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Servicios de inversión: organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM)

La Unión Europea desea aproximar en el plano comunitario las condiciones relativas a la autorización de los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) a fin de fomentar el comercio transfronterizo, mediante una protección más eficaz de los inversores. A tal fin, la Directiva está dirigida a determinados OICVM. Establece un régimen general de obligaciones estrictas en relación con las inversiones, los requisitos en materia de fondos propios, las obligaciones de información y las funciones de conservación de los activos y de control de los fondos.

ACTO

Directiva 85/611/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

Esta Directiva inicia la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre determinadas categorías de OICVM. Su objetivo es aproximar las condiciones de comercialización de los fondos OICVM y el ejercicio de las actividades de la sociedad de gestión de los OICVM. Por consiguiente, la Directiva pretende facilitar la comercialización de los fondos OICVM en Estados miembros distintos del que haya expedido la autorización inicial, garantizando al mismo tiempo un elevado nivel de protección de los inversores.

Los OICVM en cuestión, ya sean de tipo contractual (fondos comunes de inversión gestionados por una sociedad de gestión), o adopten la forma estatutaria (sociedad de inversión), deben cumplir las siguientes características:

  • la inversión colectiva en valores mobiliarios de los capitales obtenidos del público y/o en otros activos líquidos debe ser su objeto exclusivo;
  • su funcionamiento se rige por el principio del reparto de riesgos:
  • sus participaciones son compradas de nuevo o reembolsadas a cargo de los activos de estos organismos.

Una vez sujetos a la presente Directiva, los OICVM no pueden excluirse de ella. Además, mientras que las sociedades de inversión únicamente pueden gestionar los activos de sus carteras, las sociedades de gestión pueden ejercer otras actividades que no se hallan dentro del ámbito de la Directiva. En otras palabras, la Directiva sólo se aplica a las actividades que se hallen dentro de su ámbito de aplicación en todo el territorio de la Comunidad.

En cambio, no se hallan dentro del ámbito de la Directiva los OICVM del tipo cerrado, los que obtengan capitales sin promover la venta de sus participaciones o cuya venta de las participaciones no tenga un objetivo comercial, y los establecidos en la legislación.

Actividad de los OICVM

Para ejercer su actividad, el OICVM deberá recibir una autorización oficial previa expedida por las autoridades competentes del Estado miembro en el que se halle establecido, o Estado miembro de origen, es decir, del Estado miembro en el que tenga su sede estatutaria y su administración central. La autorización expedida es un pasaporte válido en todos los Estados miembros.

La actividad y el funcionamiento de los OICVM responden al principio del Estado miembro de origen. Así, el Estado miembro de origen define las normas de supervisión que rigen el funcionamiento de los OICVM. Toda modificación relativa al estatuto del OICVM debe notificarse a la autoridad competente del Estado miembro de origen.

Asimismo, el establecimiento de una sucursal en un Estado miembro de acogida se notificará a la autoridad competente del Estado miembro de origen, mientras que el Estado o los Estados miembros de acogida deberán garantizar la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios. En este contexto, la autoridad competente del Estado miembro de origen dispondrá de un plazo de tres meses para informar de ello al Estado miembro de acogida, que a su vez tendrá un plazo de dos meses para organizar la supervisión prudencial.

En caso de irregularidades, las autoridades competentes del Estado miembro de acogida informarán de ello a las autoridades competentes del Estado miembro de origen, las cuales deberán las sanciones correspondientes. No obstante, si las irregularidades persisten, las autoridades competentes del Estado miembro de acogida también estarán habilitadas para adoptar las medidas apropiadas.

En principio, la autorización se refiere al mismo tiempo a la sociedad de gestión y al reglamento del fondo, en lo que respecta al fondo común de inversión, y a los documentos constitutivos en el caso de una sociedad de inversión que no haya designado sociedades de gestión, así como a sus depositarios.

Autorización y actividades de las sociedades de gestión

En lo que respecta a la sociedad de gestión, la solicitud de autorización debe incluir:

  • el importe del capital inicial, de 125 000 euros para las sociedades de gestión y de 300 000 euros para las sociedades de inversión. En ese marco, se podrá imponer a las sociedades de gestión un importe adicional de fondos propios, dependiendo del valor de las carteras que posean;
  • un programa de actividades;
  • la identidad de los dirigentes que también cumplan las condiciones de honorabilidad y experiencia;
  • información sobre las estrechas relaciones que pueden existir entre ellos y personas físicas o jurídicas, siempre que no haya riesgo de que dicha información pueda obstaculizar la misión de control de las autoridades competentes.

