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Vehículos de motor y remolques: dispositivos mecánicos de acoplamiento (hasta 2014)
1) OBJETIVO
Facilitar el tráfico comercial de vehículos de motor y remolques en el territorio de la Comunidad y armonizar los requisitos técnicos de los dispositivos mecánicos de acoplamiento.
2) ACTO
Directiva 94/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, relativa a los dispositivos mecánicos de acoplamiento de los vehículos de motor y sus remolques y a su sujeción a dichos vehículos [Diario Oficial L 195 de 29.7.1994].
3) SÍNTESIS
La Directiva forma parte de la aplicación del procedimiento de homologación CE establecido en la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los vehículos de motor y de sus remolques.
La Directiva define los conceptos «vehículo» y «tipo de acoplamiento mecánico».
Cuando el dispositivo de acoplamiento de un vehículo no satisfaga las disposiciones de la directiva, los Estados miembros quedan autorizados, a partir del 1 de octubre de 1995, a prohibir la primera puesta en circulación. Y viceversa, los Estados miembros no están autorizados a denegar la homologación CE o la nacional, la venta, matriculación o utilización de un vehículo por motivos relacionados con el dispositivo de acoplamiento, siempre que éste cumpla las condiciones exigidas en la directiva. Esto mismo es aplicable a la homologación de componentes y a la venta o utilización de dispositivos mecánicos de acoplamiento.
Se incluye un procedimiento para adaptar la directiva al progreso técnico.
Acto |
Fechade entrada en vigor |
Plazo límite de transposición en los Estados miembros |
Directiva 94/20/CE |
18.8.1994 |
30.11.1995 |
4) medidas de aplicación
5) trabajos posteriores
Última modificación: 13.07.2005