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Restricción de los derivados epoxídicos utilizados en materiales en contacto con productos alimenticios

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 1895/2005: restricción en el uso de determinados derivados epoxídicos en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Prohíbe el uso o la presencia de dos sustancias (BFDGE* y NOGE*) en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios* elaborados con plástico o cubiertos por productos de revestimiento o los adhesivos en contacto con productos alimenticios.
  • Restringe el uso de una sustancia conocida como BADGE* y sus derivados, con límites de migración específicos.
  • Exige que los materiales que contengan BADGE estén acompañados de una declaración por escrito y la documentación apropiada que demuestre el cumplimiento. En el Reglamento, también se especifica el método de verificación para garantizar el cumplimiento.
  • Deroga y sustituye la Directiva 2002/16/CE.

PUNTOS CLAVE

Restricción de BADGE

  • Tras un dictamen emitido por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) (creada en virtud del Reglamento (CE) n.o 178/2002), la Comisión Europea restringe el uso del grupo de sustancias conocidas como BADGE utilizadas y presentes en materiales de plástico en contacto con productos alimenticios, materiales en contacto con productos alimenticios con revestimiento o adhesivos en contacto con productos alimenticios. El uso o la presencia de BADGE debía estar prohibida desde el 31 de diciembre de 2005 por la Directiva 2002/16/CE, pero después de analizar los datos toxicológicos, la EFSA concluyó que los datos no presentan peligro de carcinogenicidad o genotoxicidad en organismos vivos.
  • El límite de migración específico para dicha sustancia es de:
    • 9 mg/kg de alimento o simulante alimenticio;
    • 9 mg/6 dm2 para los recipientes de capacidad inferior a quinientos mililitros o superior a diez litros, pero también para las hojas y películas.
  • Además, desde el 1 de enero de 2007, los materiales y objetos que contienen BADGE deben ir acompañado de una declaración por escrito que certifique que cumplen las normas.

Prohibición de BFDGE y de NOGE

  • Se han prohibido otras dos sustancias usadas y presentes en materiales de plástico en contacto con productos alimenticios, materiales en contacto con productos alimenticios o adhesivos en contacto con productos alimenticios, a saber: BFDGE y NOGE.
  • BFDGE y NOGE se prohibieron desde el 31 de diciembre de 2004, de conformidad con la Directiva 2002/16/CE, que deroga el presente Reglamento. El Reglamento actual recoge dicha prohibición, aplicable desde el 1 de enero de 2005, aunque permite que se agoten las existencias de estos productos durante un período de transición.

Excepciones para los contenedores de gran tamaño

Los contenedores de gran tamaño (con una capacidad superior a 10 000 litros) o las tuberías integradas o conectadas a estos que estén cubiertos por revestimientos especiales denominados «de alto rendimiento» están exentos de los requisitos de este Reglamento.

Disposiciones temporales

  • Los materiales y objetos cubiertos por productos de revestimiento y los adhesivos que no cumplan los límites de migración específicos respecto a BADGE o las prohibiciones relativas a NOGE y BFDGE, y que se comercialicen antes del 1 de marzo de 2003 pueden seguir comercializándose, siempre y cuando figure en ellos la fecha de envasado.
  • La presencia o uso de NOGE y BADGE se permite siempre y cuando los objetos cumplan las disposiciones de la Directiva 2002/16/CE anterior y que estuvieran en contacto con alimentos antes del 1 de enero de 2005.
  • Hasta el 1 de enero de 2007 no se exigieron declaraciones por escrito para certificar el cumplimiento del Reglamento relativo a BADGE.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 1 de enero de 2006.

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

BFDGE: bis (-hidroxifenil) metano bis (2,3-epoxipropil) éteres.
NOGE: éter glicidílico de novolac.
Materiales y artículos en contacto con los productos alimenticios:
  • los materiales y objetos elaborados con cualquier tipo de plástico,
  • los materiales y objetos cubiertos por productos de revestimiento, y
  • los adhesivos.
BADGE: 2,2-bis (4-hidroxifenil) propano bis (2,3-epoxipropil) éter y BADGE.H2O (n.o CAS = 076002-91-0) y BADGE.2H2O (n.o CAS = 005581-32-8).

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 1895/2005 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2005, relativo a la restricción en el uso de determinados derivados epoxídicos en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios (DO L 302 de 19.11.2005, pp. 28-32).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) n.o 10/2011 de la Comisión, de 14 de enero de 2011, sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos (DO L 12 de 15.1.2011, pp. 1-89).

Las sucesivas modificaciones del Reglamento (CE) n.o 10/2011 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Reglamento (CE) n.o 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se derogan las Directivas 80/590/CEE y 89/109/CEE (DO L 338 de 13.11.2004, pp. 4-17).

Véase la versión consolidada.

última actualización 09.06.2020

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