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Libro Verde sobre la presunción de inocencia

La Comisión está promoviendo la aproximación de los procedimientos penales, en particular, en materia de garantías procesales. Con este Libro Verde, la Comisión se dirige a los profesionales del Derecho y al conjunto de los ciudadanos de la Unión Europea (UE) para saber si el principio de presunción de inocencia y los derechos que de ésta se derivan se entienden de la misma manera en todos los Estados miembros. La Comisión propone esclarecer la interpretación de los Estados miembros sobre este tema.

ACTO

Libro Verde de la Comisión, de 26 de abril de 2006, «La presunción de inocencia» [COM (2006) 174 final - no publicado en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

Este Libro Verde trata de la presunción de inocencia y de los derechos que de ésta se derivan. Este principio constituye, tanto en Derecho internacional como a nivel europeo, un derecho fundamental que se reconoce a cualquier acusado, sin restricciones, sea cual fuere la naturaleza del procedimiento que le concierne.

El artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales ofrece una definición de la presunción de inocencia, entendida como el derecho a un proceso justo. Según jurisprudencia reiterada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ninguna jurisdicción debería declarar culpable a un acusado antes de haber establecido su culpabilidad ante un tribunal, y la detención preventiva debería ser siempre una medida excepcional.

La Comisión se ha propuesto averiguar las divergencias que existen en la interpretación y en la aplicación del principio de presunción de inocencia en los Estados miembros. Propone que se establezcan normas mínimas comunes en materia de procedimiento penal. Estas medidas debieran evitar divergencias entre los distintos grados de garantías del procedimiento penal que aplica cada Estado miembro.

Aproximación de las normativas nacionales en materia de garantías procesales

Esta iniciativa de la Comisión sobre la presunción de inocencia se inscribe en el proceso de armonización del Derecho Penal. Una serie de normas comunes basadas, en particular, en el reconocimiento mutuo debiera sustituir progresivamente la totalidad del régimen actual de asistencia judicial mutua, en particular para las cuestiones relativas a la obtención de pruebas, incluida la presunción de inocencia.

El principio de reconocimiento mutuo significa la ejecución en un Estado miembro de una sentencia dictada por una autoridad judicial de otro Estado miembro. Por regla general, en la actualidad un Estado miembro no reconoce ningún efecto jurídico en su territorio a las sentencias penales dictadas en otro Estado miembro. La legislación penal emana de la soberanía de los Estados miembros.

El objetivo del reconocimiento mutuo consiste, precisamente, en garantizar que las resoluciones dictadas en un Estado miembro tengan efectos jurídicos en el conjunto del territorio de la UE, en el marco de la elaboración de un espacio de libertad, seguridad y justicia. El principio de reconocimiento mutuo sólo puede funcionar con eficacia si se confía en los demás sistemas judiciales. Esta confianza mutua se deriva de la referencia común a los derechos fundamentales, como se destaca en el Libro Verde de la Comisión sobre garantías procesales.

Pero este principio dista mucho de ser absoluto y, en la práctica, tropieza con distintas limitaciones. Existen grandes diferencias, por ejemplo, en el nivel de las penas entre los Estados miembros, mientras que las decisiones que se toman en la fase previa a la ejecución de una sentencia no siempre se aplican sobre la base de normas comunes destinadas a garantizar el mismo grado de protección de los derechos fundamentales en el conjunto de la Unión Europea.

Aplicación de la presunción de inocencia

El Libro Verde trata del principio de presunción de inocencia, que se aplica durante el procedimiento penal. En el procedimiento penal intervienen varios principios de Derecho relacionados con la presunción de inocencia, como:

  • La carga de la prueba. Generalmente, la acusación debe demostrar la culpabilidad del acusado fuera de toda duda razonable. No obstante, en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Comisión ha encontrado tres situaciones en las que la carga de la prueba no recae exclusivamente en la acusación.
  • El derecho a no autoinculparse, al que está vinculado el derecho a guardar silencio. El acusado puede negarse a contestar preguntas y a presentar pruebas. La razón de ser de este derecho es proteger al acusado de posibles presiones por parte de las autoridades con el fin de obtener elementos de prueba. El derecho a guardar silencio se aplica durante el interrogatorio por la policía y en el proceso. El acusado debería tener derecho a no prestar declaración. Los Estados miembros reconocen el derecho a guardar silencio, pero la Comisión destaca que el acusado debería ser sistemáticamente informado de este derecho
  • El derecho a negarse a presentar pruebas autoinculpatorias para garantizar un proceso justo.

