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Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2006/125/CE relativa a los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

  • Establece normas armonizadas relativas a la composición y al etiquetado de los alimentos elaborados a base de cereales y los alimentos infantiles para lactantes* y niños de corta edad*.
  • Estos productos están sujetos a una supervisión muy cuidadosa, puesto que pueden contener residuos de plaguicidas* que podrían poner en peligro la salud de este sensible grupo poblacional. Los residuos de plaguicidas se prohíben o se controlan por medio de límites máximos que no pueden rebasar la ingesta diaria admisible.
  • Se trata de una Directiva específica con el significado que le otorga la Directiva 89/398/CEE, que ha sido sustituida por el Reglamento (UE) n.o 609/2013 relativo a los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, los alimentos para usos médicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso (véase la síntesis).
  • Codifica las directivas anteriores (96/5/CE, 98/36/CE, 1999/39/CE y 2003/13/CE).

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

La Directiva se aplica a los productos alimenticios destinados a una alimentación especial que satisfagan las necesidades específicas de los lactantes y los niños de corta edad en buen estado de salud y que tengan por destinatarios a los lactantes durante el período de destete y a los niños de corta edad, como complemento de su dieta o para su progresiva adaptación a los alimentos normales.

Estos incluyen:

  • Los alimentos elaborados a base de cereales, que se dividen en cuatro categorías:
    • cereales simples reconstituidos o que deben reconstituirse con leche u otro líquido alimenticio adecuado;
    • cereales con adición de otro alimento rico en proteínas reconstituidos o que deben reconstituirse con agua u otro líquido que no contenga proteínas;
    • pastas que deben cocer en agua hirviendo o en otros líquidos apropiados antes de su consumo;
    • bizcochos y galletas que pueden consumirse directamente o, una vez pulverizados, con adición de agua, leche u otro líquido adecuado;
  • Los alimentos infantiles distintos de los alimentos elaborados a base de cereales.

Esta Directiva no se aplica a la leche para niños de corta edad.

Obligación general

Los países de la Unión Europea (UE) deben velar por que solamente se comercialicen los productos que cumplan con la presente Directiva.

Composición

  • En la fabricación de alimentos destinados a lactantes y niños de corta edad solo pueden utilizarse ingredientes adecuados (según los datos científicos) para su alimentación.
  • Los alimentos elaborados a base de cereales deben ajustarse a los criterios de composición especificados en el anexo I.
  • Los alimentos infantiles descritos en el anexo II deben ajustarse a los criterios de composición especificados en el mismo.
  • Solo pueden servir para la fabricación de alimentos elaborados a base de cereales y de alimentos infantiles las sustancias nutricionales enumeradas en el anexo IV de la Directiva, con arreglo a los límites máximos fijados por la misma. Los criterios de pureza para esas sustancias se fijarán posteriormente.
  • Los alimentos elaborados a base de cereales y los alimentos infantiles no pueden contener ninguna sustancia en cantidades que puedan poner en peligro la salud de los lactantes y los niños de corta edad (véase el Reglamento (CE) n.o 1881/2006 [véase la síntesis]).

Etiquetado

Además de las menciones obligatorias establecidas por el Reglamento (UE) n.o 1169/2011 (véase la síntesis), el etiquetado debe contener la siguiente información:

  • la edad a partir de la cual se puede utilizar el producto, que no deberá ser inferior a los cuatro meses. Los productos recomendados a partir de los cuatro meses podrán señalarse como adecuados a partir de dicha edad, salvo indicación contraria de una persona competente en medicina, nutrición o similar;
  • la presencia o ausencia de gluten cuando la edad indicada para el consumo del producto sea inferior a seis meses;
  • el valor energético disponible (en kJ y kcal) y el contenido de proteínas, hidratos de carbono y lípidos (en forma numérica), por cada 100 g o 100 ml de producto en su forma comercializada y, cuando proceda, por cantidad especificada de producto propuesta para el consumo;
  • la cantidad media de cada sustancia mineral y de cada vitamina controlada a un nivel específico, de conformidad con el anexo I y el anexo II respectivamente, expresada en forma numérica, por cada 100 g o 100 ml de producto en su forma comercializada y, cuando proceda, por cantidad especificada de producto propuesta para el consumo;
  • en caso necesario, lasinstrucciones sobre la correcta preparación del producto, subrayando la importancia de ajustarse a dichas instrucciones.

En el etiquetado pueden figurar menciones no obligatorias:

  • la cantidad media de nutrientes mencionada en el anexo IV (expresada en forma numérica) por cada 100 g o 100 ml del producto en su forma comercializada y, cuando proceda, por cantidad especificada del producto propuesta para el consumo;
  • información sobre las vitaminas y minerales incluidos en el anexo V (en tanto por ciento de los valores de referencia indicados en el mismo), por cada 100 g o 100 ml del producto en su forma comercializada y, cuando proceda, por cantidad especificada del producto propuesta para el consumo, siempre que las cantidades presentes sean, como mínimo, iguales al 15 % de los valores de referencia.

Contenidos máximos de plaguicidas

  • Esta Directiva fija en 0,01 mg/kg el contenido máximo de residuos de plaguicidas autorizado en los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles, excepto en el caso de determinadas sustancias para las que se fijan límites en el anexo VI.
  • Deberán emplearse métodos analíticos normalizados para determinar la presencia de residuos de plaguicidas.

Plaguicidas prohibidos

  • Esta Directiva prohíbe el uso de determinados plaguicidas en productos agrícolas destinados a la preparación de alimentos infantiles (véase la lista en el anexo VII).
  • En el caso de los plaguicidas o metabolitos de plaguicidas que figuran en esta lista, incluso el nivel máximo de 0,01 mg/kg puede ser excesivo para los lactantes y los niños de corta edad; así ocurre con los plaguicidas o metabolitos de plaguicidas con una ingesta diaria admisible inferior a los 0,0005 mg/kg de peso corporal.
  • El límite de cuantificación de los métodos analíticos se fija en 0,003 mg/kg; hasta este nivel, se considera que no se han utilizado plaguicidas. Este límite podrá modificarse a la luz del progreso tecnológico o los datos sobre contaminación ambiental.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el 26 de diciembre de 2006.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Lactantes: niños de edad inferior a los doce meses.
Niños de corta edad: niños de edad comprendida entre uno y tres años.
Residuos de plaguicidas: residuos de productos fitosanitarios, incluidos sus metabolitos (productos intermedios formados durante el metabolismo celular) y los productos resultantes de su degradación o reacción, presentes en los alimentos elaborados a base de cereales y los alimentos infantiles.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2006/125/CE de la Comisión, de 5 de diciembre de 2006, relativa a los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad (Versión codificada) (DO L 339 de 6.12.2006, pp. 16-35).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) n.o 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, los alimentos para usos médicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso y por el que se derogan la Directiva 92/52/CEE del Consejo, las Directivas 96/8/CE, 1999/21/CE, 2006/125/CE y 2006/141/CE de la Comisión, la Directiva 2009/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 41/2009 y (CE) n.o 953/2009 de la Comisión (DO L 181 de 29.6.2013, pp. 35-56).

Las sucesivas modificaciones al Reglamento (UE) n.o 609/2013 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Reglamento (CE) n.o 1881/2006 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2006, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios (DO L 364 de 20.12.2006, pp. 5-24).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) n.° 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, pp. 1-16).

Véase la versión consolidada.

última actualización 12.06.2020

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