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Máquinas

1) OBJETIVO

Armonizar el diseño y la fabricación de las máquinas con vistas a proteger la seguridad de las personas que las utilizan y garantizar la libre circulación de dichas máquinas en el mercado interior.

2) ACTO

Directiva 98/37/CE del Parlamento y del Consejo de 22 de junio de 1998 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas [Diario Oficial L 207 de 23.7.1998].

Modificada por:

Directiva 98/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 1998 [Diario Oficial L 331 de 7.12.1998].

3) SÍNTESIS

Directiva 98/37/CE

1. La presente Directiva se refiere a las máquinas y a los componentes de seguridad de las mismas comercializados por separado. Reemplaza y codifica (reagrupa) las Directivas 89/392/CE y 93/44/CEE. Dichas directivas tratan de la aproximación de la legislación de los Estados miembros relativa a las máquinas y fueron modificadas por las Directivas 91/368/CEE y 93/68/CEE.

2. Algunas máquinas se excluyen del ámbito de aplicación de las directivas.

3. Esta Directiva determina los objetivos o «requisitos esenciales» de seguridad e higiene que debe cumplir la fabricación y comercialización de las máquinas y los componentes de seguridad.

4. Los organismos europeos elaborarán normas europeas armonizadas con arreglo a los requisitos esenciales de normalización. Dichas normas, de carácter no obligatorio, se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea y se transponen en normas nacionales de contenido idéntico.

5. Toda máquina o componente de seguridad fabricado de conformidad con las normas armonizadas se considerará conformes a los requisitos esenciales.

6. La conformidad de las máquinas y los componentes de seguridad a los requisitos esenciales se determinará por medio de procedimientos de evaluación cuyos módulos se describen en estas Directivas.

7. Los Estados miembros no podrán prohibir, limitar o dificultar la comercialización y puesta en servicio en sus territorios de las máquinas y componentes de seguridad conformes a estas Directivas.

8. Las máquinas deberán ir provistas, antes de su comercialización, de la marca «CE» de conformidad, la cual:

  • materializará su conformidad con estas Directivas;
  • se compone de una sigla con un único grafismo: la sigla «CE».

9. Los componentes de seguridad deberán ir provistos, antes de su comercialización, de la marca «CE» de conformidad.

Directiva 98/79/CE

10. Los « productos sanitarios » se excluyen del ámbito de aplicación de la Directiva 98/37/CE y permanecen en el de la Directiva sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro.

11. la fecha de aplicación de la presente Directiva se ha fijado en 7.6.2000.

Acto

Fechade entrada en vigor

Plazo límite de transposición en los Estados miembros

Directiva 98/37/CE

12.8.1998

-

Directiva 98/79/CE

7.12.1998

7.12.1999

4) medidas de aplicación

Organismos notificados La base de datos NANDO-IS permite encontrar los organismos notificados europeos y los organismos de terceros países encargados de ejecutar los procedimientos de evaluación de la conformidad que se mencionan en las directivas de «Nuevo Enfoque».

Publicación de los títulos y las referencias de las normas europeas conformes a los requisitos esenciales de la Directiva 98/37/CE:

Diario Oficial C 95 de 20.4.2004 Esta lista reemplaza a las listas precedentes publicadas en el Diario Oficial. La lista de los títulos y referencias conformes a las normas armonizadas (EN)

5) trabajos posteriores

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26.01.2001, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE [COM(2000) 899 final - No publicada en el Diario Oficial] Esta propuesta se ha elaborado sobre la base del informe del grupo de expertos independientes responsable de evaluar el impacto de las legislaciones nacionales y comunitarias sobre la competitividad y el empleo (Grupo Molitor) en 1995. Tiene por objeto mejorar los diferentes conceptos incluidos en la Directiva (por ejemplo, amplía el concepto de máquina para incluir los aparatos portátiles de carga explosiva, los aparatos de elevación para personas de movilidad reducida y los ascensores de obras de construcción), y aclara los procedimientos relativos a la evaluación de la conformidad y a la vigilancia del mercado.

Procedimiento de codecisión (COD/2001/0004 )

See also

Para más información, consúltese:

El sitio de la Dirección General sobre la Directiva «máquinas» (EN)

Última modificación: 30.04.2004

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