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Estrategia comunitaria en materia de alteradores endocrinos

La Comisión ha elaborado una estrategia para abordar con carácter urgente el problema de los alteradores endocrinos nocivos para la salud y el medio ambiente.

ACTO

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 1999, sobre una estrategia comunitaria en materia de alteradores endocrinos [COM (1999) 706 final - no publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

Contexto

El fenómeno de los alteradores endocrinos no es nuevo, pero hasta ahora no se le había prestado mucha atención en los medios de comunicación y recientemente ha pasado a constituir una preocupación importante de la población. Algunos Estados miembros ya han adoptado medidas dirigidas a restringir o prohibir algunas sustancias sospechosas. Si bien es grande el número de investigaciones que han de llevarse aún a cabo sobre este tema, teniendo en cuenta las crecientes preocupaciones de la población y los resultados de las investigaciones emprendidas a distintos niveles que confirman los problemas relacionados con estas sustancias, la Comunidad decidió actuar con carácter de urgencia con el fin de hacer frente a este fenómeno.

Definición

El sistema endocrino es un conjunto de glándulas que secretan una serie de hormonas que afectan al desarrollo, al crecimiento, a la reproducción y al comportamiento de los animales y de los seres humanos. Los alteradores endocrinos son agentes que parecen influir (o "alterar") el funcionamiento de dicho sistema.

Las hormonas naturales, las hormonas de síntesis y algunos productos químicos son capaces de alterar el sistema endocrino. Parece que las alteraciones endocrinas con un efecto negativo sobre la salud o el medio ambiente tienen su origen principalmente en la exposición a hormonas de síntesis y a productos químicos. Entre las consecuencias de dicha exposición cabe destacar los problemas de reproducción y de desarrollo y la aparición de determinados tipos de cáncer. Los casos de problemas de reproducción están muy bien documentados en el caso de numerosas especies. Se ha observado, por ejemplo, la virilización de las hembras de moluscos y puede afirmarse que las alteraciones endocrinas son importantes en la fauna en general.

Estrategia

La legislación existente no tiene necesariamente en cuenta los efectos nefastos de los alteradores endocrinos. En la Comunicación mencionada, la Comisión propone una estrategia compuesta por acciones a corto, medio y largo plazo con el fin de abordar este problema. Conviene señalar que es preciso seguir investigando y que aún no se dispone de un método de ensayo validado para concluir de forma definitiva si una sustancia constituye un alterador endocrino. La estrategia se basa por lo tanto en la información disponible y debería ser lo suficientemente flexible como para adaptarse a la evolución de los conocimientos científicos.

En el mismo sentido, las medidas se basan en una estimación del plazo previsible para la obtención de resultados, es decir, entre 1 y 2 años para las acciones a corto plazo, entre 2 y 4 años para las acciones a medio plazo y más de 4 años para las acciones a largo plazo.

Acciones a corto plazo

  • Establecer una lista prioritaria de sustancias a evaluar. Se trata de una lista de sustancias cuya evaluación es prioritaria ("lista prioritaria AE") con el fin de determinar, entre otras cosas, las sustancias que ya puede cubrir la legislación vigente, las lagunas de conocimientos y los casos específicos de consumo que deben ser objeto de un examen específico.
  • Utilizar los instrumentos legislativos actuales. Dado que la modificación de la legislación constituye una acción a largo plazo, se trata de reforzar o acelerar la aplicación de la legislación existente, como el Reglamento relativo a la evaluación de los riesgos y la Directiva relativa a la clasificación de las sustancias peligrosas.
  • Establecer programas de vigilancia. Los programas deberían estudiar la exposición a las sustancias recogidas en la lista prioritaria AE con el fin de determinar el impacto en relación con la dosificación, la duración de la exposición, etc.
  • Identificar casos particulares. Identificar los grupos vulnerables a la exposición a determinadas sustancias (por ejemplo, los niños) y, cuando estas sustancias no estén cubiertas por la legislación existente, examinar la necesidad de incluirlas en la lista prioritaria AE.
  • Garantizar un intercambio de información y una coordinación eficaces entre todas las instancias (Comisión, Estados miembros, industria, etc. y a nivel internacional).
  • Informar plenamente al público. Informar a la población de las actividades emprendidas, explicar los mecanismos y hacer públicas informaciones como la de la lista prioritaria de AE.
  • Consultar regularmente a las partes interesadas (Gobiernos, ONG, industria, etc.).

