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Vehículos de motor y remolques: dispositivos mecánicos de acoplamiento (hasta 2014)

1) OBJETIVO

Facilitar el tráfico comercial de vehículos de motor y remolques en el territorio de la Comunidad y armonizar los requisitos técnicos de los dispositivos mecánicos de acoplamiento.

2) ACTO

Directiva 94/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, relativa a los dispositivos mecánicos de acoplamiento de los vehículos de motor y sus remolques y a su sujeción a dichos vehículos [Diario Oficial L 195 de 29.7.1994].

3) SÍNTESIS

La Directiva forma parte de la aplicación del procedimiento de homologación CE establecido en la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los vehículos de motor y de sus remolques.

La Directiva define los conceptos «vehículo» y «tipo de acoplamiento mecánico».

Cuando el dispositivo de acoplamiento de un vehículo no satisfaga las disposiciones de la directiva, los Estados miembros quedan autorizados, a partir del 1 de octubre de 1995, a prohibir la primera puesta en circulación. Y viceversa, los Estados miembros no están autorizados a denegar la homologación CE o la nacional, la venta, matriculación o utilización de un vehículo por motivos relacionados con el dispositivo de acoplamiento, siempre que éste cumpla las condiciones exigidas en la directiva. Esto mismo es aplicable a la homologación de componentes y a la venta o utilización de dispositivos mecánicos de acoplamiento.

Se incluye un procedimiento para adaptar la directiva al progreso técnico.

Acto

Fechade entrada en vigor

Plazo límite de transposición en los Estados miembros

Directiva 94/20/CE

18.8.1994

30.11.1995

4) medidas de aplicación

5) trabajos posteriores

Última modificación: 13.07.2005

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