Además, para garantizar una gestión sana y prudente, también deberá indicarse la identidad de los accionistas o asociados de las sociedades de gestión, así como sus participaciones.

La decisión relativa a la autorización será expedida en un plazo de seis meses a partir de la presentación de la solicitud por las autoridades competentes del Estado miembro de origen. Toda denegación deberá estar motivada. La autorización también podrá ser retirada.

Las sociedades de gestión también deberán presentar en su solicitud de autorización a un depositario, que se encargará de la conservación de los activos del fondo común de inversión. El depositario tendrá su sede en el Estado miembro en el que la sociedad de gestión tenga su sede estatutaria; estará sujeto a control público. Deberá pertenecer a una sociedad distinta de la sociedad de gestión. Deberá presentar garantías financieras y profesionales suficientes tanto en el marco del ejercicio de sus actividades como para los partícipes.

Funcionamiento de los OICVM

Los OICVM compran de nuevo o reembolsan las participaciones del partícipe, salvo que excepcionalmente se disponga otra cosa.

La ley, el reglamento del fondo o los documentos constitutivos establecen las modalidades en relación con la evaluación de los activos, el cálculo del precio de emisión o de venta y del precio de nueva compra o de reembolso de las participaciones de un OICVM. En este contexto, las participaciones de un OICVM sólo podrán emitirse si el equivalente del precio de emisión neto es ingresado en los activos del OICVM. En estos textos se establecen asimismo las remuneraciones y los gastos que la sociedad puede deducir del fondo.

Ni las sociedades de gestión y de inversión ni el depositario podrán contraer préstamos, salvo excepciones para préstamos temporales y, en el caso de las sociedades de inversión, para préstamos de funcionamiento indispensables para su actividad. Tampoco podrán conceder créditos o avalarlos por cuenta de terceros ni efectuar ventas al descubierto de valores mobiliarios, de instrumentos del mercado monetario o de otros instrumentos financieros.

Los OICVM que comercialicen sus participaciones en otros Estados miembros distintos de aquél en el que estén establecidos deberán comunicarlo a las autoridades competentes del Estado o de los Estados miembros de que se trate, entregándoles el folleto, el folleto simplificado y otras informaciones que los conciernan. Las autoridades del país de acogida tendrán derecho de control únicamente sobre las disposiciones establecidas para la comercialización del OICVM en el territorio de acogida, así como sobre las disposiciones dirigidas a facilitar la suscripción y la nueva compra de participaciones en el OICVM. La comercialización podrá comenzar dos meses después de la comunicación a las autoridades competentes.

Política de inversión de los OICVM

Las inversiones de los OICVM podrán estar constituidas de forma exclusiva por:

  • valores mobiliarios e instrumentos del mercado monetario, tanto si cotizan en Bolsa o se negocian en un mercado oficial nacional o de otro Estado, o recientemente emitidos, siempre que la admisión a cotización oficial en una bolsa de valores o en un mercado oficial se consiga en el plazo de un año a partir de la fecha de la solicitud;
  • participaciones de OICVM autorizadas con arreglo a esta Directiva o a la regulación de otros organismos de inversión colectiva cuyas normas aplicables sean equivalentes a los requisitos aplicables a un OICVM;
  • depósitos en una entidad de crédito reembolsables previa solicitud o que puedan retirarse con un vencimiento inferior o igual a doce meses;
  • instrumentos financieros derivados negociados en un mercado oficial o de común acuerdo;
  • otros instrumentos del mercado monetario que cumplan los requisitos de protección de los inversores y del ahorro emitidos o garantizados por determinadas categorías de emisores concretos.

En principio, las inversiones de un OICVM no podrán superar:

  • más del 5 % de sus activos en valores mobiliarios o en instrumentos del mercado monetario emitidos por el mismo organismo;
  • más del 20 % de sus activos en depósitos del mismo.

No obstante, el límite del 5 % podrá reevaluarse dependiendo de la calidad del emisor o del tipo de obligación de que se trate.

Un OICVM no podrá adquirir acciones con derecho a voto y que afecten a la independencia del emisor. No podrá adquirir más del 10 % de acciones sin derecho a voto, de obligaciones ni de instrumentos del mercado monetario emitidos por un mismo emisor, ni más de un 25 % de participaciones de un mismo OICVM o de cualquier otro organismo de inversión colectiva. Sin embargo, el límite podrá llegar hasta el 20 %, o incluso el 35 %, en caso de que se den circunstancias excepcionales, para las inversiones en acciones o en obligaciones emitidas por una misma entidad cuando la política de inversión del OICVM tenga por objeto reproducir la composición de un índice de acciones o de obligaciones.