Acciones a medio plazo

  • Identificar y evaluar los alteradores endocrinos. Continuar la cooperación internacional en materia de investigación de métodos de ensayo validados que permitan identificar los alteradores endocrinos.
  • Continuar la investigación y el desarrollo a este respecto Principalmente a través del quinto programa marco de investigación y desarrollo.
  • Fomentar la investigación de productos de sustitución y las iniciativas privadas.

Acciones a largo plazo

  • Adaptar/modificar las medidas legislativas actuales con el fin de tener en cuenta los AE Se trata fundamentalmente del Reglamento (CEE) n° 793/93 sobre evaluación y control del riesgo y de la Directiva 67/548/CEE relativa a la clasificación de sustancias peligrosas.

También es preciso velar por que otras medidas, como la legislación relativa a la protección del medio ambiente (la Directiva-marco sobre el agua, por ejemplo) o de los consumidores, tengan en cuenta las alteraciones endocrinas.

ACTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 14 de junio de 2001, sobre la aplicación de la estrategia en materia de alteradores endocrinos [COM(2001) 262 final - aún no ha sido publicada] Esta Comunicación constituye el primer informe sobre la aplicación de la estrategia de los perturbadores endocrinos. En ella se hace un balance de la evolución de la estrategia y se presentan las acciones a emprender en el futuro.

Por lo que se refiere a las acciones a corto plazo, a lo largo del año 2000 se elaboró una lista prioritaria en la que se incluyeron 553 sustancias artificiales y 9 hormonas de síntesis o naturales. Se elaboró una lista de acciones a emprender de forma prioritaria para evaluar los efectos de estas sustancias. Además, la Comisión organizó una conferencia sobre los alteradores endocrinos los días 18 a 20 de junio de 2001 en Suecia.

La Comisión sigue formando parte del grupo de trabajo especial de la OCDE sobre ensayo y evaluación de alteradores endocrinos cuyo objetivo es poner a punto los métodos de ensayo reconocidos para los alteradores endocrinos. Según las últimas estimaciones, para 2002 se debería disponer de métodos de ensayo sobre los efectos para la salud humana y entre 2003 y 2005 de métodos de ensayo para el medio ambiente.

La investigación en materia de alteración endocrina constituye una prioridad del quinto programa marco comunitario de investigación y desarrollo. En mayo de 2001 se publicó una convocatoria de propuestas específica con un presupuesto de 20 millones de euros.

Por lo que se refiere a la acción legislativa, la propuesta de revisión de la Directiva relativa a la seguridad general de los productos prevé, entre otras cosas, una simplificación de las condiciones y procedimientos que rigen la adopción de medidas urgentes a nivel comunitario. Además, la cuestión de los alteradores endocrinos se aborda de forma expresa en la nueva legislación (la Directiva marco de la política de aguas) y en la legislación existente y en el Libro Blanco relativo a la estrategia futura en materia de productos químicos.

Tras las actividades preparatorias emprendidas en 2000, el año 2001 se dedicará a seguir evaluando el papel que desempeñan las sustancias propuestas. A lo largo del bienio 2001-2002, se concederá prioridad a la recogida de datos y a la puesta en marcha de los proyectos de investigación y se invitará a los Estados miembros a que aceleren los procesos de evaluación de riesgos actualmente en curso para las sustancias recogidas en virtud de la actual legislación.

Última modificación: 25.08.2006

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