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Garantizar la seguridad de los complementos alimenticios en la Unión Europea

SÍNTESIS DE:

Directiva 2002/46/CE: Complementos alimenticios

SÍNTESIS

¿QUÉ HACE ESTA DIRECTIVA?

La presente Directiva regula los complementos alimenticios* para proteger a los consumidores de posibles riesgos para la salud y garantizar que no están acompañados de información engañosa.

PUNTOS CLAVE

  • La legislación establece una lista armonizada de vitaminas y minerales que se pueden utilizar para hacer complementos alimenticios.
  • Los fabricantes recomiendan las dosis máxima y mínima de consumo diario.
  • En las etiquetas, presentaciones o anuncios de los complementos alimenticios no se debe indicar que pueden prevenir, tratar o curar una enfermedad. Tampoco se debe sugerir que una dieta equilibrada y variada no puede proporcionar cantidades adecuadas de nutrientes.
  • Las etiquetas deben incluir información acerca de:
    • los nutrientes y las sustancias que contiene el producto;
    • la dosis recomendada para consumo diario y una advertencia para no superar esa dosis; y
    • la indicación de que el producto se debe mantener fuera del alcance de los niños más pequeños.
  • Las autoridades nacionales pueden exigir que los fabricantes les faciliten una copia de la etiqueta al comercializar un producto.
  • Además, pueden suspender o restringir la venta de un complemento si consideran que puede poner en peligro la salud humana. En ese caso, informarán de inmediato a la Comisión Europea y a todos los países del Espacio Económico Europeo (un espacio que incluye a los veintiocho países de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein y Noruega), en el que existe libre circulación de personas, productos, servicios y capitales.
  • Esta legislación no se aplica a los medicamentos.

Además:

  • el Reglamento (UE) n.o 609/2013 establece las normas que regulan el contenido y la información que acompaña a los preparados para lactantes, los alimentos elaborados a base de cereales y los alimentos infantiles, los alimentos para usos médicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control del peso;
  • el Reglamento (CE) n.o 1924/2006 armoniza las normas que regulan las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos vendidos al público, incluidos los suministrados a restaurantes, hospitales, centros de enseñanza, cantinas y otras colectividades similares que ofrecen servicios de restauración colectiva;
  • el Reglamento (CE) n.o 1925/2006 armoniza las normas que regulan la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Entró en vigor el 12 de julio de 2002. Los países de la UE debían incorporarla al Derecho nacional antes del 31 de julio de 2003.

ANTECEDENTES

TÉRMINOS CLAVE

* Complementos alimenticios: Fuentes concentradas de nutrientes o de otras sustancias que tienen un efecto nutricional o fisiológico para complementar una dieta normal. Se pueden vender en cápsulas, píldoras, tabletas y bolsitas o en botellas.

ACTO

Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de complementos alimenticios (DO L 183 de 12.7.2002, pp. 51-57)

Las modificaciones y correcciones sucesivas a la Directiva 2002/46/CE se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

ACTOS CONEXOS

Reglamento (UE) n.o 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, los alimentos para usos médicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso y por el que se derogan la Directiva 92/52/CEE del Consejo, las Directivas 96/8/CE, 1999/21/CE, 2006/125/CE y 2006/141/CE de la Comisión, la Directiva 2009/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 41/2009 y (CE) n.o 953/2009 de la Comisión (DO L 181 de 29.6.2013, pp. 35-56)

Reglamento (CE) n.o 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (DO L 404 de 30.12.2006, pp. 9-25) Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) n.o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos (DO L 404 de 30.12.2006, pp. 26-38) Véase la versión consolidada.

última actualización 03.02.2016

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