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Vehículos de motor: utilización de biocarburantes

La Unión Europea (UE) crea un marco comunitario dirigido a fomentar la utilización de biocarburantes, con el fin de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y el impacto medioambiental de los transportes y aumentar la seguridad del abastecimiento.

ACTO

Directiva 2003/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de mayo de 2003, relativa al fomento del uso de biocarburantes u otros combustibles renovables en el transporte.

SÍNTESIS

Contexto

La Directiva propuesta impone a los Estados miembros la obligación de adoptar la legislación y las medidas necesarias para que los biocarburantes (combustibles líquidos o gaseosos utilizados en el transporte y producidos a partir de la biomasa, es decir, residuos y residuos biodegradables con origen, entre otros, en la agricultura y la silvicultura) representen un porcentaje mínimo de los combustibles comercializados en su territorio.

En el marco del desarrollo sostenible en Europa y del Libro Verde «Hacia una estrategia europea de seguridad del abastecimiento energético», la Comisión propone un verdadero plan de acción dirigido a aumentar el porcentaje de los biocarburantes hasta más de 20 % del consumo europeo de gasolina y gasóleo para 2020.

Según las previsiones del Libro Verde, el crecimiento del sector de los transportes se cifrará anualmente en aproximadamente un 2 % durante la próxima década.

Sin embargo, una mayor utilización de los biocarburantes en los transportes forma parte de las medidas necesarias para cumplir el Protocolo de Kioto.

El objetivo final es reducir la dependencia de la utilización de combustibles derivados del petróleo, que resulta preocupante para la Unión Europea (UE) desde el punto de vista del medio ambiente y de la seguridad del abastecimiento.

Contenido de la Directiva

La Directiva establece un porcentaje mínimo de biocarburantes que deberán sustituir al gasóleo o a la gasolina a efectos de transporte en cada Estado miembro. Se trata de disminuir las emisiones tradicionales de CO2 (dióxido de carbono), CO (monóxido de carbono), NOx (óxidos nitrosos), COV (compuestos orgánicos volátiles) y otras partículas perjudiciales para la salud y el medio ambiente.

Los distintos tipos de biocarburantes son los siguientes:

  • bioetanol: producto de la fermentación de plantas ricas en azúcar o almidón;
  • biodiésel: combustible líquido similar al gasóleo producido, para uso como biocarburante, a partir de la biomasa o de aceites de fritura;
  • ETBE: bioetanol esterificado;
  • biogás: combustible gaseoso producido mediante fermentación anaerobia por bacterias de materias orgánicas;
  • biometanol: metanol producido a partir de la biomasa;
  • bioaceite: aceite combustible producido por pirólisis (descomposición molecular anaerobia de la biomasa por aplicación de calor).

Los Estados miembros velarán por que la proporción mínima de biocarburantes comercializados en sus mercados sea 5,75 %. Todo Estado que fije unos objetivos más bajos deberá justificarlo con criterios objetivos.

A más tardar el 1 de julio de cada año, los Estados miembros presentarán un informe a la Comisión sobre:

  • las medidas adoptadas para fomentar el uso de biocarburantes u otros combustibles renovables;
  • los recursos nacionales asignados a la producción de biomasa para usos energéticos distintos del transporte;
  • las ventas totales de combustibles para transporte comercializados el año anterior.

La propuesta estimula la economía rural mediante la creación de nuevas fuentes de ingresos y de empleo. En la industria agroalimentaria y forestal, la producción de biocarburantes permitirá en muchos casos transformar residuos problemáticos en productos sostenibles.

La Directiva 2003/30/CE queda derogada por la Directiva 2009/28/CE a partir del 1 de enero de 2012.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 2003/30/CE

17.5.2003

31.12.2004

DO L 123, 17.5.2003

Acto modificativo

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 2009/28/CE

25.6.2009

5.12.2010

DO L 140, 5.6.2009

ACTOS CONEXOS

Comunicación 2010/C 160/01 de la Comisión sobre regímenes voluntarios y valores por defecto del régimen de sostenibilidad de la UE para los biocarburantes y biolíquidos [Diario Oficial C 160 de 19.6.2010].

Comunicación 2010/C 160/02 de la Comisión sobre la aplicación práctica del régimen de sostenibilidad de la UE para los biocarburantes y biolíquidos y sobre las reglas de contabilización [Diario Oficial C160 de 19.6.2010].

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 10 de enero de 2007, «Programa de trabajo de las fuentes de energía renovables. Las energías renovables en el siglo XXI: Construcción de un futuro más sostenible» [COM (2006) 848 – no publicada en el Diario Oficial].

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 10 de enero de 2007, «Informe sobre los biocarburantes - Informe sobre los progresos realizados respecto de la utilización de biocarburantes y otros combustibles renovables en los Estados miembros de la Unión Europea» [COM (2006) 845 final – no publicada en el Diario Oficial].

Comunicación de la Comisión, de 8 de febrero de 2006, «Estrategia de la UE para los biocarburantes» [COM (2006) 34 final – Diario Oficial C 67 de 18.3.2006].

Última modificación: 20.01.2011

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