Además, como excepción, los OICVM podrán tener autorización para invertir hasta el 100 % de sus activos en emisiones diferentes (seis como máximo) de valores mobiliarios o de otros instrumentos del mercado monetario emitidos o garantizados por una entidad pública. En este caso, se estima que la protección es equivalente a la de los OICVM que respetan las obligaciones generales establecidas en la Directiva.

Además, un OICVM también podrá, dentro de determinados límites, adquirir las participaciones de otro OICVM o de un organismo de inversión colectiva.

En este contexto, la gestión de los riesgos deberá permitir controlar y evaluar el riesgo mediante un método de evaluación preciso e independiente de los riesgos con relación al valor de los activos. La evaluación se comunicará con regularidad a las autoridades competentes. En todos los casos, el riesgo global no deberá ser superior al valor total de su cartera.

Información exigida para autorización e información regular

Con objeto de proteger a los partícipes, las sociedades de gestión o de inversión deberán presentar información en forma de folletos y de informes, que se remitirán a las autoridades competentes.

Los folletos (folleto simplificado y folleto completo) permiten a los inversores evaluar la sociedad y la inversión que se les propone, así como ser conscientes de los riesgos. La información --sucinta en el folleto simplificado y detallada en el folleto completo-- se centra en el OICVM, en su política de inversión, en las modalidades de compraventa de las participaciones, en otros elementos de tipo fiscal, etc. El folleto simplificado puede tener fines comerciales.

El informe anual por ejercicio y el informe semestral, que cubre los primeros seis meses del ejercicio, indican la situación en que se halla la sociedad, su evolución y los resultados de su actividad. El informe anual incluye un balance o un estado del patrimonio, una cuenta detallada de los ingresos y de los gastos del ejercicio y un informe sobre las actividades del ejercicio anterior.

El precio de emisión, de venta, de nueva compra o de reembolso de sus participaciones también deberá publicarse al menos dos veces al mes.

Autoridades competentes encargadas de la autorización y del control

Las autoridades competentes encargadas de la autorización y del control deberán ser autoridades públicas u órganos designados por las autoridades públicas responsables del control de los OPCVM. Las autoridades competentes del Estado miembro en el que esté situado un OICVM serán las responsables de ejercer el control y la vigilancia y de imponer sanciones en caso de incumplimiento de las disposiciones. Las autoridades de los demás Estados miembros intervendrán si un OICVM comercializa sus participaciones en su territorio; en ese marco, también podrán imponer sanciones.

Cuando un OICVM opere en varios Estados miembros mediante prestación de servicios o mediante sucursales, las autoridades competentes de los Estados miembros de que se trate cooperarán y se comunicarán la información relativa a la sociedad de gestión.

Sin embargo, las autoridades competentes de los distintos Estados miembros colaborarán estrechamente, respetando el secreto profesional. En efecto, la Directiva establece normas estrictas en materia de divulgación de la información. Más concretamente, la divulgación de la información transmitida exige el acuerdo explícito de la autoridad competente que ha remitido dicha información.

Además, la Comisión está asistida por el Comité europeo de valores en lo que respecta a la interpretación y la mejora de la presente Directiva.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 85/611/CEE [adopción: consulta CNS/1976/1009]

24.12.1985

1.10.1989

DO L 375 de 31.12.1985

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 88/220/CEE [adopción: cooperación SYN 60]

20.4.1988

1.10.1989

DO L 100 de 19.4.1998

Directiva 95/26/CE [adopción: codecisión COD/468]

7.8.1995

18.7.1996

DO L 168 de 18.7.1995

Directiva 2000/64/CE [adopción: codecisión COD/2000/0014]

17.11.2000

17.11.2002

DO L 290 de 17.11.2000

Directiva 2001/107/CE [adopción: codecisión COD/98/0242]

13.2.2002

13.8.2003

DO L 41 de 13.2.2002

Directiva 2001/108/CE [adopción: codecisión COD/98/0243]

13.2.2002

13.8.2003

DO L 41 de 13.2.2002

Directiva 2004/39/CE [adopción: codecisión COD/2002/0269]

30.4.2004

31.1.2007

DO L 145 de 30.4.2004

Directiva 2005/1/CE [adopción: codecisión COD/2003/0263]

13.4.2005

13.5.2005

DO L 79 de 24.3.2005

Directiva 2008/18/CE [adopción: codecisión COD/2006/0293]

20.3.2008

-

DO L 76 de 19.3.2008

ACTOS CONEXOS

Directiva 2007/16/CE de la Comisión, de 19 de marzo de 2007, que establece disposiciones de aplicación de la Directiva 85/611/CEE del Consejo por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) en lo que se refiere a la aclaración de determinadas definiciones [Diario Oficial L 79 de 20.3.2007].

