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Límites al desplazamiento o residencia por razones de orden público

1) OBJETIVO

Coordinar las disposiciones aplicables en todos los Estados miembros para hacer valer las razones de orden público, seguridad y salud públicas en materia de desplazamiento y de residencia de los nacionales de otros Estados miembros y de sus familias.

2) ACTO

Directiva 64/221/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1964, para la coordinación de las medidas especiales para los extranjeros en materia de desplazamiento y de residencia, justificadas por razones de seguridad, salud u orden públicos [Diario Oficial L 56 de 4.4.1964].

Modificada por los siguientes actos:

Directiva 72/194/CEE del Consejo, de 18 de mayo de 1972 [Diario Oficial L 121 de 26.5.1972];

Directiva 75/35/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1974 [Diario Oficial L 14 de 20.1.1975].

Abrogada por:

Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE.

3) SÍNTESIS

Al principio, la Directiva se aplicaba a los nacionales de un Estado miembro que residían en otro Estado miembro de la Comunidad o se desplazaban al mismo, bien con vistas a ejercer una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia, bien en calidad de destinatarios de servicios. La Directiva se aplicaba también al cónyuge y a los miembros de la familia. Actualmente, el ámbito de aplicación de la Directiva incluye también a las personas que se beneficien del derecho a permanecer en el territorio de un Estado miembro en el que han dejado de ejercer un empleo (Directiva 72/194/CEE) y a las personas no activas (Directivas 90/364, 90/365 y 93/96).

La Directiva se refiere a las disposiciones relativas a la entrada en el territorio, a la concesión o renovación del permiso de residencia, o a la expulsión del territorio, que sean adoptadas por razones de orden público, seguridad o salud públicas. Estas razones no podrán ser invocadas con fines económicos.

Las medidas de orden público o de seguridad pública deberán estar fundamentadas exclusivamente en el comportamiento personal del individuo al que se apliquen. La mera existencia de condenas penales no constituye por sí sola motivo para la adopción de dichas medidas y la caducidad del documento de identidad del individuo no podrá justificar la expulsión del territorio.

Las únicas enfermedades o incapacidades que podrán justificar la denegación de la entrada en el territorio o de la concesión del primer permiso de residencia son las enumeradas en la lista del Anexo (por ejemplo: tuberculosis, sífilis, toxicomanía, psicosis). Las que sobrevengan tras la concesión del primer permiso no podrán justificar la denegación de la renovación del mismo ni la expulsión del territorio. Los Estados miembros no podrán introducir nuevas disposiciones ni prácticas más restrictivas que las que estén en vigor en la fecha de la notificación de la Directiva.

La decisión de conceder o denegar el primer permiso de estancia deberá adoptarse en el más breve plazo, y a más tardar dentro de los seis meses siguientes a la solicitud del permiso. En caso de considerarlo indispensable, el país de acogida podrá pedir informes a otro Estado miembro sobre los antecedentes penales del solicitante, pero dichas consultas no tendrán carácter sistemático.

La decisión de denegar la concesión o la renovación de un permiso de estancia o la decisión de expulsión del territorio, así como las razones de orden público, seguridad o salud públicas, serán notificadas al interesado, a menos que existan motivos de seguridad del Estado. Salvo urgencia, el plazo concedido para abandonar el territorio no podrá ser inferior a quince días cuando el interesado no haya recibido aún un permiso de residencia, y a un mes en los demás casos.

El interesado deberá poder interponer contra la decisión de entrada, de denegación de concesión o de renovación del permiso de estancia, o contra la decisión de expulsión del territorio, los mismos recursos de que disponen los nacionales contra los actos administrativos. En algunos casos específicos (por ejemplo si no existen posibilidades de recursos jurisdiccionales o si dichos recursos no tienen efecto suspensivo), están previstas garantías adicionales relativas al procedimiento.

Acto

Fechade entrada en vigor

Plazo límite de transposición en los Estados miembros

Directiva 64/221/CEE

19.3.1964

19.9.1964

Directiva 72/194/CEE

23.5.1972

23.11.1972

Directiva 75/35/CEE

18.12.1974

18.12.1975

4) medidas de aplicación

Comunicación - COM(99) 372 final [aún no se ha publicado en el Diario Oficial]Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 30 de junio de 1999, relativa a las medidas especiales para los extranjeros en materia de desplazamiento y de residencia, justificadas por razones de orden público, seguridad y salud pública.

Desde su entrada en vigor, la Directiva 64/221/CE ha sido objeto de interpretaciones del Tribunal de Justicia en diversas sentencias. Por otra parte, la noción de ciudadanía europea ha evolucionado, sobre todo por la introducción del concepto de ciudadanía de la Unión en el artículo 18 del Tratado CE. Por ello, la Comisión considera importante señalar ciertas dificultades que entraña la aplicación de la Directiva.

En primer lugar, la Comisión subraya la ampliación del ámbito de aplicación de la Directiva a los trabajadores que permanecen en otro Estado miembro después de haber cesado su actividad profesional (Directivas 72/194/CEE y 75/35/CEE), así como a los demás grupos de personas no activas sujetas al Derecho comunitario, tal como se establece en las Directivas 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE. La Directiva se aplica asimismo al cónyuge y a los demás miembros de la familia del trabajador, cualquiera que sea su nacionalidad.

Respecto a la definición de las nociones de orden público, de seguridad pública o de salud pública, los Estados miembros disponen de un poder discrecional para determinar el alcance de estos conceptos basándose en la legislación o jurisprudencia nacionales, pero en el marco del Derecho comunitario. No obstante, toda medida adoptada por razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública debe estar debidamente motivada por una amenaza real y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad y respetar el Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, así como el principio de proporcionalidad.

La Comisión se propone llevar a cabo una amplia difusión de la Comunicación a través de los nuevos medios creados para establecer el diálogo con los ciudadanos.

5) trabajos posteriores

Última modificación: 28.07.2004

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