tráfico aéreo ha experimentado una fuerte recuperación desde el período de programación de verano de 2022 y el tráfico aéreo del período de programación de invierno 2022/2023 debería alcanzar aproximadamente el 90 % de los niveles de 2019. No obstante, la situación del sector de la aviación sigue siendo incierta debido al riesgo de la aparición de nuevas variantes de COVID-19, junto con los efectos de la guerra de Rusia contra Ucrania sobre el tráfico aéreo y la capacidad de las compañías aéreas para operar sus franjas horarias, puesto que se impide entrar en el espacio aéreo de Bielorrusia, Rusia y Ucrania a las compañías aéreas de la UE.
  • El Reglamento de modificación (UE) 2022/2038 establece normas para garantizar que las compañías aéreas que no utilicen sus franjas horarias de conformidad con el índice de utilización de franjas horarias establecido en el Reglamento (CEE) n.o 95/93 no pierdan automáticamente la precedencia respecto a las series de franjas horarias de la que de otro modo disfrutarían.
  • Dado que el Reglamento (CEE) n.o 95/93 tiene por objeto garantizar un uso eficaz de la capacidad aeroportuaria y un acceso equitativo para todas las compañías aéreas a una capacidad aeroportuaria limitada, el ajuste de los requisitos normales de uso de las franjas horarias mediante un índice de utilización más bajo o exenciones de no utilización justificada, debería limitarse estrictamente a situaciones en las que la flexibilización de las normas de utilización de las franjas horarias sea necesaria y no debería dar lugar a ventajas competitivas desleales para las compañías aéreas que mantengan franjas horarias históricas. El Reglamento de modificación (UE) 2022/2038 determina asimismo las condiciones bajo las cuales las compañías aéreas siguen teniendo derecho a una serie de franjas horarias en virtud del Reglamento (CEE) n.o 95/93 y establece los requisitos para que las compañías aéreas correspondientes liberen la capacidad no utilizada. El período en cuestión abarca desde el 30 de octubre de 2022 hasta el 28 de octubre de 2023, en consonancia con las previsiones de recuperación de la Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea.
  • En caso de que, durante el mismo período, una compañía aérea pueda demostrar que ha utilizado la serie de franjas horarias que le ha sido asignada durante como mínimo el 75 % de tiempo durante el período de programación para el que se le asignó, tendrá derecho a utilizar la misma serie de franjas horarias durante el siguiente período de programación equivalente.
  • El Reglamento de modificación (UE) 2022/2038 también permite que la Comisión Europea, mediante actos delegados, reduzca el índice mínimo de utilización más bajo para cualquier período de programación comprendido entre el 30 de octubre de 2022 y el 28 de octubre de 2023 si el tráfico aéreo semanal cae por debajo del 80 % (en comparación con las cifras de 2019) durante dos semanas consecutivas debido a la COVID-19, otra situación epidemiológica o como consecuencia directa de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.

Ejecución

  • El plan de vuelo de una compañía aérea puede ser rechazado por las autoridades competentes en materia de gestión del tráfico aéreo si tal compañía pretende aterrizar o despegar de un aeropuerto coordinado sin que el coordinador le haya asignado una franja horaria.
  • Si una compañía aérea proporciona servicios aéreos fuera de su franja asignada o de un modo sensiblemente distinto de forma continuada e intencionada, el coordinador podrá retirar la serie de franjas horarias en cuestión a esa compañía aérea. Por consiguiente, tal compañía aérea es susceptible de perder sus derechos adquiridos.
  • Los Estados miembros deben prever sanciones efectivas, proporcionales y disuasorias para abordar este tipo de situaciones.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 22 de febrero de 1993.

ANTECEDENTES

Tras las comunicaciones publicadas en 2007 y 2008 sobre la aplicación del Reglamento, la Comisión emitió una propuesta de refundición del Reglamento en 2011. Esta propuesta se está examinando en el procedimiento legislativo entre el procedimiento legislativo entre el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea.

Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

Franja horaria. El permiso dado por un coordinador para utilizar toda la infraestructura aeroportuaria necesaria para la prestación de un servicio aéreo en un aeropuerto coordinado con fines de aterrizaje y despegue en una fecha y hora determinadas.
Compañía aérea. Una compañía aérea en posesión de una licencia de explotación válida expedida a más tardar el 31 de enero para el período de programación de verano o el 31 de agosto para el siguiente período de programación de invierno. A efectos de los artículos 4 (el facilitador de horarios y el coordinador), 8 (el proceso de asignación de franjas horarias), 8, letra a), (movilidad por franjas horarias), 10 (fondo de reserva de franjas horarias) y 10, letra a), (asignación de franjas horarias en respuesta a la crisis de la COVID-19), la definición de compañía aérea también incluye operadores de aviación de negocios, siempre y cuando éstos operen con arreglo a un horario. A los efectos de los artículos 7 (información a los facilitadores de horarios y coordinadores) y 14 (aplicación), la definición de compañía aérea también incluye a todos los operadores de aeronaves civiles.
Aeropuerto coordinado. Un aeropuerto con un alto nivel de congestión en el cual la demanda supera la capacidad en un determinado período y en el que, para aterrizar o despegar, las compañías aéreas deben tener una franja horaria asignada por un coordinador.
Aeropuerto con horarios facilitados. Un aeropuerto donde existe un riesgo de congestión en determinados períodos y donde se ha designado un facilitador de horarios para simplificar las operaciones de las compañías aéreas que presten servicio en ese aeropuerto o tengan intención de hacerlo.
Franjas aéreas. Al menos cinco franjas solicitadas y asignadas para la misma hora el mismo día de la semana en un determinado período de programación.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CEE) n.o 95/93 del Consejo, de 18 de enero de 1993, relativo a normas comunes para la asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios (DO L 14 de 22.1.1993, pp. 1-6).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CEE) n.o 95/93 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la aplicación del Reglamento (CEE) n.o 95/93 relativo a normas comunes para la asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios, en su versión modificada [COM(2008) 227 final de 30.4.2008].

Comunicación de la Comisión sobre la aplicación del Reglamento (CE) n.o 793/2004 relativo a normas comunes para la asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios [COM(2007) 704 final de 15.11.2007].

última actualización 14.12.2022

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