Esta Directiva aclara la definición de algunos instrumentos financieros con el fin de ayudar a las partes interesadas a determinar, entre los activos aparecidos en los mercados financieros después de la adopción de la Directiva 85/611/CEE, los que siguen entrando en el ámbito de aplicación de la misma. Entre estos instrumentos se cuentan los valores mobiliarios, los instrumentos del mercado monetario y los activos financieros líquidos. Además, proporciona criterios básicos para determinar si una categoría determinada de instrumentos financieros se incluye o no en una definición u otra.

Recomendación 85/612/CEE, de 20 de diciembre de 1985, relativa al párrafo segundo del apartado 1 del artículo 25 de la Directiva 85/611/CEE [Diario Oficial L 375 de 31.12.1985].

Con arreglo a esta Recomendación, las autoridades competentes de los Estados miembros, siempre que la noción de «influencia notable» se traduzca en la legislación de otro Estado miembro en un límite expresado en cifras, deberán velar por que dicho límite sea respetado por las sociedades de inversión y las sociedades de gestión situadas en su territorio en aquellos casos en que dichas entidades adquieran acciones que impliquen derecho de voto emitidas por una sociedad establecida en el territorio de un Estado miembro en el que se apliquen dichos límites. Los Estados miembros que reduzcan estos límites deberán comunicarlo a la Comisión, que informará a los restantes Estados miembros.

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 30 de marzo de 2004, sobre la normativa aplicable a los depositarios de OICVM en los Estados miembros: estudio y posible evolución [COM (2004) 207 - no publicada en el Diario Oficial].

Recomendación 2004/383/CE de la Comisión, de 27 de abril de 2004, relativa al uso de instrumentos financieros derivados para los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (Texto pertinente a efectos del EEE) [Diario Oficial L 144 de 30.4.2004].

La Comisión formula recomendaciones con vistas a lograr una aplicación adaptada de la Directiva 85/611/CEE en relación con la evaluación de riesgos, especificando que ésta deberá estar adaptada al perfil de riesgo de los OICVM. Estas normas se refieren, en particular, a lo siguiente:

  • los sistemas de evaluación de riesgos;
  • los límites establecidos al riesgo aceptable de los OICVM;
  • normas estándar adecuadas para la evaluación del riesgo del mercado;
  • normas estándar adecuadas para la evaluación del apalancamiento;
  • la aplicación de las normas y las técnicas dirigidas a reducir los riesgos y a limitar los riesgos de contraparte;
  • la utilización de métodos adecuados al aplicar los límites a la concentración del riesgo del emisor;
  • normas pertinentes de cobertura a las operaciones con instrumentos financieros derivados que cotizan y OTC.

Recomendación 2004/384/CE de la Comisión, de 27 de abril de 2004, relativa a determinados contenidos del folleto simplificado contemplado en el esquema C del anexo I de la Directiva 85/611/CEE del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) [Diario Oficial L 144 de 30.4.2004].

Para mejorar la información de los inversores y, en particular, para que los inversores medios tengan pleno acceso a ella, en esta Comunicación se especifican las nociones de la información exigida en el folleto simplificado que figuran en el esquema C del anexo I de la Directiva 85/611/CEE.

Libro Verde de la Comisión, de 12 de julio de 2005, sobre la mejora del marco de la UE para los fondos de inversión [COM (2005) 314 final - no publicado en el Diario Oficial].

Este Libro Verde tiene por objeto evaluar el impacto de la legislación europea relativa a los OICVM a fin de incrementar su desarrollo transfronterizo. Habida cuenta de que la existencia en Europa de unos mercados integrados y eficientes para los fondos de inversión es una prioridad estratégica, es preciso modificar y mejorar la legislación existente para salvar sus carencias. En ese marco, la aproximación de las legislaciones nacionales ha de proseguir. Asimismo, la legislación europea también ha de poder hacer frente a la rápida evolución de los mercados financieros. Por último, este proceso debe respetar un elevado nivel de protección de los inversores.

Última modificación: 05.06.2008

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