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Identificación de los lotes de productos alimenticios preenvasados
En el marco de un sistema armonizado en toda la Unión Europea (UE) los productos alimenticios preenvasados contienen obligatoriamente la referencia del lote de fabricación o envasado. Esta referencia del lote permite al consumidor obtener la trazabilidad del producto en caso de litigio o de peligro para la salud. La fecha de duración mínima o la fecha de caducidad puede servir para la identificación del lote.
ACTO
Directiva 89/396/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1989, relativa a las menciones o marcas que permitan identificar el lote al que pertenece un producto alimenticio.
SÍNTESIS
Ámbito de aplicación
La Directiva 89/396/CEE se aplica a todos los productos alimenticios preenvasados.
Por «lote» se entiende un conjunto de unidades de venta de un producto alimenticio producido, fabricado o envasado en circunstancias idénticas.
No se aplica a:
Etiquetado del lote
El «lote», que figura en el embalaje o el recipiente, será determinado por el productor, el fabricante o el envasador del producto alimenticio en cuestión, o por el primer vendedor establecido dentro de la Unión Europea (UE).
La indicación irá precedida de la letra «L», salvo en caso de que se distinga claramente de las demás indicaciones de la etiqueta. En cualquier caso, será fácilmente visible, claramente legible e indeleble.
Cuando la fecha de duración mínima o la fecha de caducidad figure en la etiqueta, el producto alimenticio podrá no ir acompañado de la indicación del lote, siempre que en dicha fecha se indique el día, el mes y el año.
Referencias
Acto |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Directiva 89/396/CEE |
20.6.1989 |
- |
DO L 186, 30.6.1989 |
Acto(s) modificativo(s) |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Directiva 91/238/CEE |
25.4.1991 |
- |
DO L 107, 27.4.1991 |
Directiva 92/11/CEE |
13.3.1992 |
- |
DO L 65, 11.3.1992 |
ACTOS CONEXOS
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo - Anexo II - Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación - Lista correspondiente al artículo 23 [Diario Oficial L 1 de 3.1.1994].
La Directiva 89/396/CEE se incorpora mediante el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE). También se aplica a Islandia, Liechtenstein y Noruega.
Última modificación: 18.02.2011