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Vehículos de motor y remolques: dispositivo de protección delantera contra el empotramiento (hasta 2014)

1) OBJETIVO

Aumentar la protección de los ocupantes de los vehículos de turismo y las furgonetas ligeras en caso de colisión frontal con la parte delantera de los vehículos industriales.

2) ACTO

Directiva 2000/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2000 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la protección delantera contra el empotramiento de los vehículos de motor y por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE del Consejo [Diario Oficial L 203 de 10.8.2000].

3) SÍNTESIS

La Comunidad Europea se adhirió al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas relativo a la adopción de condiciones uniformes de homologación y reconocimiento de la homologación de los equipos y partes de los vehículos de motor. Al adherirse al Acuerdo, la Comunidad suscribió una lista de reglamentos, entre los que se cuenta el Reglamento nº 93 referente a los dispositivos de protección contra el empotramiento delantero de los vehículos industriales cuya masa sea superior a 3,5 toneladas.

A fin de reducir el número de víctimas de accidentes de circulación en Europa, la Comisión propone incorporar las medidas previstas en el citado reglamento en el procedimiento de homologación establecido en la Directiva 70/156/CEE.

Se entiende por dispositivo de protección delantera contra el empotramiento «un dispositivo de protección delantera contra el empotramiento destinado a formar parte de un vehículo y que pueda homologarse como unidad técnica independiente de conformidad con la Directiva 70/156/CEE».

Los Estados miembros no pueden denegar la homologación (CE o nacional), la matriculación, la venta o la puesta en circulación de vehículos de motor por motivos relacionados con el dispositivo de protección delantera contra el empotramiento si éste cumple las prescripciones técnicas de la directiva.

La homologación (CE o nacional), la matriculación, la venta y la puesta en circulación de vehículos de motor deben denegarse por motivos relacionados con el dispositivo de protección delantera contra el empotramiento si éste no cumple las prescripciones técnicas de la directiva.

La solicitud de homologación CE será presentada por el fabricante del dispositivo de protección delantera contra el empotramiento, que deberá utilizar el modelo de ficha de características que figura en el anexo de la directiva. Deberá entregarse un dispositivo representativo al servicio técnico responsable de los ensayos de homologación.

Los requisitos técnicos que deberán cumplirse para obtener la homologación con arreglo a lo dispuesto en la directiva son los establecidos en el Reglamento nº 93 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas.

Acto

Fechade entrada en vigor

Plazo límite de transposición en los Estados miembros

Directiva 2000/40/CE

10.8.2000

10.8.2001

4) medidas de aplicación

5) trabajos posteriores

Reglamento n° 93 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE) - Prescripciones uniformes relativas a la homologación de los dispositivos contra el empotramiento por delante, de los vehículos en lo que concierne al montaje de un dispositivo contra el empotramiento por delante de un tipo homologado y de los vehículos en lo que concierne a su protección contra el empotramiento por delante [Diario Oficial L 32 de 1.2.2002].

Última modificación: 18.07.2005

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