Antecedentes

La Comisión considera que, por formar parte del tercer pilar, el espacio de libertad, seguridad y justicia debe construirse sobre unas bases claras en términos de derechos y garantías procesales, e idénticas para todos. Desde que, en octubre de 1999, se formularon las conclusiones del Consejo Europeo de Tampere, el reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales se considera la piedra angular en el ámbito de la cooperación judicial.

Al abordar en este Libro Verde el tema de la definición de la presunción de inocencia, la Comisión continúa la tarea de definir unas normas procesales comunes. Se esperaba obtener las respuestas a las cuestiones que plantea el Libro Verde el 9 de junio de 2006 a más tardar. Desde la propuesta de Decisión marco del Consejo de 2004 relativa a determinados derechos procesales en los procesos penales celebrados en la Unión Europea, no se ha adoptado ninguna propuesta de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales penales. El 22 de febrero de 2007, la Presidencia alemana de la Unión Europea presentó una propuesta de Decisión en el ámbito del Derecho penal y procesal. El texto se centra esencialmente en los tres derechos fundamentales que ya se enunciaban en la propuesta de Decisión marco de 2004. Se trata del derecho del acusado a la información jurídica, del derecho a disponer de asistencia jurídica y del derecho a ser asistido por un intérprete y a la traducción de los documentos. Varios Estados miembros, por razones a veces distintas, ya han manifestado reservas ante la armonización de las garantías procesales. Otros Estados miembros la perciben como la primera etapa de la creación de un código penal europeo. El callejón sin salida en el que se encuentra la Comisión la impele, pues, a prever la posibilidad de una cooperación reforzada, más que a encaminarse hacia la armonización de las garantías procesales.

ACTOS CONEXOS

Propuesta de Decisión marco del Consejo, de 28 de abril de 2004, relativa a determinados derechos procesales en los procesos penales celebrados en la Unión Europea [COM (2004) 328 final - no publicada en el Diario Oficial]. A raíz del Consejo Europeo de Tampere de 1999, la Comisión se comprometió a tomar disposiciones con el fin de ejecutar el programa de medidas destinado a aplicar el principio del reconocimiento de las resoluciones penales. Esta propuesta obedece a la misma voluntad y tiene por objeto definir normas mínimas comunes en cuanto a la concesión de determinados derechos procesales en el marco de los procedimientos penales en la Unión Europea. La aproximación de las legislaciones debiera reforzar los derechos de los sospechosos e inculpados en toda la Unión Europea, y facilitar la aplicación del principio de reconocimiento mutuo. El texto establece derechos que podrían aplicarse al conjunto del procedimiento penal, como el derecho a recibir asistencia de letrado durante todo el proceso, el acceso gratuito a los servicios de un intérprete o de un traductor, garantías procesales para las personas que no puedan comprender o seguir el proceso, o el deber de informar a los sospechosos de sus derechos antes del primer interrogatorio. Esta propuesta constituye también un complemento indispensable de la orden de detención europea.

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 26 de julio de 2000, sobre reconocimiento mutuo de resoluciones firmes en materia penal [COM (2000) 495 - no publicada en el Diario Oficial]. Esta Comunicación trata del reconocimiento mutuo de las resoluciones firmes en materia penal. La Comisión presenta en ella su dictamen sobre el reconocimiento mutuo y examina las posibilidades de aplicar el principio de reconocimiento mutuo a las resoluciones firmes en materia penal. El documento plantea los distintos aspectos del reconocimiento mutuo y define los aspectos del derecho procesal para los que se requieren unas normas mínimas comunes. La Comisión destaca, en particular, que uno de los inconvenientes que surgen a la hora de establecer un cuerpo de normas sobre la asignación de la jurisdicción entre los Estados miembros de la UE es que, para acordarlo, podría ser necesario un considerable esfuerzo de negociación. La Comisión considera que dicho esfuerzo eliminaría la necesidad de tratar la cuestión de la jurisdicción en todos y cada uno de los casos en que se vean implicadas las jurisdicciones de dos o más Estados miembros.

Última modificación: 30.03.2007

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