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Seguridad marítima: buques de transbordo rodado de pasajeros

1) OBJETIVO

Aumentar la seguridad de los pasajeros de los buques de transbordo rodado, mejorando la concepción y los equipos de estos barcos, el nivel de competencia de la tripulación y reforzando la responsabilidad de los armadores-propietarios y los explotadores de los buques de este tipo.

2) ACTO

Resolución del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, sobre la seguridad de los buques de transbordo rodado de pasajeros [Diario Oficial C 379 de 31.12.1994].

3) SÍNTESIS

La resolución invita a los Estados miembros y a la Comisión a apoyar la iniciativa de la Organización Marítima Internacional (OMI) (EN) que ha reunido a un grupo de expertos marítimos encargado de elaborar recomendaciones destinadas a mejorar la seguridad de los buques de transbordo rodado de pasajeros.

Dicha resolución invita asimismo a los Estados miembros y a la Comisión a presentar y apoyar propuestas que soliciten a la OMI:

  • la revisión de las condiciones de estabilidad exigidas para los buques de transbordo rodado de pasajeros en estado intacto y en caso de avería con el fin de mejorar la capacidad de supervivencia de estos buques;
  • la revisión de los procedimientos de evacuación de estos buques;
  • la revisión de las exigencias vinculadas a la presencia de personal médico cualificado a bordo de estos buques;
  • la elaboración de un convenio que prevea un procedimiento de investigación en caso de accidente marítimo y la cooperación de los Estados en estas investigaciones;
  • la mejora del rendimiento de los registradores de a bordo con el fin de que se puedan determinar más cilmente las causas de los accidentes marítimos que afecten a estos buques;
  • la aplicación de las normas establecidas en el acuerdo sobre la estabilidad de los buques de transbordo rodado de pasajeros existentes a todos los buques que operen en los puertos situados en una zona marítima determinada de la Europa del noroeste;
  • que delimite mejor y acelere los trabajos del subcomité de la aplicación de los instrumentos por parte del Estado del pabellón (FSI) de la OMI.

La Comisión y los Estados miembros deberán velar por la aplicación de las disposiciones sobre la inspección reforzada prevista en el marco de la legislación relativa al control por parte del Estado del puerto.

La Comisión deberá presentar propuestas de decisiones relacionadas especialmente con la aplicación obligatoria anticipada, antes del 1 de julio de 1996, del Código internacional de gestión de la seguridad (Código ISM), pero tengan todas por objeto la mejora de la seguridad a bordo de este tipo de buques.

La resolución fomenta encarecidamente el diálogo entre los Estados miembros y la Comisión en materia de seguridad de los buques de transbordo rodado e insiste a los Estados miembros y a las sociedades de clasificación para que empleen todos los medios de que dispongan con el fin de cumplir este objetivo de seguridad.

4) medidas de aplicación

5) trabajos posteriores

Reglamento (CE) nº 3051/95 del Consejo, de 8 de diciembre de 1995, sobre la gestión de la seguridad de transbordadores de pasajeros de carga rodada [Diario Oficial L 320 de 30.12.1995]

Comunicación de la Comisión sobre el refuerzo de la seguridad de los buques de pasaje en la Comunidad [COM (2002) 158 final - no publicada en el Diario Oficial].

Directiva 2003/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de abril de 2003, sobre las prescripciones específicas de estabilidad aplicables a los buques de pasaje de transbordo rodado [Diario Oficial L 123 de 17.5.2003].

Última modificación: 30.01.2004

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