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Preparados para lactantes

Los preparados para lactantes y los preparados de continuación para niños de corta edad están sometidos a normas muy estrictas en materia de composición y nivel máximo de plaguicidas, así como en materia de etiquetado, publicidad y comercialización.

ACTO

Directiva 91/321/CEE de la Comisión, de 14 de mayo de 1991, sobre preparados para lactantes y preparados de continuación [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

Directiva 91/321/CEE (quedará derogada a partir del 1 de enero de 2008)

La Directiva 91/321/CEE es una directiva específica de la Directiva 89/398/CEE.

Establece las normas de comercialización de los preparados para lactantes y de los preparados de continuación destinados a los lactantes en buena salud de la Comunidad. Permite también a los Estados miembros aplicar los principios y los objetivos del código internacional de los sustitutos de la leche materna.

Entre estas normas de comercialización, la directiva determina los ingredientes alimenticios autorizados, los criterios de composición, las sustancias que pueden utilizarse para la fabricación de los preparados en cuestión, las denominaciones de venta, las menciones obligatorias de etiquetado que se añaden a aquéllas que se requieren en virtud de la Directiva 79/112/CEE del Consejo relativa al etiquetado de los productos alimenticios, etc.

Se debe limitar la publicidad para los preparados para lactantes a las publicaciones especializadas en puericultura y a las publicaciones científicas. Los Estados miembros son responsables de garantizar una información objetiva y coherente sobre la alimentación de los lactantes y de los niños pequeños.

LÍMITES MÁXIMOS DE PLAGUICIDAS

Directiva 1999/50/CE

La Directiva 1999/50/CE fija en 0,01 mg/kg el nivel máximo autorizado de residuos de plaguicidas en los preparados para lactantes y preparados de continuación. Este límite equivale al nivel detectable mínimo para los métodos multirresiduos que controlan de una sola vez el nivel de más de cien sustancias.

Directiva 91/321/CE

La Directiva enumera (en el anexo IX) los plaguicidas que no deben utilizarse en los productos agrícolas destinados a la elaboración de preparados para lactantes y preparados de continuación. Desgraciadamente, esta prohibición no garantiza la ausencia de dichos plaguicidas en los productos en cuestión, ya que el entorno aún puede estar contaminado por algunos de esos plaguicidas, cuya degradación es lenta.

Directiva 2006/141/CE

Esta Directiva derogará a la Directiva 91/321/CEE a partir del 1 de enero de 2008.

Directiva 2006/82/CE

Adapta la Directiva 91/321/CEE y la Directiva 1999/21/CE sobre alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea.

Reglamento (CE) n° 1609/2006

Autoriza la comercialización de preparados para lactantes a base de hidrolizados de proteínas de lactosuero derivadas de proteínas de leche de vaca por un período de dos años.

Referencias

Acto

Entrada en vigor - Fecha de expiración

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 91/321/CEE

30.5.1991 - 1.1.2008

-

DO L 175 de 4.7.1991, dictamen rectificativo: DO L 101 de 4.5.1995

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 1999/50/CE

22.6.1999

30.6.2000

DO L 139 de 2.6.1999

Directiva 2003/5/CE

1.11.2003

30.4.2004

DO L 8 de 14.1.2003

Actas de adhesión a la Unión Europea de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia.

1.5.2004

-

DO L 236 de 23.9.2003

Directiva 2006/141/CE

19.1.2007

31.1.2007

DO L 401 de 30.12.2006

Directiva 2006/82/CE

1.1.2007

1.1.2007

DO L 362 de 20.12.2006

Reglamento (CE) n° 1609/2006

17.11.2006

-

DO L 299 de 28.10.2006

ACTOS CONEXOS

Reglamento (CE) nº 1881/2006 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2006, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios [Diario Oficial L 364 de 20.12.2006].

Directiva 92/52/CEE, de 18 de junio de 1992, sobre preparados para lactantes y preparados de continuación destinados a la exportación a terceros países [Diario Oficial L 179 de 1.7.1992]. Esta Directiva tiene por objeto hacer aplicables determinadas disposiciones de la Directiva 91/321/CEE de la Comisión a los mismos productos exportados a terceros países.

See also

Para más información sobre la alimentación de los lactantes o los niños de corta edad, consúltese la ficha de SCADPlus relativa a los alimentos infantiles elaborados a base de cereales .

Última modificación: 09.04.2008

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