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Vehículos de motor de dos o tres ruedas: emplazamiento de la placa trasera de matrícula

1) OBJETIVO

Establecer los requisitos técnicos aplicables al emplazamiento de la placa trasera de matrícula de los vehículos de motor de dos o tres ruedas.

2) ACTO

Directiva 93/94/CEE del Consejo, de 29 de octubre de 1993, relativa al emplazamiento de la placa trasera de matrícula de los vehículos de motor de dos o tres ruedas [Diario Oficial L 311 de 14.12.1993].

Modificada por el siguiente acto:

Directiva 1999/26/CE de la Comisión, de 20 de abril de 1999 [Diario Oficial L 118 de 6.5.1999].

3) SÍNTESIS

Directiva 93/94/CE

La presente directiva pertenece al procedimiento de homologación de los vehículos de motor de dos o tres ruedas, iniciado por la Directiva 92/61/CEE, abrogada y reemplazada por la Directiva 2002/24/CE.

Los vehículos a que se refiere la directiva se dividen en:

  • ciclomotores: los vehículos de dos o tres ruedas provistos de un motor de cilindrada no superior a 50 cm3 y con una velocidad máxima de fabricación no superior a 45 km/h;
  • motocicletas: los vehículos de dos ruedas con o sin sidecar, provistos de un motor de cilindrada superior a 50 cm3 y/o una velocidad máxima de fabricación superior a 45 km/h;
  • vehículos de tres ruedas: los vehículos de tres ruedas simétricas, provistos de un motor de cilindrada superior a 50 cm3 y/o con una velocidad máxima de fabricación superior a 45 km/h;
  • cuatriciclos: los vehículos de cuatro ruedas provistos de un motor de cilindrada inferior o igual a 50 cm3, con una velocidad máxima de 45 km/h y cuya masa en vacío sea inferior a 350 kg serán considerados ciclomotores, y los demás cuatriciclos están clasificados en la categoría de los vehículos de tres ruedas.

Determinación de las dimensiones del emplazamiento de la placa de matrícula:

  • ciclomotores: 90 mm de ancho y 165 mm de alto;
  • motocicletas y vehículos de tres ruedas: 205 mm de ancho y 165 mm de alto.

Requisitos sobre la inclinación, la altura del emplazamiento de la placa y las condiciones óptimas de visibilidad de la placa que se colocará en ese lugar.

Procedimiento de adaptación de los requisitos al progreso técnico.

Procedimiento de concesión de la homologación:

  • la solicitud de homologación la presentará el fabricante ante el organismo competente de un Estado miembro;
  • el organismo competente homologará el emplazamiento de la placa trasera de matrícula, siempre que ésta cumpla los requisitos técnicos de la presente propuesta y se ajuste a los datos proporcionados por el fabricante;
  • dicho organismo cumplimentará a tal fin el certificado de homologación que figura adjunto a la propuesta.

Los requisitos referentes al emplazamiento de la placa trasera de matrícula forman parte de un conjunto de cuarenta y siete características incluidas en la Directiva marco 92/61/CEE del Consejo, que deben respetar en conjunto los fabricantes para poder homologar y comercializar en el mercado comunitario los vehículos de motor de dos o tres ruedas.

Directiva 1999/26/CE

La Directiva 1999/26/CE adapta los requisitos relativos a las condiciones de carga de los vehículos para la medición de la inclinación y los referentes a las dimensiones del emplazamiento para el montaje de la placa posterior de matrícula en los vehículos de cuatro ruedas provistos de carrocería, al tiempo que ajusta la figura 1 del anexo de la Directiva 93/94/CE (ángulo de visibilidad geométrica) al posicionamiento real de los vehículos durante los ensayos y especifica ciertas referencias que figuran en la ficha de características.

Acto

Fechade entrada en vigor

Plazo límite de transposición en los Estados miembros

Directiva 93/94/CEE

16.11.1993

1.11.1995

Directiva 99/26/CE

26.5.1999

1.1.2000

4) medidas de aplicación

5) trabajos posteriores

Última modificación: 14.07.2005

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