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Seguro de crédito y seguro de caución

La Directiva tiene por objeto establecer garantías financieras suplementarias para el seguro de crédito, y suprimir la posibilidad otorgada a la RFA de prohibir la acumulación del seguro de caución con los de otros ramos.

ACTO

Directiva 87/343/CEE del Consejo, de 22 de junio de 1987, por la que se modifica, en lo que se refiere al seguro de crédito y al seguro de caución, la primera Directiva 73/239/CEE sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al acceso a la actividad del seguro directo distinto del seguro de vida y a su ejercicio.

SÍNTESIS

Supresión de las disposiciones alemanas que prohíben acumular el seguro de crédito con otros ramos.

Obligación de los Estados miembros de exigir a los aseguradores garantías financieras suplementarias para los seguros de crédito. Esto se plasmará en la constitución de una reserva de estabilización, que servirá para compensar la pérdida técnica eventual o la tasa de siniestralidad superior a la media que aparezca en este ramo al final del ejercicio.

Obligación de las empresas de seguros de aumentar sus fondos de reserva en un plazo determinado, para cumplir lo dispuesto en la presente directiva.

Anexo en el que figuran los cuatro métodos autorizados para calcular la reserva de estabilización en el ramo de seguros de crédito.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 87/343/CEE

4.7.1987

1.1.1990

DO L 185 de 4.7.1987

Última modificación: 06.07.2005

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