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Intercambio de información sobre la falsificación de documentos de viaje
Luchar contra las falsificaciones de documentos de viaje y la delincuencia ligada a ellas mediante la creación de un sistema de intercambio de información entre los Estados miembros sobre documentos falsos.
ACTO
Decisión del Consejo, de 27 de marzo de 2000, relativa a la mejora del intercambio de información para combatir los documentos de viaje falsos.
SÍNTESIS
La Decisión establece la instauración por los Estados miembros de un sistema de notificación sobre falsificaciones de documentos de viaje que debería facilitar:
El servicio central de cada Estado miembro transmite sin demora las informaciones relativas a los documentos falsos y los robados a los servicios correspondientes de los otros Estados miembros, utilizando el formulario anexo a la decisión del Consejo. Informa también a la Secretaría General del Consejo.
El intercambio de información no se refiere a los datos de carácter personal.
Se utilizará un cuestionario anexo a la decisión del Consejo (Anexo II) cuando los procedimientos penales posteriores derivados de la falsificación supongan una recogida uniformizada de información. La transmisión de datos se hace respetando el Derecho nacional y los convenios internacionales.
Referencias
Acto |
Entrada en vigor - Fecha de expiración |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Decisión de 27 de marzo de 2000 |
1.7.2000 |
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DO L 81 de 1.4.2000 |
Última modificación: 14.09.2007