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Derecho de residencia de los trabajadores que hayan dejado de ejercer su actividad profesional

El objetivo de esta Directiva es suprimir los obstáculos a la libre circulación de personas y extender el derecho de residencia, del que goza todo trabajador por cuenta propia o ajena, al período inactivo de su vida profesional.

ACTO

Directiva 90/365/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1990, relativa al derecho de residencia de los trabajadores tanto por cuenta ajena como por cuenta propia que hayan puesto fin a su actividad profesional.

Derogada por:

Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE.

SÍNTESIS

Los Estados miembros concederán el derecho de residencia a todos los nacionales de los Estados miembros que hayan desempeñado una actividad en la Comunidad como trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, siempre y cuando disfruten:

  • de una pensión de invalidez, de jubilación anticipada o de vejez, o bien
  • de un subsidio por accidente de trabajo o enfermedad profesional,

y dispongan de un seguro de enfermedad o de otros recursos suficientes para no convertirse, durante su estancia, en una carga para la asistencia social del Estado miembro de acogida. Este derecho de residencia se concederá, asimismo, a los miembros de su familia (su cónyuge y los descendientes a su cargo, los ascendientes que estén a su cargo o a cargo de su cónyuge).

Los Estados miembros expedirán un permiso de residencia cuya validez podrá limitarse a cinco años y que será renovable. No obstante, cuando lo consideren necesario, los Estados miembros podrán exigir la renovación del permiso al término de los dos primeros años de residencia. Por otra parte, el derecho de residencia seguirá existiendo mientras los beneficiarios de este derecho respondan a las condiciones previstas en el punto 1. Cuando un miembro de la familia no posea la nacionalidad de un Estado miembro, se le expedirá un documento de residencia que tendrá la misma validez que el expedido al ciudadano comunitario del que dependa. Para su expedición, el Estado miembro sólo podrá exigir al solicitante que presente un documento de identidad y pruebe que cumple los requisitos.

El cónyuge y los hijos a cargo de un ciudadano de un Estado miembro que disfrute del derecho de residencia tendrán derecho a acceder a cualquier tipo de actividad por cuenta propia o ajena en todo el territorio de dicho Estado miembro (aun cuando no posean la nacionalidad de un Estado miembro).

Los Estados miembros sólo podrán establecer excepciones a las disposiciones de la presente Directiva por razones de orden público, seguridad pública o salud pública.

A los tres años, como máximo, de la entrada en vigor de la Directiva, y posteriormente cada tres años, la Comisión elaborará un informe sobre la aplicación de esta Directiva y lo presentará al Consejo y al Parlamento Europeo.

Referencias

Acto

Entrada en vigor - Fecha de expiración

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 90/365/CEE

-

30.6.1992

DO L 180 de 13.7.1990

ACTOS CONEXOS

Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 18 de marzo de 1999, sobre la aplicación de las Directivas 90/364, 90/365 y 93/96 (derecho de residencia) [COM (99) 127 final].

Limitado en principio a las personas que ejercían una actividad económica, el derecho a la libre circulación se extendió a todos los nacionales de los Estados miembros, incluso aunque no ejerzan actividades económicas. Esta extensión del derecho de residencia, con algunas condiciones, fue confirmada solemnemente por la introducción del antiguo artículo 8A, por el Tratado de Maastricht, en el Tratado CE (nuevo artículo 18). Este artículo confiere a todo ciudadano un derecho fundamental y personal a circular y residir en el territorio de los Estados miembros.

La transposición de las Directivas 90/364, 90/365 y 93/96 dio lugar a procedimientos de infracción contra casi todos los Estados miembros. En efecto, sólo tres Estados habían transpuesto las Directivas en la fecha prevista. Los procedimientos no obstante se fueron archivando a medida que se fueron aprobando las medidas de transposición.

La evaluación de la aplicación concreta de las Directivas se hizo por medio de escritos, denuncias y peticiones al Parlamento Europeo, y de una investigación realizada entre antiguos funcionarios de la Comisión que, llegada la jubilación, se habían instalado en un Estado distinto de su Estado de origen o del de su última residencia. A esta información hay que añadir las comprobaciones de la red de consejeros Eurojus y del servicio de orientación a los ciudadanos (Ciudadanos de Europa). Estas evaluaciones subrayaron las dificultades encontradas por los ciudadanos, y en particular las dudas sobre los procedimientos que deben seguirse, la duración y complejidad de las gestiones para la obtención de una tarjeta de residencia, etc. Las administraciones hallan también dificultades, principalmente para apreciar las condiciones en cuanto a recursos y seguro de enfermedad. Las primeras conclusiones sobre este tema hacen hincapié en la necesidad de:

  • mejorar el esfuerzo informativo orientado a los ciudadanos,
  • seguir garantizando firmemente el respeto del Derecho comunitario existente,
  • hacer más claro el Derecho comunitario en cuanto a libre circulación de personas y reorganizarlo en torno al concepto de ciudadanía de la Unión,
  • iniciar la reflexión sobre modificaciones de fondo del derecho existente.

Segundo informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la aplicación de las Directivas 90/364, 90/365 y 93/96 (derecho de residencia) [COM (2003) 101 final].

El presente informe es el segundo sobre la aplicación de las tres Directivas relativas al derecho de residencia de los ciudadanos de la Unión y los miembros de su familia, cualquiera que sea su nacionalidad, que no ejercen actividad económica en el Estado miembro de acogida («inactivos»), y abarca el período 1999-2002.

Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 5 de abril de 2006, sobre la aplicación de las Directivas 90/364, 90/365 y 93/96 (derecho de residencia) [COM (2006) 156 final].

Quince años después de la adopción de la Directiva 90/365/CEE, su aplicación es básicamente satisfactoria, como lo muestra el número decreciente de infracciones. Sin embargo, la Comisión también recibió denuncias por problemas resultantes del incumplimiento de la Directiva.

Por ejemplo, el informe señala que, el 21 de diciembre de 2005, la Comisión envió un requerimiento formal a España con respecto a la exigencia impuesta a los pensionistas británicos que pasan más de tres meses al año en España pero que no desean transferir definitivamente su residencia a España, de presentar el impreso 121 previsto en el Reglamento 1408/71 para obtener una tarjeta de residencia. La Comisión considera que ello es contrario a la Directiva 90/365.

Última modificación: 09.07.2007

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