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Evaluar las elecciones al Parlamento Europeo (2004)
La Comisión Europea hace balance de las elecciones europeas que se celebraron entre el 10 y el 13 de junio de 2004. Evalúa así la aplicación de la Directiva 93/109/CE por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales, y propone mejoras. Por último, la Comisión Europea hace un repaso de la reciente evolución de la jurisprudencia en relación con las elecciones europeas en Gibraltar y Aruba.
ACTO
Comunicación de la Comisión, de 12 de diciembre de 2006, «Elecciones europeas de 2004 - Informe de la Comisión sobre la participación de los ciudadanos de la Unión Europea en el Estado miembro de residencia (Directiva 93/109/CE) y sobre las modalidades electorales (Decisión 76/787/CE modificada por la Decisión 2002/772/CE, Euratom)» [COM (2006) 790 final - no publicada en el Diario Oficial].
SÍNTESIS
El informe evalúa la aplicación de la Directiva 93/109/CE por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales. La Comisión Europea quiere atraer la atención del Parlamento Europeo y del Consejo sobre determinados problema de aplicación del acto, evocados por los Estados miembros. En función de la evaluación, la Comisión propone modificaciones de la Directiva.
El informe se basa principalmente en la información transmitida por los Estados miembros en las respuestas al cuestionario que la Comisión Europea les envió en noviembre de 2004. En el documento de trabajo [SEC (2006) 1645 final] (DE) (EN) (FR) de la Comisión Europea figuran más detalles acerca del citado cuestionario.
Preparar las elecciones de 2004 a la luz de la ampliación
Las elecciones al Parlamento Europeo para la legislatura 2004-2009 se celebraron entre el 10 y el 13 de junio de 2004. Poco más de un mes antes, el 1 de mayo de 2004, la Unión Europea se amplió de 15 a 25 Estados miembros (DE) (EN) (FR).
Para preparar las elecciones de 2004, la Comisión Europea:
Participar en las elecciones: una tendencia a la baja preocupante
La participación del ciudadano en la vida democrática es un elemento esencial, destaca a la Comisión Europea; por ello, se muestra preocupada por la tendencia global a la baja de la participación en las elecciones europeas, que continuó en 2004. A pesar del gran número de electores que representan los diez nuevos Estados miembros, sólo votó el 45,6 %.
A partir de los datos suministrados por los Estados miembros, la Comisión establece las siguientes conclusiones:
Sigue siendo crucial informar a los ciudadanos de sus derechos
Aunque los ciudadanos estén informados de sus derechos de sufragio activo y pasivo en las elecciones europeas, la Comisión Europea cree firmemente que los Estados miembros deben informarlos específicamente de las condiciones de ejercicio de sus derechos electorales. La Comisión insta, así, a los Estados miembros a enviar a los ciudadanos comunitarios no nacionales cartas personales con la información adecuada, en tantas lenguas como sea posible, así como el formulario de inscripción que deberán remitir a las autoridades competentes.
Determinar quiénes son titulares del derecho de sufragio activo y pasivo: Gibraltar y Aruba
En su informe, la Comisión recoge también la evolución de la jurisprudencia más pertinente, especialmente la relacionada con las elecciones europeas en Gibraltar y Aruba. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) se pronuncia en el sentido de que corresponde a los Estados miembros determinar quiénes son titulares del derecho de sufragio activo y pasivo para las elecciones al Parlamento Europeo. No obstante, en este marco deben respetar el Derecho comunitario y, en particular, el principio de igualdad de trato.
Gibraltar. En 2004, el Reino Unido organizó por primera vez elecciones europeas en Gibraltar. Después de la sentencia «Matthews contra el Reino Unido» (FR), dictada el 18 de febrero de 1999 por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) (EN) (FR), este país adoptó disposiciones nacionales que permitían participar en las elecciones europeas a los electores de Gibraltar. La Ley nacional establece que se cree un censo electoral para las elecciones europeas en Gibraltar. Entre las personas que pueden inscribirse figuran, además de los ciudadanos de la Unión Europea, los ciudadanos de la Commonwealth que cumplan determinados requisitos («qualifying Commonwealth citizen - QCC»), residan en Gibraltar y tengan por lo menos 18 años.
El 18 de marzo de 2004, España introdujo ante el TJCE, en el asunto C-145/04, un recurso por incumplimiento contra el Reino Unido. Entre otras cosas, España alegó que sólo puede reconocerse el derecho de sufragio activo en las elecciones al Parlamento Europeo a los ciudadanos de la Unión.
En su sentencia de 12 de septiembre de 2006 (pdf), el TJCE juzgó que ni el Tratado CE ni el Acto de 1976 definen de forma explícita y precisa quiénes pueden disfrutar del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo. La definición de los titulares del derecho de sufragio activo y pasivo en dichas elecciones es competencia de cada Estado miembro, siempre que se respete el Derecho comunitario. El Tratado CE no se opone a que los Estados miembros concedan el derecho de sufragio activo y pasivo a determinadas personas estrechamente vinculadas a ellos, que no sean ni sus nacionales, ni ciudadanos de la Unión residentes en su territorio.
Gibraltar es un territorio europeo cuyo Estado miembro, el Reino Unido, asume las relaciones exteriores y al que se aplican las disposiciones del Tratado CE (artículo 299 de dicho Tratado).
Aruba. En otro asunto, C-300/04, una autoridad neerlandesa planteó al TJCE una cuestión prejudicial sobre si, al contrario, un Estado miembro podía excluir del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones europeas a determinadas categorías de sus propios nacionales, residentes en un territorio de ultramar asociado a la Comunidad (PTU). Dos ciudadanos de nacionalidad neerlandesa habían solicitado ser inscritos en el censo electoral con el fin de participar en las elecciones al Parlamento Europeo. Se denegó su solicitud porque estaban domiciliados en Aruba (PTU).
En su sentencia de 12 de septiembre de 2006 (pdf), el Tribunal confirma que las personas que poseen la nacionalidad de un Estado miembro y residen o están domiciliadas en un territorio que forma parte de los PTU, pueden alegar los mismos derechos que se reconocen a los ciudadanos de la Unión. Con arreglo al Derecho comunitario, los Estados miembros pueden definir las condiciones del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo. Sin embargo, en este caso, el Gobierno neerlandés no demostró de forma suficiente que la diferencia de trato entre sus nacionales residentes en un tercer país, en las Antillas neerlandesas o en Aruba estuviera objetivamente justificada. Por consiguiente, se trata de una vulneración del principio de igualdad de trato. A raíz de las respuestas del TJCE, el juez nacional decidió que se había denegado sin motivo la inscripción en los censos electorales, para las elecciones de junio de 2004, a los nacionales neerlandeses residentes en las Antillas neerlandesas y en Aruba. Las medidas destinadas al restablecimiento de este derecho como, por ejemplo, la indemnización por el perjuicio sufrido, debe decidirlas la legislación nacional.
Última modificación: 05.02.2007